Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5624/2016)

Sentido del fallo09/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Agosto 2017
Número de expediente5624/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 174/2016))


ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5624/2016









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5624/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: TERCERO INTERESADO, FISCAL DÉCIMO QUINTO AUXILIAR DEL FISCAL GENERAL ADSCRITO A LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ana marcela zatarain barrett


S U M A R I O

El presente asunto deriva del proceso penal seguido contra ********** por el delito de robo específico de automotor. La Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalacingo, Veracruz, declaró penalmente responsable al procesado del delito atribuido y le impuso cinco años seis meses de prisión. El sentenciado, su defensor y el representante social interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, mediante sentencia de veinticinco de enero de dos mil dieciséis, en el sentido de modificar el fallo recurrido. El sentenciado promovió amparo directo por escrito presentado ante la autoridad responsable el cinco de abril de dos mil dieciséis. El Primer Tribunal colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz determinó, mediante sentencia de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, conceder la protección constitucional. Esta última determinación constituye la materia del recurso de revisión que ahora nos ocupa.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al nueve de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5624/2016, interpuesto por el Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Fiscal General Adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, contra la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, Veracruz en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos. De las constancias del proceso penal en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierten los hechos siguientes:

  2. El cuatro de enero de dos mil trece, **********, en su carácter de apoderado legal de la empresa “**********” y de **********, formuló denuncia ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, con sede en Perote, Veracruz, contra ********** y otros por su probable responsabilidad en la comisión del delito de robo.

  3. Averiguación previa. Con motivo de los hechos, el Agente del Ministerio Público del Fueron Común, con sede en Perote, V. integró la investigación ministerial **********, contra ********** y **********. Una vez que tuvo los elementos de convicción que consideró suficientes, la Representación Social ejerció acción penal contra los inculpados, el veinte de febrero de dos mil catorce, por considerarlos probables responsables del delito de robo.

  4. Causa penal. Dicha consignación fue ratificada por la Juez Primero de Primera Instancia de Jalacingo, Veracruz, el veintiocho de marzo de dos mil catorce, y la radicó con el número de causa penal **********. Posteriormente, el siete de agosto de dos mil catorce, dictó auto de formal prisión contra ********** por su intervención en el delito de robo específico en su modalidad de robo de vehículo automotor. Seguidos los trámites legales, el veintitrés de septiembre de dos mil quince, la Juez Primera de Primera Instancia con residencia en Jalacingo, Veracruz, dictó sentencia en el sentido de considerar al mencionado **********, penalmente responsable en la comisión del delito aludido previsto y sancionado por el artículo 209, fracción I, del Código Penal del Estado de Veracruz vigente en la época de los hechos. Por lo anterior, el procesado fue condenado a cinco años, seis meses de prisión y multa de setenta y cinco días de salario mínimo. No se condenó al pago por concepto de reparación del daño pues éste se satisfizo con antelación.

  5. Apelación. Inconformes con la sentencia anterior, el Ministerio Público, el sentenciado y su defensa de oficio, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz, que integró el toca penal **********. El veinticinco de enero de dos mil dieciséis, el órgano de segunda instancia dictó el fallo correspondiente y determinó modificar1 la sentencia condenatoria de primera instancia.

  6. Demanda de amparo. ********** promovió, por su propio derecho, juicio de amparo directo contra la sentencia de apelación arriba indicada, mediante escrito presentado el cinco de abril de dos mil dieciséis. En la demanda se establecieron como derechos humanos vulnerados los previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.

  7. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con sede en Boca del Río, V. admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, mediante acuerdo dictado el nueve de mayo de dos mil dieciséis. El Pleno del órgano colegiado dictó, por mayoría, sentencia el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en la cual determinó conceder el amparo3.

  8. Interposición del recurso de revisión. El Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Fiscal General adscrito a la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, tercero interesado, el veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, interpuso recurso de revisión4. Mediante acuerdo dictado el veintisiete siguiente, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, antes citado, ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  9. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, ordenó su registro bajo el número 5624/2016. Posteriormente y previo desahogo de los requerimientos formulados, el quince de noviembre de ese año, se admitió el recurso y señaló que éste se hacía valer contra un fallo en el que se decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz; asimismo, instruyó que se turnara el expediente al M.J.R.C.D., en términos de los artículos 81 y 86, párrafos primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.

  10. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio del acuerdo dictado el dos de enero de dos mil diecisiete, por la Presidenta de esta Sala; asimismo, se ordenó que se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente6.

II. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal7. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo directo, en el que el tribunal colegiado decidió sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de una norma de carácter general, como lo es el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz.

  2. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala, y el asunto no reviste un interés excepcional para que aquél sea el que conozca del mismo.

III. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que se trata de la parte tercero interesada prevista en el inciso e) de la fracción III del artículo 5 de la Ley de Amparo, a saber, el Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal de segunda instancia del cual deriva el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable8.

  2. Por tanto, resulta claro que, en el presente caso, el recurrente está legitimado para acudir a este medio de defensa.

IV. OPORTUNIDAD

  1. La sentencia recurrida fue notificada al Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Fiscal General adscrito a la...

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