Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 44/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha19 Octubre 2016
Número de expediente44/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: JA.-1774/2012),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-22/2015))


SOLICITUD DE REASUNCIÓN de COMPETENCIA 44/2016




SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 44/2016

SOLICITANTE: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: M.P.R.

COLABORÓ: A.M.M. LUNA



Vo.Bo.

MINISTRO



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.



Cotejó


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, 1) **********, 2) **********, 3) **********, 4) **********, 5) **********, 6) **********, 7) **********, 8) **********, 9) **********, 10) **********, 11) **********, 12) **********, 13) **********, 14) **********, 15) ********** por sí y en representación de su menor hijo **********16)– (HABITANTES DE CAPILLA DE GUADALUPE), así como 17) **********, 18) **********, 19) **********, 20) **********, 21) **********, 22) **********, 23) **********, 24) **********, 25) **********, 26) **********, 27) **********, 28) ********** y 29) ********** por sí y en representación de su menor hijo **********30) (HABITANTES DE SAN JOSÉ DE GRACIA); demandaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión contra los actos y las autoridades que a continuación se precisan:


Autoridades responsables (del Estado de Jalisco)


Ordenadoras

1.- Congreso

2.- Gobernador Constitucional

3.- Secretario General de Gobierno

4.- Director del Periódico Oficial


Ejecutoras

5.- Congreso

6.- Comisión de Gobernación del Congreso

7.- Diputados de la LIX Legislatura, los CC:

a) Abraham Kunio González Uyeda

b) Ana Bertha Guzmán Alatorre

c) Á.G.P.

d) Carlos Alberto Briseño Becerra

e) Claudia Esther Rodríguez González

f) E.A.H.

g) E.A. de C.P.

h) Erasmo Iturriaga Flores

i) Felipe de Jesús Hernández Sánchez

j) Francisco Rafael Torres Marmolejo

k) G.P.M.

l) Héctor Álvarez Contreras

m) Isaías Cortés Berumen

n) J.G.O.

ñ) Jesús Casillas Romero

o) J.A. de la Torre Bravo

p) José María Martínez Martínez

q) José Nicolás Morales Ramos

r) J.P.C.H.

s) L.A.C.D.

t) M.A.R.R.

u) M.A.B.M.

v) M.L.G.

w) M.F.R.

x) Martín Ramón Covarrubias López

y) M.Á.A.C.

z) N.Z.A.E.

a1) Olga Araceli Gómez Flores

b1) O.H.H.

c1) P.E.R.V.

d1) Ramón Demetrio Guerrero Martínez

e1) R.V.L.

f1) R.G.L.

g1) R.A.M.T.

h1) S.A.G.

i1) Salvador Barajas del Toro

j1) Sergio Armando Chávez Dávalos

k1) V.R.L. y

l1) Abelardo Lara Ancira


Actos reclamados


De las ordenadoras

1.- La aprobación, expedición, sanción, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto número 23030/LVIII/09, referente a las reformas y adiciones a la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Jalisco, específicamente el artículo 237 de la legislación citada en segundo término, en el que se prevén los requisitos para la creación de Municipios de esa entidad federativa.


De las ejecutoras

2.- Discusión, votación e indebida fundamentación en la aprobación del Acuerdo legislativo número 1547-LIX-12 realizado en sesión del Pleno el diecisiete de julio de dos mil doce, basada y fundada en el dictamen de comisión en el que se desechó por improcedente la solicitud de creación del Municipio 126 de nombre: Capilla de Guadalupe, J. (acto mediante el cual se aplicaron las reformas y adiciones a que se refiere el Decreto número 23030/LVIII/09).


3.- Aprobación de la propuesta de dictamen del Acuerdo legislativo señalado en el numeral que antecede, incumpliendo con ello los lineamientos que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la ejecución de la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 131/2006.


4.- Dar efectos retroactivos a la legislación que tilda de inconstitucional.


Los quejosos señalaron como representante común a **********; precisaron como derechos violados los contenidos en los artículos , , 13, 14, 16, 17, 25, 115 y 133 de la Constitución Federal; narraron los antecedentes del caso e hicieron valer los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien por auto de veintiuno de agosto de dos mil doce1 la admitió a trámite y registró con el número de expediente **********; asimismo, tuvo como representante común de los quejosos a **********.


Seguidos los trámites de ley, el catorce de abril de dos mil catorce el Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio2.


TERCERO. Inconformes con esa resolución los quejosos interpusieron recurso de revisión3, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite y registró con el número de expediente ********** el doce de enero de dos mil quince4.


El Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia en sesión de veintidós de abril de dos mil dieciséis5 en la que determinó, por una parte, que debía quedar firme la parte conducente de la sentencia recurrida –considerando cuarto– en la que el juzgador federal sobreseyó en el juicio de amparo por lo que ve a los actos reclamados a los diputados que menciona en el considerando sexto de aquélla, en virtud de que tal determinación no fue impugnada por los recurrentes.


Por otra parte, consideró que el asunto resultaba de importancia y relevancia para el orden jurídico nacional y solicitó que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasumiera su competencia originaria para resolverlo.


CUARTO. En auto de seis de junio del año en curso el Ministro Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la solicitud de reasunción de competencia, la registró con el número de expediente 44/2016 y ordenó turnar el asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente6.


QUINTO. Mediante proveído de cinco de julio siguiente, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Legislación aplicable. Ante todo, conviene precisar que la demanda de amparo que dio origen al juicio de amparo indirecto **********, se recibió en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco el diecisiete de agosto de dos mil doce, razón por la cual es importante aclarar que la Ley de Amparo aplicable al caso es la abrogada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece7.


SEGUNDO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud de reasunción de competencia.


Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos8; 21, fracciones II, inciso b) y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación9; y puntos Primero, Tercero y Décimo Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece10, en virtud de que esta resolución tiene por objeto decidir si se surten o no los requisitos legales y constitucionales necesarios para que esta Segunda Sala reasuma su competencia originaria a fin de resolver un recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto en materia administrativa; aunado a que no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


TERCERO. Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal y 84, fracción III, de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en tanto que fue formulada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


CUARTO. Supuestos para la reasunción de competencia. Cabe señalar en principio que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo un asunto reviste interés y trascendencia o, en su caso, características especiales para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determine que un amparo en revisión debe ser resuelto por ésta y no por un Tribunal Colegiado de Circuito en uso de la facultad de competencia delegada.


Empero, el...

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