Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 802/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha07 Diciembre 2016
Número de expediente802/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 604/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 802/2016






RECURSO DE INCONFORMIDAD 802/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 604/2015

QUEJOSO RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: G.E.C.A.

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 802/2016, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la resolución dictada el tres de mayo de dos mil dieciséis por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el tres de marzo de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo 604/2015, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa Uno, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, ejerció acción penal en contra de **********, quien se desempeñaba como Agente Federal Migratorio en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Cancún, Q.R., por no haber estampado el sello migratorio de entrada a territorio nacional, en el pasaporte de **********, de nacionalidad cubana.

  1. El asunto se radicó ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., quien lo registró con el número 25/2008 y lo resolvió el veintiuno de agosto de dos mil nueve, en el sentido de declarar a **********, como penalmente responsable del delito de cohecho, por lo que se le condenó a una pena de tres meses de prisión y treinta y tres días multa, entre otras sanciones.


  1. Inconforme con lo anterior, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer al Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, en donde se registró con el número de toca 431/2009. El asunto se resolvió en sentencia de veinte de octubre de dos mil nueve, en la que se dejó insubsistente la sentencia apelada y se ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de desahogar las periciales en técnica audiovisual y auditiva en criminalística.


  1. En cumplimiento, el Juez de Distrito repuso el procedimiento y emitió una nueva resolución en la que determinó que se encontraba acreditado el delito de cohecho, así como la responsabilidad de ********** en su comisión, por lo que dadas sus circunstancias personales y peculiares, se le condenó a tres meses de prisión, treinta y ocho días multa; entre otras sanciones.


  1. En contra de esa resolución, el hoy recurrente interpuso recurso de apelación, que fue resuelto bajo el número de toca 619/2012 el cuatro de enero de dos mil trece, por el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, en el sentido de dejar insubsistente la sentencia reclamada y ordenar la reposición del procedimiento para que se llevara a cabo el desahogo de una junta de peritos.


  1. Una vez repuesto el procedimiento, el veintiséis de marzo de dos mil catorce el Juez emitió sentencia, en la que determinó condenar al recurrente a tres meses de prisión y treinta días multa; entre otras.


  1. Inconforme con la anterior resolución, el recurrente interpuso recurso de apelación, por lo que el Primer Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en G., G. resolvió, en auxilio del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, el diecinueve de agosto de dos mil catorce, modificar la resolución emitida por el Juez de Distrito, en el sentido de conceder a ********** todos los beneficios post procesales, confirmando todos los demás puntos del fallo apelado.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, en Cancún, Quintana Roo, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la resolución detallada en el párrafo anterior2, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.


  1. En proveído de doce de noviembre de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito admitió la demanda y la registró con el número 604/20153. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de tres de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso4, para los siguientes efectos:


[…] por lo que la autoridad responsable deberá:

1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada.

2. Emitir otra en la que subsane la deficiencia formal que permea en el examen de los agravios hechos valer por el apelante, esto es, para que en forma fundada y motivada se pronuncie en torno a la inacreditación de los elementos estructurales del delito alegada por el recurrente, particularmente en cuanto al elemento normativo que el tipo penal requiere (cuáles son las funciones del servidor público para determinar si la conducta está relacionada con las mismas).

3. Para lo cual deberá ponderar y plasmar si la valoración del marco probatorio realizada por el a quo fue correcta o no, y de ser el caso, de acuerdo con sus facultades, sustituirse a dicho juzgador, en la inteligencia que deberá realizar la cita puntual de los preceptos legales que normen su criterio y aportar los razonamientos que permitan ajustar la hipótesis legal a los hechos, siempre con base en los medios de convicción allegados a la causa penal de origen.

4. Asimismo, deberá examinar lo alegado por el apelante en torno a si la valoración de los dictámenes periciales que obran en autos realizada por el juzgador federal fue correcta o no, y de ser el caso, de acuerdo con sus facultades, sustituirse a dicho juzgador, en la inteligencia que deberá realizar la cita puntual de los preceptos legales que normen su criterio y aportar los razonamientos que permitan ajustar la hipótesis legal a los hechos, siempre con base en los medios de convicción allegados a la causa penal de origen, en la inteligencia que debe atender a lo dispuesto por la Primera Sala del Alto Tribunal en la tesis 1a. XXXIV/2016 (10a.).

5. Con plenitud de jurisdicción, a la luz de todo el material probatorio existente en autos y los agravios formulados, resuelva lo que en derecho corresponda, mediante un pronunciamiento fundado, motivado y congruente, como lo exige el artículo 16 Constitucional.

Lo anterior, sin que pueda agravar las penas inicialmente decretadas, puesto que la tramitación del juicio de amparo y menos aún la concesión del mismo, en ningún momento pueden tener un efecto contrario al pretendido por el quejoso con la promoción de este juicio constitucional, todo ello siguiendo los lineamientos reguladores del principio de derecho criminal intitulado non reformatio in peius.

[…].


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio 6585, la secretaria del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito informó que en proveído de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis se dejó insubsistente la resolución recurrida.


  1. Por diverso oficio número 7796, la responsable remitió copia certificada de la resolución de seis de abril de dos mil dieciséis, emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, misma que se tuvo por recibida por el Tribunal Colegiado el once de abril de dos mil dieciséis7, dando vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. Dicha vista no fue desahogada.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En resolución de tres de mayo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, sin excesos ni defectos8.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad...

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