Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5598/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5598/2016
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 438/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 5598/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5598/2016.

QUEJOSO: ********** O **********.



visto bueno

señor ministro

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.




V I S T O S para resolver los autos del amparo directo en revisión 5598/2016, interpuesto contra la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil quince, ante la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ********** o **********, por derecho propio, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

  • Sexta Sala Penal Colegiada, con sede en México, Distrito Federal, (hoy Ciudad de México).


Acto reclamado:


  • La resolución definitiva dictada el veintiséis de junio del dos mil quince, en el toca de apelación **********, por la que se modificó la sentencia emitida por el Juzgado Trigésimo Sexto de lo Penal de Primera Instancia en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), dentro de la Causa Penal **********, seguida al quejoso y otros, por la comisión del delito de robo agravado (hipótesis de: respecto de vehículo automotriz, violencia moral equiparada y en privados de su libertad y pandilla).1


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como preceptos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 20, fracción I, 21 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; reseñó los antecedentes del asunto; y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. La demanda de amparo se remitió por razón de turno al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de doce de noviembre de dos mil quince, ordenó su registro bajo el número **********, y al advertir que la firma del quejoso difería claramente de las que obran en los autos del toca y causa penal recibidos, comisionó al actuario judicial de la adscripción a fin de que se constituyera en el centro de reclusión en el que se encuentra privado de su libertad y lo requiriera a fin de que manifestara si ratificaba la firma que calza el escrito de demanda.


El diecinueve de noviembre de dos mil quince, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento acordó que de la constancia de notificación realizada al quejoso, se advertía que sí ratificó el contenido y firma de su escrito de demanda, por lo que determinó admitirla a trámite.


En el proveído de mérito, se reconoció con el carácter de terceros interesados a **********, **********, ********** y al Agente del Ministerio Público de la Federación, que intervino en el procedimiento penal.


Asimismo, se ordenó hacer del conocimiento a las partes entre ellas al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Tribunal Colegiado, el contenido del artículo 181 de la Ley de Amparo, a fin de que formularan amparo adhesivo o alegatos. 2


Una vez agotados los trámites procesales correspondientes, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió la sentencia respectiva3, en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, ********** o **********, por propio derecho, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veinte de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado de mérito tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir el escrito de expresión de agravios y los autos relativos al juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su substanciación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de tres de octubre de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente impreso y electrónico relativo al recurso de revisión bajo el número 5598/2016 y, dispuso su admisión al estimar que se encuentra actualizada una cuestión de constitucionalidad en términos de lo previsto por el artículo 107, fracción IX de la Constitución Federal y del Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, porque en el escrito de expresión de agravios la parte quejosa se dolió de la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado respecto de los artículos 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Federal, lo cual se relaciona con el derecho de defensa adecuada del inculpado en la diligencia de reconocimiento a través de la cámara de Gesell.


En mérito de lo anterior, se dispuso el turno del asunto para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, y la radicación del expediente en el referido órgano por corresponder a la materia penal de su especialidad


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, determinó el avocamiento para conocer del presente medio de impugnación y ordenó la devolución de los autos al Ministro designado Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo en vigor; y, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia penal por un Tribunal Colegiado de Circuito, sin que su resolución implique justificar la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III del Acuerdo General Plenario en cita, en virtud de que la resolución del mismo no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupa fue oportuna.


En el caso, se estima que el recurso de revisión planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo. Esto, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, fue notificada a la parte quejosa personalmente el viernes dos de septiembre de dos mil dieciséis, según se desprende de la constancia de notificación que obra a foja ciento sesenta y seis del cuaderno de amparo y, surtió efectos el día hábil siguiente; es decir, el lunes cinco de ese mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


En ese orden, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes seis de septiembre al miércoles veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, debiendo descontarse de dicho cómputo los días diez, once, diecisiete y dieciocho por haber correspondido a sábados y domingos, según lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días catorce y quince, de conformidad con lo que se acordó en las sesiones privadas del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebradas los días once y veinticinco de agosto de dos mil dieciséis. Asimismo, se debe descontar del cómputo referido el dieciséis de septiembre acorde con lo que disponen los preceptos legales antes señalados.


En tales condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja tres del presente toca, resulta que su interposición fue...

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