Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5480/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5480/2016
Fecha10 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 478/2015))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5480/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5480/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********




ministra ponente: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G. UTUSÁSTEGUI




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del diez de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil quince, ***********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil quince, dictada en forma unitaria por la M.M. de J.M.D., integrante de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en los autos del toca de apelación ***********, y en contra de la ejecución atribuida al Juez Décimo Octavo Penal de Delitos No Graves del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados, esencialmente los contenidos en los artículos , 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de catorce de diciembre de dos mil quince, la registró con el número ***********y la admitió, además tuvo como tercera interesada a ***********.


  1. Seguido que fue el juicio, en sesión de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, emitió sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada contra los actos de la Sala Penal y del Juez del proceso.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el nueve de septiembre de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el quejoso, a través de su autorizado interpuso recurso de revisión; por acuerdo de doce siguiente, el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, por lo que ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 5480/2016, lo admitió a trámite, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a la ponencia designada.



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada para ello, en tanto que se encuentra suscrito por ***********, en su carácter de autorizado del quejoso, conforme a la designación en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, y atento al reconocimiento efectuado en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.1


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por lista el cinco de septiembre de dos mil dieciséis2, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el martes seis del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles siete al viernes veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días diez, once, catorce, quince3, dieciséis, diecisiete, y dieciocho por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el nueve de septiembre de dos mil dieciséis,4 se hizo valer de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.

  2. I. Causa penal

  • Por sentencia dictada el dieciocho de mayo de dos mil quince, en la causa penal ***********, el Juez Décimo Octavo Penal de delitos no graves del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) declaró penalmente responsable al aquí disconforme, por la comisión del delito de homicidio culposo cometido en agravio de ***********, por lo cual le fue impuesta la pena de dos años de prisión y se le condenó a la reparación del daño, debiendo pagar a *********** conforme a lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria atento al artículo 47 del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) la cantidad de ***********, asimismo con apoyo en el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria en términos del citado artículo 47 del Código punitivo, se le condenó al resarcimiento de los gastos funerarios por *********** a favor de la persona antes citada; otorgándole el sustitutivo de la pena de prisión por tratamiento en libertad, y la suspensión condicional de la ejecución.



  1. II. Recurso de apelación

  • En contra de la sentencia de primera instancia, el ahora quejoso recurrente interpuso recurso de apelación. Se registró con el número de expediente *********** y por sentencia de veintitrés de octubre de dos mil quince, fue resuelto en forma unitaria por la M.M. de Jesús Medel Díaz, integrante de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) en el sentido de modificar la sentencia, esencialmente, para abonar a la pena de prisión impuesta, tres días que estuvo en prisión preventiva, además para concederle al acusado el pago en doce parcialidades de los montos a los que fue condenado por el Juez del proceso por concepto de reparación del daño, confirmando los demás puntos resolutivos.

  1. III. Demanda de amparo directo


  • Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil quince, el quejoso ahora recurrente promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida en el apartado anterior.


  1. Conceptos de violación

  • En su demanda de amparo el quejoso señaló que pedía se analizaran todos y cada uno de los tratados internacionales en cuestión de derechos humanos, para que se aplicara alguno en el caso de que le beneficiara.

  • Que no se le debió dar valor probatorio al dictamen en materia de hechos de tránsito terrestre, al tratarse de un solo perito, cuando en el caso conforme al artículo 163 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) señala que quienes examinen deberán ser dos o más peritos, porque no se surtían las hipótesis para que fuera emitido solo por un perito.

  • Que no debieron tomarse en cuenta las declaraciones de los policías remitentes, porque no les constaron los hechos, incluso el actuar de dichos elementos de seguridad fue incorrecto porque no recabaron indicios o pruebas, y que no se tomó en cuenta que la víctima se encontraba con vida cuando fue levantada del lugar de los hechos y trasladada a un hospital, por lo cual se encontraba en duda si el quejoso fue el causante del deceso.

  • Que en el caso existió una corresponsabilidad por parte de la víctima, porque si bien el quejoso como conductor de un vehículo de servicio público de pasajeros tuvo el deber de cuidado, para no atropellarla, ella debió tomar sus precauciones al cruzar la calle.

  • Que en la sentencia reclamada se hizo una inexacta aplicación de las normas, porque el quejoso fue condenado por un delito culposo, y no obstante ello se le condenó a la reparación del daño.

  • Que eran inconstitucionales o inconvencionales los artículos 502 de la Ley Federal del Trabajo y 47 del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) por contravenir los derechos contenidos en los numerales 14 y 16 constitucionales,...

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