Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 120/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente120/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.D. 366/2013))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 120/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 120/2016

RECURRENTE: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.


SECRETARIo: mario gerardo avante juárez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintinueve de junio de dos mil dieciséis.


Visto Bueno

Ministro:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 120/2016, interpuesto en contra del auto de Presidencia de once de diciembre de dos mil quince, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El ********** (**********), a través de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria civil de **********, por sí y como representante de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, o **********., o ********** (en adelante, **********.); de **********, notario público número ********** de Villahermosa, Tabasco; de **********, notario público adscrito a dicha Notaría y de la Directora del Registro Público de la Propiedad y del Comercio: a) la nulidad absoluta de la primera, segunda, tercera y cuarta sección del juicio sucesorio intestamentario a bienes de **********; b) la acción reivindicatoria respecto de los predios señalados en la demanda; c) la nulidad de las escrituras públicas que los contienen y, d) la cancelación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de las inscripciones correspondientes.


Del asunto conoció la Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco, la que le asignó el registro **********, y dictó sentencia el siete de febrero de dos mil seis, en la que declaró procedente la acción reivindicatoria a favor del instituto actor, así como la nulidad absoluta del juicio sucesorio intestamentario a bienes de **********.


Inconforme con tal fallo, el demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue turnado a la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco (**********), la que por sentencia de treinta de junio de dos mil seis, confirmó la resolución de primera instancia.


En contra de dicha resolución, **********, por sí y como representante de la sucesión intestamentaria de **********., promovió un primer juicio de amparo directo (**********), del que conoció el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. Dicho órgano dictó sentencia el veintisiete de septiembre de dos mil diez, en la que concedió el amparo solicitado, para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, y realizara el estudio oficioso de la caducidad de la instancia, conforme al artículo 150 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco; asimismo, analizara los agravios que hizo valer el quejoso en apelación en relación con las acciones planteadas y las pruebas ofrecidas; hecho lo cual, resolviera lo procedente en derecho.


En cumplimiento de esa ejecutoria, la sala civil dictó nueva resolución el veintiséis de octubre de dos mil diez, en la que confirmó la de primera instancia.


Inconforme con esa decisión, **********, por sí y como representante de la sucesión de **********. promovió un segundo juicio de amparo directo (**********), el que se turnó de nueva cuenta al Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito.


Dicho órgano dictó sentencia el veintinueve de diciembre de dos mil once, en la que concedió el amparo para efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que, dejando intocados los aspectos que ya estudiados, valorara las pruebas pericial y documental ahí señaladas, y determinara si en el caso se demostraron los elementos de la acción reivindicatoria que establece el artículo 560 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco; hecho lo cual, con plenitud de jurisdicción, resolviera conforme a derecho.


En cumplimiento a dicha ejecutoria, la sala responsable emitió una nueva sentencia el doce de febrero de dos mil trece, en la que confirmó la de primera instancia.


SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de tal sentencia de apelación, ********** promovió un tercer juicio de amparo (**********, demanda y ampliación de demanda), del que conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito (antes Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito). Seguido el trámite procesal, dicho órgano dictó sentencia el veintidós de octubre de dos mil quince, en la que declaró infundados los incidentes de falta de legitimación y de personalidad; así como de falta de legitimación procesal activa y de legitimación ad causam, promovidos por **********, y por otro lado, negó el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. En contra de tal sentencia, **********, por sí y como representante de la sucesión intestamentaria de **********, interpuso recurso de revisión el seis de noviembre de dos mil quince1. El veintiséis de noviembre siguiente, ********** presentó escrito en el que amplió los agravios hechos valer en su recurso de revisión.2


Por oficio de treinta de noviembre siguiente3, el tribunal colegiado del conocimiento remitió el recurso de revisión y el escrito de ampliación a este Alto Tribunal.


El tres de diciembre de dos mil quince4, ********** presentó ante el tribunal colegiado escrito aclaratorio de sus escritos de agravios, el cual fue remitido por dicho órgano a esta Suprema Corte mediante oficio de cuatro de diciembre siguiente5.


El cuatro de diciembre de dos mil quince, ********** presentó ante el tribunal colegiado escrito complementario en el que realizó diversas manifestaciones, anexó copia certificada de diversas actuaciones y copia simple de un plano6. Tal ocurso fue remitido a esta Suprema Corte por oficio de siete de diciembre siguiente7.


El once de diciembre de dos mil quince8, el Presidente de esta Suprema Corte dictó auto en el que: i) tuvo por recibidos los escritos de presentación del recurso, expresión de agravios, presentación y ampliación de agravios; ii) determinó desechar el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; iii) impuso una multa al recurrente con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Amparo abrogada, y; iv) declaró extemporáneo el escrito de ampliación de agravios.


CUARTO. Recurso de reclamación. En contra del proveído de Presidencia de once de diciembre de dos mil quince, ********** interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado ante esta Suprema Corte el veintiuno de enero de dos mil dieciséis9. Luego, el veintiocho de enero siguiente presentó diverso ocurso en el que hizo diversas manifestaciones y solicitó que se tuviera por presentada la copia simple del escrito aclaratorio de tres de diciembre de dos mil quince10.


Por auto de veintinueve de enero de dos mil dieciséis11, el Presidente de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, le asignó el registro 120/2016, y lo turnó al M.A.Z.L. de L. para su estudio y resolución.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Ley de Amparo aplicable. En primer lugar, se debe señalar que son aplicables al presente recurso de reclamación las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, toda vez que el juicio de amparo del que deriva el presente asunto se inició con anterioridad al tres de abril de dos mil trece12, fecha en que entró en vigor la nueva Ley de Amparo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Tercero transitorio de la Ley de Amparo vigente.


SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, con apoyo en lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación a que este toca corresponde fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, toda vez que el acuerdo recurrido fue notificado al ahora recurrente de manera personal el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, por lo que la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el diecinueve de enero del mismo año. Así, el plazo de tres días para recurrir el proveído impugnado transcurrió del veinte al veintidós de enero de dos mil dieciséis. De ahí que si el escrito mediante el cual se interpuso el recurso se presentó el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, su presentación es oportuna.


De acuerdo al cómputo referido, debe decirse que el escrito de agravios del recurrente recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por correo, el veintiocho de enero de dos mil dieciséis,13 resulta oportuno, pues como se dijo, el...

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