Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 47/2016)

Sentido del fallo25/05/2016 • SE DESECHA EL RECURSO PROMOVIDO. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente47/2016
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A 1296/2014),NO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: A.R. 224/2015))

1 Rectángulo AMPARO EN REVISIÓN 47/2016


AMPARO EN REVISIÓN 47/2016.

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: ***********



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: R.B.F.

COLABORÓ: A.C. LEÓN


Vo.Bo


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tapachula, el veintisiete de agosto de dos mil catorce, ***********, por propio derecho y en su calidad **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) *********


b) **********.


c) **********.




ACTOS RECLAMADOS:


De las dos Primeras Autoridades señaladas como responsables reclamo:


A).- La convocatoria con fecha 12 de Agosto del año 2014 expedida por los **********, suscrita por sus respectivos Presidentes; mediante la cual se convoca a las 09:00 Horas del día 29 de Agosto del presente año, para llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria de elección de la ‘JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE NOTARIOS DE LA ENTIDAD’ (Estado de Chiapas).


B).-El resultado de la Asamblea General Ordinaria de Elección de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE NOTARIOS DE LA ENTIDAD’ (Estado de Chiapas) que se llevará a cabo a las 9:00 Horas del día 29 de Agosto del presente año en las Instalaciones del **********, con Domicilio **********, Chiapas.


C).- Y de la última autoridad señalada como Responsable que lo es la **********, con fundamento en el artículo Primero Fracción III de la Ley de Amparo, reclamo la omisión de no haber convocado a elección para elegir al Consejo Estatal de Notarios integrada por una Junta Directiva en virtud de que el artículo 242 de la Ley del Notariado del Estado de Chiapas establece que la Junta Directiva debe durar en su ejercicio 2 años, sin embargo esa Junta concluyó en el mes de Enero del presente año y se ha convertido en contumaz y omisa a no convocar a elecciones como tradicionalmente y de acuerdo al derecho consuetudinario se venía realizando en la cual todos los Notarios del Estado de Chiapas estaban de acuerdo.



El promovente señaló como derechos fundamentales infringidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Juzgado Tercero en el Estado de Chiapas registró la demanda de amparo con el número ***********, se declaró incompetente para conocer del asunto debido a que los actos reclamados recaían en autoridades residentes fuera de su ámbito territorial, por lo que remitió el expediente al Juzgado de Distrito en turno, con residencia en Tuxtla G., del mismo estado.


Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado, con sede en Tuxtla G., Chiapas, el cual previo desahogo del requerimiento formulado a la parte quejosa, por auto de veintiséis de septiembre de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo registrada bajo el expediente *********** y seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el treinta de abril de dos mil quince en la que concedió el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con lo anterior, el delegado de los **********; el **********; así como los integrantes de la Junta Directiva del citado Consejo –ostentándose como terceros interesados no llamados a juicio-, interpusieron recurso de revisión; y por acuerdo de treinta de junio de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito admitió dichos recursos –con excepción del presentado por el Presidente del Consejo, al considerar que su interposición fue extemporánea- y los registró bajo el expediente **********. Posteriormente declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto contra el desechamiento de mérito.


En auto plenario de veintinueve de septiembre siguiente, el mencionado Tribunal solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver del citado recurso, por considerar que el asunto revestía las características de importancia y trascendencia, al ser idéntico al establecido en el recurso de revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, respecto del cual esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de atracción –en la SEFA 188/2015 resuelta en sesión de dos de septiembre de dos mil quince para su análisis y resolución.


TERCERO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante proveído de nueve de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción propuesta y la registró con el número 420/2015; asimismo ordenó turnar los autos al Ministro Alberto Pérez Dayán, para su estudio y radicar el asunto en la Sala a la que se encuentra adscrito.


Por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó remitir los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución y en sesión de seis de enero de dos mil dieciséis esta Segunda Sala determinó ejercer la facultad de atracción.


En tal virtud, mediante acuerdo de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se avocara al conocimiento del recurso de revisión, el cual se registró con el número de expediente 47/2016; asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Javier Laynez Potisek y se enviara a esta Segunda Sala, a efecto de que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo, lo que se realizó el tres de marzo de dos mil dieciseis.






C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se atrajo para su resolución y no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Los recursos de revisión interpuestos por **********, así como por la Junta Directiva del Consejo Estatal de Notarios del Estado de Chiapas, se presentaron dentro del plazo legal de diez días hábiles previsto para ello, dado que la sentencia recurrida se les notificó por oficio1 el seis de mayo de dos mil quince, por lo que el plazo aludido transcurrió del ocho al veintiuno de mayo del año en cita2.


En ese sentido, si los recursos se presentaron el veinte de mayo de dos mil quince3, ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, es evidente que su interposición resulta oportuna.


Por su parte, dado que los escritos de agravios relativos se suscribieron por *********** delegado tanto del **********, personalidad que les fue reconocida por el juez del conocimiento en los autos del juicio de amparo *********, es claro que se interpusieron por parte legitimada para ello, ya que lo hicieron como autoridades responsables.


TERCERO. Desechamiento del recurso de revisión interpuesto por la Junta Directiva. Se estima que el recurso de revisión presentado por *********–quienes se ostentan como terceros interesados no llamados a juicio- debe desecharse, toda vez que quienes comparecen como integrantes de dicha Junta –según el testimonio notarial seis mil cuatrocientos sesenta y siete pasado ante la fe del licenciado ********* Notario Adscrito a la Notaría Pública Número veintidós en el Estado y del Patrimonio Inmueble Federal con residencia en Villahermosa, Estado de Tabasco,4 fueron electos mediante la Asamblea de Elección de la Junta Directiva del Consejo Estatal de Notarios para el período 2014-2016, celebrada el veintinueve de agosto de dos mil catorce, que tuvo como origen la convocatoria de doce del mismo mes y año emitida por los **********.


En esa medida, dado que la referida convocatoria de doce de agosto de dos mil catorce constituye uno de los actos reclamados en el juicio de amparo del que deriva el presente recurso que nos ocupa, resulta que la...

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