Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 465/2016)
| Sentido del fallo | 07/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. |
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Tipo de Asunto | RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO |
| Fecha | 07 Septiembre 2016 |
| Número de expediente | 465/2016 |
| Sentencia en primera instancia | TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 577/2014)) |
RECURSO DE INCONFORMIDAD 465/2016
RECURSO DE INCONFORMIDAD 465/2016
DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********
RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO
ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 465/2016, interpuesto por **********, a través de su autorizado, contra la resolución dictada el dos de marzo de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.
La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el dieciséis de octubre de dos mil quince, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.
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ANTECEDENTES DEL CASO
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De la información que se tiene acreditada en autos1, se desprende que el veintitrés de junio de dos mil once, ********** compareció ante el Ministerio Público, a interponer formal denuncia por el delito de violación, cometido en agravio de su menor hijo, quien en ese momento contaba con la edad de nueve años, por lo que se dio inicio a la averiguación previa número **********.
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Derivado de lo anterior, el veintinueve de agosto de dos mil once, el Ministerio Público ejerció acción penal y el juez correspondiente libró orden de aprehensión en contra de ********** y **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación respecto del primero y por el delito de encubrimiento respecto a la segunda.
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Seguido el juicio en su trámite legal, el siete de enero de dos mil catorce, el Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chetumal, Q.R., emitió sentencia, en la que se declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de encubrimiento y a ********** por la comisión del delito de violación, por lo que le impuso a éste último, una pena consistente en diez años de prisión, multa por la cantidad de ********** pesos con cincuenta centavos, así como el pago de ********** pesos por concepto de reparación del daño moral. Se le negó el beneficio de conmutación de la pena de prisión.
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Inconforme con lo anterior, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R. (ahora Tercera Sala Especializada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R., con sede en Chetumal), en donde se registró con el número de toca ********** y en el que se dictó sentencia el seis de mayo de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia.
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Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Inconforme con lo anterior, por escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal, por considerar que le fueron vulnerados los derechos reconocidos en los artículos 1º, 14 y 16 constitucionales2.
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Mediante acuerdo de cinco de noviembre de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********3.
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Seguidos los trámites conducentes, en sesión de dieciséis de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal al quejoso4, para los siguientes efectos:
[…] para que la responsable realice lo siguiente:
i) Efectos:
1. Deje insubsistente la sentencia que constituye el acto reclamado; únicamente por lo que se refiere al aquí quejoso.
2. En su lugar emita otra en la que reitere los lineamientos definidos o intocados; y
3. Al realizar el análisis del grado de culpabilidad de **********, deje de utilizar la expresión ligeramente superior a la intermedia entre la mínima y la equidistante entre la mínima y la media legal, y con plenitud de jurisdicción utilice una diversa que no cause confusión en relación con la pena de prisión impuesta.
4. Y determine que la autoridad encargada de la ejecución de la pena vele por el derecho de salud del quejoso, proporcionando asistencia médica al acusado de acuerdo con las enfermedades, heridas o lesiones que presente, durante el tiempo que permanezca a su disposición de acuerdo con lo expuesto en esta ejecutoria.
[…].
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Asimismo, se instruyó a la Sala para que diera vista a la autoridad que corresponda en la ejecución de la sentencia, para que adoptara las medidas necesarias para investigar si es verdad que al quejoso se le saca del Centro de Readaptación Social donde se encuentra recluido y de advertirse que existe alguna ilegalidad o arbitrariedad, determine lo conducente para que se dicten en su momento las sanciones administrativas correspondientes o incluso, la instauración de una investigación ante el Ministerio Público en caso de que resultara la comisión de un delito.
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Por otra parte, el órgano colegiado estableció que al advertirse que la responsable no tomó ninguna providencia en relación con la víctima del delito, en este caso, el menor de edad, determinó establecer una serie de lineamientos en aras de proteger el interés superior del menor. Por lo tanto, las medidas que se determinaron en este sentido, fueron las siguientes:
1. Se conminó a la Sala instruya a la autoridad encargada de la ejecución de sentencia para que vele por los derechos a través de la institución que corresponda y se le proporcione de manera inmediata la asistencia psicológica y médica especializada en menores de manera gratuita, y le dé seguimiento hasta el resultado positivo, o bien, obre constancia fundada y motivada en el sentido de que el menor no necesita asistencia psicológica o médica, hipótesis en las cuales se tendrá la certeza de que se cuidó debidamente el derecho fundamental de la víctima.
2. Girar oficio a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Q.R., a fin de que dentro del ámbito de sus atribuciones, tenga conocimiento de los hechos acreditados y las omisiones que se advierten de la actuación de las autoridades, en perjuicio tanto del quejoso como de la víctima.
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Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********5, la magistrada titular de la Tercera Sala Especializada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado responsable, informó que por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil quince, dejó insubsistente la resolución recurrida y que se ordenó informar de la resolución de amparo al Director del Centro de Reinserción Social en Chetumal, Q.R. el contenido de su proveído.
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Por otra parte, la encargada de la Primera Visitaduría General de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, mediante oficio número **********, informó que admitió la queja por la posible violación de derechos humanos, bajo el número de expediente **********6.
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En diverso oficio número **********7, la sala responsable remitió copia certificada de la resolución emitida el doce de noviembre de dos mil quince, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
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Esta sentencia se tuvo por recibida por el Tribunal Colegiado el veintitrés de noviembre de dos mil quince8, dando vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera; vista que fue desahogada únicamente por el representante especial del menor interesado, designado en su carácter de Asesor Jurídico Federal por el D.egado del Instituto Federal de Defensoría Pública en Q.R.9.
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Resolución de cumplimiento de ejecutoria. En resolución de dos de marzo de dos mil dieciséis, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, declaró que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida, sin excesos ni defectos10.
II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
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Interposición del recurso de inconformidad. El veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Séptimo Circuito, **********, a través de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de dos de marzo de dos mil dieciséis11, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo **********, por lo que en proveído de uno de abril de dos mil dieciséis12, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta...
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