Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 492/2016)
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Ponente | JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO |
| Sentido del fallo | 19/10/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. |
| Número de expediente | 492/2016 |
| Fecha | 19 Octubre 2016 |
| Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
| Sentencia en primera instancia | CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.R. 125/2015)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1242/2014-NF) |
A
MPARO EN REVISIÓN 492/2016
amparo en revisión 492/2016.
quejosA: **********, **********.
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R..
SECRETARIO: H.A.M.B..
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 492/2016, promovido por **********, delegado de la autoridad responsable, Presidente de la República,1 contra la sentencia que se terminó de engrosar el veintisiete de febrero de dos mil quince, dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., para resolver el juicio de amparo **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, **********, por conducto de **********, quien acreditó tener el carácter de apoderada general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio de la referida empresa2, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:
Autoridades Responsables:
-
Congreso de la Unión, a través de sus dos Cámaras.
-
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
-
Secretario de Gobernación.
-
Director del Diario Oficial de la Federación.
-
Directora General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
-
Notificadora Ejecutora **********, perteneciente a la Dirección General de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
Actos reclamados:
-
De las autoridades 1, 2, 3 y 4, reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, promulgación, orden de expedición, refrendo y publicación, del Decreto mediante el cual se aprueba la reforma a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil doce, en particular los artículos 40 y 40-A, del referido ordenamiento tributario.
-
De la autoridad 5, reclamó la emisión del oficio número **********, de veintitrés de septiembre de dos mil catorce, mediante el cual se ordenó el aseguramiento precautorio sobre bienes de la sociedad quejosa.
-
De la autoridad 6, la ejecución del oficio mencionado en el inciso inmediato anterior.
Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que la quejosa estimó violadas, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.3
SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., cuya Secretaria encargada del despacho por licencia del titular admitió a trámite la demanda de amparo, mediante proveído de nueve de octubre de dos mil catorce, en el que ordenó su registro bajo el expediente número **********; señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados, requirió a las partes para que informaran respecto de alguna causa notoria que diera lugar a decretar el sobreseimiento y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.4
El veintisiete de noviembre de dos mil catorce, fue celebrada la audiencia constitucional. La sentencia correspondiente, se terminó de engrosar el veintisiete de febrero de dos mil quince y a través de ella, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de México con residencia en Naucalpan de J., concedió el amparo a la quejosa frente a la ley e hizo extensiva la proyección constitucional al acto de aplicación y al de ejecución de éste, sin pronunciarse sobre los múltiples aspectos de legalidad contenidos en la demanda de garantías.5
TERCERO. Interposición del recurso de revisión principal. Inconforme con la resolución anterior, la autoridad responsable, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su delegado, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el dieciocho de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J..
Posteriormente, en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de veinte de marzo de dos mil quince, mediante oficio **********, de veinticinco de marzo del mismo año, el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., remitió los autos del juicio al Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en turno, al considerar que se encontraba debidamente integrado el expediente y para la substanciación del recurso hecho valer.
CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso por razón de turno, conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuya M.P. dictó auto de treinta de marzo de dos mil quince, en el que admitió el recurso de revisión interpuesto y lo registró bajo el número de expediente **********.6
Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de veinte de abril de dos mil dieciséis, el aludido Tribunal Colegiado dictó resolución en la que determinó dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.7
QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión interpuesto; asimismo, se ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y enviar los autos a la Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el asunto se radicara en la misma.8
SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.9
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo en el que se cuestionó la constitucionalidad de un ordenamiento federal.
Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.
Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que –al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, esta Sala debe avocarse al mismo.
SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. No es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión en el segundo de los...
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