Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 501/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente501/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 678/2015))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 501/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 501/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN *********.


QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********* Y *********.





MINISTRA PONENTE: N.L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

COLABORó: J.A.S.Á..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis, en el que se emite la siguiente:



VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación 501/2016, derivado del amparo directo en revisión *********.


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de reclamación 501/2016, interpuesto en contra del auto de la Presidencia de esta Suprema Corte, dictado el ocho de febrero de dos mil dieciséis, en el amparo directo en revisión *********.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en el expediente del juicio de amparo directo *********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, se advierte que el veintinueve de junio de dos mil quince, ********* y *********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo directo, en contra de los acto y autoridades siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES

  • Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

  • J. Mixto de Primera Instancia de Zacoalco de Torres, Jalisco, perteneciente al Noveno Partido Judicial en esa Entidad Federativa.


ACTOS RECLAMADOS


  • De ambas autoridades reclamó la sentencia de ocho de junio de dos mil quince, dictada en el toca de apelación *********.

  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cuatro de diciembre de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos1.



  1. Inconforme con esa sentencia, los quejosos interpusieron recurso de revisión el veinticinco de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Por auto de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el P. de Alto Tribunal, determinó desechar el recurso de revisión interpuesto, al considerar que:



[…] del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa […]”2


  1. Dicha determinación constituye el acto recurrido en esta instancia.



II. TRÁMITE



  1. En contra de dicha determinación, los recurrentes, mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, ante el Servicio Postal Mexicano, interpusieron el presente recurso de reclamación3.


  1. Por auto de seis de abril de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal formó y registró el recurso con el número 501/2016, turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H., y ordenó el envío de los autos a la Primera Sala, para que su P. dictara el acuerdo de radicación respectivo4.



  1. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el P. de esta Primera Sala determinó que ésta se avocara a su conocimiento y ordenó enviar los autos a la Ministra ponente5.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal que desechó el recurso de revisión intentado y el asunto es materia civil.


IV. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue presentado por parte legítima dado que se encuentra signado por los recurrentes en el recurso de revisión.



V. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que el auto reclamado fue notificado al autorizado de los ahora recurrentes el lunes veintiocho de marzo de dos mil dieciséis6; dicha notificación surtió efectos el siguiente día hábil, es decir, el martes veintinueve de marzo, por lo que el término de tres días para la interposición del recurso, que prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles treinta de marzo al viernes uno de abril, ambos de dos mil dieciséis.


  1. Por lo tanto, si el escrito de agravios fue presentado el treinta y uno de marzo del mismo año ante la Oficina del Servicio Postal Mexicano, según se desprende de la pieza postal que obra a foja 11 del cuaderno en el que se actúa, su presentación resultó oportuna.



  1. Es aplicable al caso el criterio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y contenido, siguientes:


RECLAMACIÓN. ESTE RECURSO DEBE TENERSE POR PRESENTADO EN TIEMPO SI SE DEPOSITÓ EN LA OFICINA DE CORREOS DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LO HAYA HECHO EL ÓRGANO JUDICIAL ANTE EL CUAL SE PRESENTÓ EL ESCRITO. Si bien es cierto que para interrumpir el plazo para promover el recurso de reclamación, éste debe interponerse ante el órgano de adscripción del P. que dictó el acuerdo recurrido, también lo es que el artículo 25 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, permite que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, las promociones se tengan por presentadas en tiempo si el promovente las deposita en la oficina de correos dentro de los términos legales. De ahí que el término para interponer el recurso de reclamación sí podrá interrumpirse cuando el promovente se encuentre fuera del lugar de residencia del órgano judicial que dicta el acuerdo impugnado y acredite que se realizó el depósito del escrito relativo en la oficina de correos. Así, debe tenerse por hecha en tiempo la presentación del recurso de reclamación si se depositó en la oficina de correos del lugar de residencia del promovente, dentro de los términos legales, independientemente de que quien realice el depósito no sea el recurrente, sino el órgano judicial ante el cual se presentó el escrito.”7



VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Materia de la Reclamación. De conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación tiene por objeto analizar la legalidad de los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito8.


  1. El P. de esta Suprema Corte estableció que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa.


  1. En el presente caso, la materia del recurso debe limitarse a analizar si fueron correctos los argumentos vertidos en el acuerdo recurrido.


  1. Agravios. En sus agravios, el recurrente realizó las siguientes manifestaciones:



  1. Contrariamente a lo resuelto, en el caso se satisfacen los requisitos previstos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como diversas jurisprudencias, debido a que en la demanda de amparo se planteó la transgresión al artículo 1º constitucional.



  1. Las autoridades responsables violaron en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, incluidos los artículos y 133 constitucionales.



  1. El agente social nunca se hizo presente en el juicio de origen ni veló por la legalidad del procedimiento y salvaguarda de los derechos de los adultos mayores, además de que el J. y los Magistrados estatales y federales no lograron que la representación social acudiera a asesorarlos, siendo que de acuerdo a diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la Ley de Amparo, la Constitución Federal y la Ley Orgánica de la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, era obligación de tal representación, brindarles asesoría.



  1. El Tribunal...

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