Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 280/2016)

Sentido del fallo11/05/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha11 Mayo 2016
Número de expediente280/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 938/2015))




RECURSO DE RECLAMACIÓN 280/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 280/2016 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIa: jocelyn m. mendizabal ferreyro.

elaboró: sofía del carmen treviño fernández.


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al once de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O

Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil quince ante la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), **********, como apoderado legal de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del laudo de veintiséis de junio de la propia anualidad, dictado por la Junta Especial Número Cinco del referido órgano jurisdiccional.


La parte quejosa consideró violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil quince lo admitió y registró bajo el expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil quince se dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio.


TERCERO. Inconforme con tal resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el once de enero de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


CUARTO. Mediante proveído de dos de febrero siguiente, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión en comento.


QUINTO. En contra de esa determinación, la parte quejosa presentó recurso de reclamación en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante escrito de veintidós de febrero de dos mil dieciséis.


SEXTO. Así las cosas, por acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintitrés de febrero siguiente, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, se tuvo por interpuesto el recurso de reclamación y se ordenó que se turnara el presente asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Posteriormente, mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para su estudio; y


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación.1


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y proviene de parte legitimada para ello3.


TERCERO. Resulta procedente el presente recurso de reclamación, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, pues se recurre el acuerdo de dos de febrero de dos mil dieciséis dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que determinó desechar el recurso de revisión intentado.


CUARTO. Previamente al estudio de los agravios, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


  1. Por escrito presentado el tres de febrero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado, demandó de **********, ********** y **********, el pago y cumplimiento de diversas prestaciones de carácter laboral.

  2. Seguido el juicio laboral en sus trámites legales, la Junta responsable dictó un primer laudo el veinticuatro de abril de dos mil catorce, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO.- El actor el C. **********, acreditó parcialmente su acción intentada. Los demandados **********, ********** y **********, no comparecieron a juicio.- SEGUNDO.- Se condena a los demandados **********, ********** y **********, en forma solidaria y subsidiaria, al pago de la cantidad de $********** a favor del actor el C. **********, por concepto de: Indemnización constitucional, salarios caídos a la fecha de la emisión de la presente resolución, independientemente de los que se acumulen hasta la fecha en que se cumplimente la presente resolución, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad y salarios devengados, de conformidad con lo detallado en la parte considerativa.- TERCERO.- Se absuelve a los demandados de la nulidad de documentos reclamada por el actor, de conformidad con lo detallado en la parte considerativa…”.


  1. Inconforme con el laudo que antecede, la parte demandada promovió demanda de amparo que por cuestión de turno correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que lo radicó bajo el número de expediente DT-**********; asimismo, en sesión de cuatro de junio de dos mil quince, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para el siguiente efecto:


“…Luego, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitados a ********** y **********, para el efecto de que la junta deje insubsistente el laudo reclamado y dicte otro en el que reitere las condenas y absolución decretada en contra de ********** y, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, absuelva a los citados codemandados personas físicas”.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, la Junta responsable, el veintiséis de junio de dos mil quince, dictó un segundo laudo cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


RESUELVE: PRIMERO.- Se deja sin efectos el laudo de fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce.- SEGUNDO.- El actor el C. **********, acreditó parciamente su acción intentada. Los demandados **********, ********** y **********, no comparecieron a juicio.- TERCERO.- Se condena a la demandada **********, al pago de la cantidad de $********** a favor del actor el C. **********, por concepto de: indemnización constitucional, salarios caídos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, independientemente de los que se acumulen hasta la fecha en que se cumplimente la presente resolución, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad y salarios devengados, de conformidad con lo detallado en la parte considerativa.- CUARTO.- Se absuelve a la empresa demandada de la nulidad de documentos reclamada por el actor, de conformidad con lo detallado en la parte considerativa.- QUINTO.- Se absuelve a los codemandados físicos los CC. ********** y ********** de todo reclamo hecho por el actor por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución…”.


  1. Inconforme con el laudo que antecede, **********, promovió juicio de amparo por conducto de la autoridad responsable el veinticuatro de agosto de dos mil quince, del cual conoció nuevamente el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


  1. En sesión de veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó sobreseer el juicio de amparo relativo bajo las siguientes consideraciones:


  • Consideró que se actualizaba lo dispuesto en la fracción IX del artículo 61 de la Ley de Amparo que establece como causal de improcedencia el juicio intentado contra resoluciones dictadas en otros juicios de amparo o en ejecución de las mismas.

  • Al respecto, sostuvo que si la resolución combatida se emitió en cumplimiento de una ejecutoria pronunciada en un diverso juicio de amparo, no es posible plantear un nuevo amparo directo, porque la autoridad responsable no goza de libertad jurisdiccional en el laudo que pronuncie, sino que está obligada a sujetarse a los términos de la aludida ejecutoria, toda vez que se trata de un acto de cumplimentación de la misma.

  • Citó la jurisprudencia V.2o. J/115 del Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, que tiene por rubro: “AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO.”

  • Señaló que conforme a los antecedentes del asunto se advierte que en el último laudo dictado, la autoridad responsable...

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