Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 153/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha17 Mayo 2017
Número de expediente153/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1531/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 330/2015))
AR 457-2012

Rectangle 2 AMPARO EN REVISIÓN 153/2016


AMPARO EN REVISIÓN 153/2016

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********

TERCERO INTERESADO Y RECURRENTE: **********.



MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIa: mireya meléndez almaraz


SUMARIO


El presente recurso de revisión tiene su origen en un juicio ejecutivo mercantil. En este proceso, el actor demandó el pago de la cantidad amparada en un título de crédito (pagaré). Durante la diligencia de exequendo, el ejecutante solicitó trabar embargo sobre el 50% del salario que el demandado recibe como funcionario del Poder Judicial de la Federación, en su carácter de Magistrado de Circuito. La juez de origen dictó una resolución en el sentido de que el embargo trabado no fue legal porque el artículo 434, fracción XI, del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone que el sueldo y los emolumentos de los servidores públicos es inembargable. Dicha resolución fue impugnada por el actor y confirmada en sus términos. Ante ello, el inconforme promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la resolución de segundo grado, así como la inconstitucionalidad del artículo 434, fracción XI, del Código Federal de Procedimientos Civiles. El Juez de Distrito, concedió la protección constitucional, para el efecto de que la juez de origen determinara que, de acuerdo con el artículo 123 constitucional, fracción VI, sólo el salario mínimo se encuentra exceptuado de embargo y, por lo que hace al excedente del mínimo, tomara en cuenta que la legislación aplicable permite a los acreedores su embargo, pero sólo en la proporción permitida por la legislación federal (30%). Contra dicha resolución, tanto quejoso como tercero interesado interpusieron recurso de revisión, mismos que son materia de la presente ejecutoria.


CUESTIONARIO


  • ¿Fue correcta la interpretación conforme del artículo 434, fracción XI, del Código Federal de Procedimientos Civiles que llevó a cabo el juez de Distrito?


  • ¿Los conceptos de violación expresados por el quejoso logran desvirtuar la presunción de constitucionalidad de dicha norma?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo en revisión 153/2016, correspondiente a los recursos interpuestos por el quejoso **********, y por el tercero interesado, **********, contra la sentencia dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, en la audiencia constitucional de dieciocho de febrero de dos mil catorce, en el juicio de amparo indirecto **********.


  1. ANTECEDENTES.


  1. En las constancias de autos se advierten los siguientes antecedentes procesales que son relevantes para la resolución del presente asunto:


  1. El veinticuatro de mayo de dos mil trece, **********, en su carácter de endosatario en propiedad de **********, demandó a **********, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, el pago de la suerte principal contenida en el pagaré suscrito por el demandado, consistente en la cantidad de $********** (**********), el pago de intereses moratorios, así como los gastos y costas del juicio.


  1. La Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla conoció de dicha demanda, la registró con el número de expediente **********, y previo cumplimiento del requerimiento realizado al actor, la admitió a trámite en auto de seis de junio de dos mil trece.


  1. En la diligencia de uno de julio siguiente se emplazó a juicio al demandado, y debido a que éste no designó bienes para embargo, se trasladó el derecho al actor, quien señaló para embargo el cincuenta por ciento (50%) del salario y demás prestaciones que el ejecutado percibe como empleado del Poder Judicial de la Federación.1


  1. En auto de dos de julio de dos mil trece, la Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla resolvió que el embargo trabado en autos no fue legal, en virtud de que el artículo 434, fracción IX, del Código Federal de Procedimientos Civiles, prevé que los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos no son susceptibles de embargo, como lo es el caso del demandado (Magistrado de Circuito).2


  1. ********** interpuso recurso de revocación contra dicho fallo, el cual fue resuelto por la misma juez, por resolución dictada el veinticinco de septiembre de dos mil trece, en el sentido de confirmar la decisión de que el salario del demandado es inembargable.3

  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO


  1. Demanda. En virtud de lo anterior, ********** promovió juicio de amparo indirecto, por escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla,4 en el que solicitó la protección de la Justicia Federal contra los actos de las autoridades que enseguida se mencionan:


  • Del Congreso de la Unión, a través de cada una de sus Cámaras (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación: reclamó la inconstitucionalidad del artículo 434, fracción XI, del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  • De la Juez Décimo de Distrito en el Estado de Puebla: reclamó la sentencia interlocutoria de veinticinco de septiembre de dos mil trece, que resolvió el recurso de revocación en contra del auto de dos de julio de dos mil trece, en autos del expediente ********** y que constituye el primer acto de aplicación de la norma general impugnada.



  1. El quejoso adujo que dichos actos transgredieron en su perjuicio, los derechos humanos consagrados en los artículos , 14, 16, 17 y 123 constitucionales.


  1. Radicación y trámite. La demanda de garantías fue radicada en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, y admitida a trámite mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil trece, con el número de expediente **********.5


  1. Audiencia constitucional. Ésta tuvo verificativo el dieciocho de febrero de dos mil catorce y, acto seguido, se dictó la sentencia engrosada el dieciséis de mayo siguiente,6 en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal.


  1. Interposición de los recursos de revisión. Por escrito presentado el cuatro de junio de dos mil quince, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de San Andrés Cholula Puebla y recibido el cinco siguiente en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, ********** interpuso recurso de revisión contra tal fallo.


  1. Por su parte, ********** también interpuso recurso de revisión en su contra, por escrito presentado el seis de junio de dos mil catorce, ante la misma oficina y recibido el nueve siguiente en el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla.


  1. El Juez de Distrito dio el trámite correspondiente a ambos medios de impugnación y ordenó que en su oportunidad se remitieran los autos al Tribunal Colegiado en turno para su substanciación. Lo cual aconteció el dos de julio de dos mil catorce.


  1. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. El recurso de revisión se remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, residente en Puebla, cuyos integrantes se declararon impedidos para conocer del asunto. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito consideró fundado dicho impedimento y ordenó la remisión del asunto al Tribunal Colegiado de Circuito, en turno, para su resolución, al considerarse él mismo incompetente para resolver la cuestión principal.


  1. Lo anterior, dio lugar a una compleja secuela procesal en la que resaltan los impedimentos para conocer tanto del asunto principal como de los impedimentos planteados por sus homólogos, por parte del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, así como la sustanciación y resolución del conflicto competencial **********, por parte de esta Primera Sala del Máximo Tribunal del país.


  1. En acatamiento a la resolución de dicho conflicto competencial, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de Séptimo Circuito calificó de legales los impedimentos planteados por los demás Tribunales Colegiados de Circuito y, por ende, ordenó radicar el recurso de revisión en ese propio tribunal, mediante resolución de veinticinco de agosto de dos mil quince.7


  1. En este contexto, el Presidente de dicho Tribunal Colegiado admitió a trámite el recurso de revisión propuesto por los recurrentes, mismo que fue registrado con el número **********. Posteriormente, por resolución colegiada de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, resolvió remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al...

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