Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5910/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5910/2016
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 98/2016))

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5910/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5910/2016.

QUEJOSO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el quince de marzo de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 5910/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintiséis de agosto de dos mil dieciséis por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


Hechos delictivos probados en autos. De los elementos fácticos que obran en el expediente, se desprende la siguiente narrativa:


El veinticinco de octubre de dos mil trece, aproximadamente a las ocho horas, los policías preventivos remitentes ********** al circular por la calle **********, les indicaron vía radio que se trasladaran a la calle de **********, ya que había unos sujetos sacando bolsas de color negro de un negocio de ropa y juguetes para niños, por lo que se trasladaron inmediatamente a dicho lugar percatándose que en la esquina ********** se encuentra un negocio con razón social ********** de la cual iban saliendo el sentenciado ********** junto con el menor ********** cargando cada uno una bolsa grande de plástico, quienes al percatarse de la presencia de los elementos captores dejaron las bolsas afuera del negocio, por lo que corrieron sobre la calle ********** e hicieron la parada a un taxi, una vez a bordo del mismo, continuaron su marcha, siendo seguidos por los remitentes sin que éstos le hicieran maniobra o señal alguna a su conductor para que se detuviera, por lo que en la confluencia de las calles **********, los policías remitentes con apoyo de otras unidades le dieron alcance al taxi y le marcaron el alto, por lo que lograron el aseguramiento de **********, el menor **********y el conductor del taxi. Al realizar la inspección de rutina no encontraron objeto alguno relacionado con los hechos, por lo que se trasladaron al lugar de los hechos, al cual llegó la hoy agraviada, quién al tener a la vista las bolsas con mercancía las reconoció como de su propiedad, por lo que los sujetos activos fueron puestos a disposición de la Representación Social.


Antecedentes del juicio. Los anteriores hechos dieron origen a la causa penal **********, del índice del Juzgado Noveno Penal de la Ciudad de México, quién dictó sentencia el doce de diciembre de dos mil trece, en la que consideró que ********** era penalmente responsable del delito de robo calificado cometido en agravio de **********.


Inconforme con la determinación de primera instancia, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Federal, asignándole el Toca Penal **********, por lo que dictó sentencia el doce de marzo de dos mil catorce, en la que confirmó la resolución impugnada.


A. Directo. En disenso con lo resuelto por la Sala responsable, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de doce de marzo de dos mil catorce, emitida en el toca penal **********, por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien señaló como autoridad responsable1.


Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló los establecidos en los artículos 1, 14, 16, 19 y 20 apartado A, de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis2, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, medio de impugnación que fue presentado el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.4


Mediante oficio 7617/2016 de siete de octubre de dos mil dieciséis, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito remitió el escrito de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión al que se le asignó el amparo directo en revisión 5910/2016; turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo6.


Por diverso acuerdo de once de noviembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente7.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de A..


En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la parte quejosa, el doce de septiembre de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el trece del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del diecinueve al treinta de septiembre de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días veinticuatro y veinticinco de septiembre del año en curso, por ser sábado y domingo, y por tanto, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, consecuentemente, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Agravios. La parte recurrente, refirió, los siguientes:


Existe una indebida interpretación del artículo 16, párrafo cuarto Constitucional así como también, de los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque hay una limitación a la libertad personal con motivo de la detención por flagrancia, en razón de que las personas detenidas bajo esa hipótesis deben ser puestas a disposición sin demora de la autoridad ministerial.


La parte quejosa argumenta que la retención ilegal se hizo consistir en que desde el momento de la detención hasta que fue puesto a disposición, transcurrieron tres horas lo que a su consideración conculca sus derechos fundamentales.


CUARTO. Estudio de Procedencia.


Es de estricto apego a la técnica, que previo al estudio de fondo del asunto, debe analizarse si el recurso intentado es procedente o no, además, si se acreditan los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de junio de dos mil quince.


Para tal fin, es necesario tener en cuenta lo previsto por la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:


Artículo. 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquéllas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo...

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