Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5549/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente5549/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 154/2016))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5549/2016






AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5549/2016

QUEJOSO: **********

recurrenteS: ********** y, Fiscal Auxiliar SEXTO del Fiscal General adscritO a la QUINTA SALA PENAL DEL Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz (TERCEROS INTERESADOS)



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: R.R. MIRELES



S U M A R I O


De autos se advierte que a ********** se le instauró proceso penal ante el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan, Veracruz y el veintitrés de septiembre de dos mil diez se le dictó sentencia condenatoria por ser penalmente responsable en la comisión de los delitos de ********** y **********. En contra de dicha resolución el agente del Ministerio Público y el sentenciado interpusieron recurso de apelación; de dicho recurso conoció la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y en resolución de veintinueve de noviembre de dos mil trece modificó la sentencia de primera instancia. Inconforme con esa determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, y en sesión de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis resolvió conceder el amparo solicitado. Esta última decisión constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos ocupa.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A|


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 5549/2016, interpuesto por ********** y el Fiscal Sexto Auxiliar del Fiscal General adscrito a la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en contra de la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. En los autos remitidos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte como hecho sustancial el siguiente:


  1. El veinticinco de diciembre de dos mil nueve, como a las ocho y media de la noche, ********** salió del barco denominado ********** con la cantidad de ********** que tenía guardados en su locker, dirigiéndose al centro de la ciudad de Tuxpan, Veracruz; y cuando pasó por el bar **********, fue empujado por un sujeto hacia el interior de un vehículo **********.


  1. Una vez dentro del vehículo, el sujeto que iba como copiloto lo desapoderó de su cartera que contenía la referida cantidad de dinero, de sus lentes, su reloj y de un teléfono celular de la marca ********** color ********** con **********; una hora y media posterior lo dejaron en la playa.


  1. Sin embargo, al día siguiente, al estar ********** con su esposa en la farmacia **********, que se encuentra en la calle ********** entre la avenida ********** y ********** de la zona centro de Tuxpan, Veracruz, escuchó que una persona vendía un teléfono celular, por lo que al mostrárselo lo reconoció como el de su propiedad y además reconoció a ********** como el sujeto que le sustrajo el teléfono y las demás pertenencias.


  1. Circunstancia que dio lugar para que ********** llamara a la policía y lograran la detención de **********.


  1. Averiguación previa. La agente del Ministerio Público inició la investigación bajo el número ********** y el veintiocho de noviembre de dos mil nueve ejerció acción penal con detenido en contra de ********** por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ********** y **********1.


  1. Causa penal. El asunto fue turnado al Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tuxpan, Veracruz, en el que se radicó con el número **********, ratificó la detención material y, señaló día y hora para que rindiera su declaración preparatoria2.


  1. Seguida la secuela procesal, el treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, el juez de la causa dictó auto de formal prisión en contra de ********** por su probable responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ********** y **********3. En contra de esta determinación ********** y su defensor interpusieron recurso de apelación del que conoció la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y en resolución de doce de febrero de dos mil diez confirmó dicho auto4.


  1. Una vez que se declaró cerrada la instrucción y presentadas las conclusiones de culpabilidad e inculpabilidad correspondientes5, el veintitrés de septiembre de dos mil diez el juez dictó sentencia en la que declaró penalmente responsable a ********** en la comisión de los delitos citados y, entre otras consecuencias jurídicas le impuso como pena ********** y sanción pecuniaria de **********6.


  1. Apelación. En contra de la sentencia, ********** y la representación social interpusieron recurso de apelación7, mismo que fue resuelto el dos de diciembre de dos mil diez en el toca de apelación ********** por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, en el sentido de modificar la sentencia de primera instancia, para el efecto de establecer que no se acreditó el delito de ********** e impuso como pena de ********** y **********8.


  1. Demanda de amparo. En contra de la determinación anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo directo ante la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa, Veracruz. En la demanda precisó que se violaron en su perjuicio los derechos establecidos en los artículos 1º, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9.


  1. Trámite del juicio de amparo. De la demanda de amparo correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente en acuerdo de veintisiete de abril de dos mil dieciséis admitió y registró el asunto con el número **********10.


  1. Seguido el trámite respectivo, el órgano colegiado dictó sentencia el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en la cual determinó conceder el amparo para el efecto de que el tribunal de apelación responsable dejara insubsistente la sentencia impugnada y, en su lugar, dictara otra en la que:


  1. O. al juez de primera instancia reponer el procedimiento a partir del proveído en el que tuvo por formuladas las conclusiones acusatorias, a fin de que las tuviera por no presentadas dada su extemporaneidad y;


  1. R. lo que en Derecho correspondiera, conforme a lo previsto en el artículo 305, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, prescindiendo además de hacer del conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado [ahora Fiscal General del Estado], el referido incumplimiento, en términos del diverso ordinal 289 del mismo ordenamiento legal11.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación el Fiscal Sexto Auxiliar del Fiscal General adscrito a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, y **********, en su carácter de terceros interesados, interpusieron recurso de revisión mediante escritos presentados el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis ante el Buzón Judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito y veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito12.


  1. Mediante acuerdos de veintitrés y veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación13.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdos de veintinueve de septiembre y veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se ordenó el registro del amparo directo en revisión con el número 5549/2016 y se admitieron a trámite los recursos correspondientes14.


  1. En el acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se decidió sobre la inconstitucionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; asimismo, instruyó que se turnara el expediente al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación15.


  1. En acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y la Ministra Presidenta de esta...

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