Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 247/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente247/2016
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 445/2015 RELACIONADO CON EL AD.-446/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 247/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO NÚMERO 247/2016

QUEJOSOS: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADA)



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: maura A. sanabria martínez

COlaboró: S. del carmen treviño fernández



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cincuenta y Cinco con sede en Pachuca, H., ********** y **********promovieron juicio de amparo directo en contra de la resolución de veinte de marzo de la propia anualidad, dictada por el citado órgano jurisdiccional dentro del expediente **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo M.P., mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente A.D. **********.


TERCERO. Por auto de catorce de mayo de dos mil quince el presidente del tribunal colegiado del conocimiento admitió a trámite la demanda de amparo adhesivo presentada en esa misma fecha en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito por **********, actora en el juicio de origen **********.


CUARTO. Seguida la secuela procesal correspondiente, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito dictó sentencia el veintiséis de octubre de dos mil quince, en la que determinó conceder el amparo a la parte quejosa en los siguientes términos:


[…]

Empero, al abordar el estudio del amparo adhesivo promovido por la actora principal **********, amerita se conceda la protección de la Justicia Federal en el amparo principal, no para que se declare improcedente la acción principal, sino para el efecto de que se deje insubsistente la sentencia reclamada únicamente respecto de los quejosos principales, demandados principales ********** y **********, y en su lugar emita otra en la que prescinda de las razones en que se sustentó para declarar procedente la acción principal por los motivos expuestos, además de cumplir con los efectos para los que se concederá el amparo adhesivo.

Concesión de amparo que se hace extensiva a los actos de ejecución reclamados del actuario adscrito al Tribunal Unitario Agrario responsable, al no haberse impugnado por vicios propios, sino que su inconstitucionalidad se hizo depender de los reclamados a la ordenadora.

[…]

el Tribunal Unitario Agrario responsable debió analizar la nulidad o revocación del acto jurídico contenido en el contrato de treinta de marzo de dos mil nueve, a la luz de los hechos 3, 4 y 8 del escrito de demanda agraria, la contestación que a éstos dieron los demandados principales ********** y **********, en relación con los medios de prueba que ofrecieron las partes, las causas de nulidad y revocación por ingratitud del contrato de donación y la transcrita jurisprudencia, resolviendo lo que en derecho corresponda pero de manera fundada y motivada a fin de resolver un punto de litis que se hizo valer, atento los principios de dame los hechos, que yo te daré el derecho y que el tribunal es el que conoce el derecho.

En tales condiciones, se impone también conceder a la quejosa adherente ********** el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que el Tribunal Unitario Agrario responsable una vez que deje insubsistente la sentencia reclamada únicamente respecto de los quejosos principales, demandados principales ********** y **********, y en su lugar emita otra en la que además de prescindir de las razones en que se sustentó para declarar procedente la acción principal por los motivos expuestos en el amparo principal, analice la nulidad o revocación del acto jurídico contenido en el contrato de treinta de marzo de dos mil nueve, prestación señalada en el inciso a) del escrito de demanda, a la luz de los hechos 3, 4 y 8 del escrito de demanda agraria, la contestación que a éstos dieron los demandados principales ********** y **********, en relación con los medios de prueba que ofrecieron las partes, las causas de nulidad y revocación por ingratitud del contrato de donación y la transcrita jurisprudencia, resolviendo lo que en derecho corresponda pero de manera fundada y motivada a fin de resolver un punto de litis que se hizo valer, de igual modo, también deberá volverse a pronunciar con libertad de jurisdicción respecto a la prestación señalada en el inciso b) del escrito de demanda, al estar vinculada con la diversa inciso a) a que se ha hecho referencia.

[…]

PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a los demandados principales ********** y **********, en el amparo principal, contra el acto reclamado al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cincuenta y Cinco, consistente en la sentencia de veinte de marzo de dos mil quince, emitida en el expediente agrario **********, y su ejecución atribuida al actuario de su adscripción, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada únicamente respecto de los demandados principales ********** y **********, y en su lugar emita otra en la que prescinda de las razones en que se sustentó para declarar procedente la acción principal por los motivos expuestos.

SEGUNDO. Se concede el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados en el amparo adhesivo promovido por la actora principal **********, contra el acto reclamado al Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cincuenta y Cinco, consistente en la sentencia de veinte de marzo de dos mil quince, emitida en el expediente agrario **********, para el efecto de que el Tribunal Unitario Agrario una vez que deje insubsistente la sentencia reclamada únicamente respecto de los quejosos principales, demandados ********** y **********, y en su lugar emita otra en la que además de prescindir de las razones en que se sustentó para declarar procedente la acción principal por los motivos expuestos en el amparo principal, analice la nulidad o revocación del acto jurídico contenido en el contrato de treinta de marzo de dos mil nueve, a la luz de los hechos 3, 4 y 8 del escrito de demanda agraria, la contestación que a éstos dieron los demandados principales ********** y **********, en relación con los medios de prueba que ofrecieron las partes, las causas de nulidad y revocación por ingratitud del contrato de donación y la transcrita jurisprudencia, resolviendo lo que en derecho corresponda pero de manera fundada y motivada a fin de resolver un punto de litis que se hizo valer, de igual modo, también deberá volverse a pronunciar con libertad de jurisdicción respecto a la prestación señalada en el inciso b) del escrito de demanda, al estar vinculada con la diversa inciso a) a que se ha hecho referencia.”


En la misma sesión, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito dictó sentencia en el juicio de amparo relacionado A.D. **********1 promovido por **********, en la que resolvió:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por **********, contra el acto del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cincuenta y Cinco en el Estado de H., que hizo consistir en la sentencia de veinte de marzo de dos mil quince, dictada en el expediente ********** (inicialmente identificado con el número **********).


QUINTO. En cumplimiento de la determinación referida, el tribunal responsable emitió una nueva sentencia el seis de enero de dos mil dieciséis; posteriormente, previa vista que se otorgó a las partes, mediante resolución de tres de febrero de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento declaró que la sentencia de amparo de la que deriva el presente asunto estaba cumplida.


SEXTO. En contra de esa determinación, por escrito presentado el quince de febrero de dos mil dieciséis, en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, **********, tercera interesada y quejosa adherente en el juicio de amparo referido, interpuso este recurso de inconformidad.


SÉPTIMO. Mediante proveído veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, ordenó su registró bajo el expediente 247/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


OCTAVO. Por acuerdo de ocho de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.2


SEGUNDO....

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