Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-07-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5924/2016)

Sentido del fallo05/07/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente5924/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 110/2016))
AR 457-2012

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5924/2016

Rectangle 2


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 5924/2016

QUEJOSa: *********


ministro ponente: josé ramón cossío díaz

secretariA: M.M. ALMARAZ


S U M A R I O


**********, celebró con Comisión Federal de Electricidad dos contratos de adhesión para el suministro de energía eléctrica. La sociedad mercantil demandó de dicho órgano, en la vía ordinaria mercantil, el cumplimiento de lo acordado, o bien, la nulidad de tales contratos de adhesión; además, reclamó el pago de cierta cantidad por concepto de pagos hechos en exceso, los intereses que ese monto hubiera generado, así como los gastos y costas del juicio. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán declaró la improcedencia de la vía mercantil intentada, resolución que fue confirmada por el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G.. La actora promovió un primer juicio de amparo del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, quien concedió el amparo para efectos. La autoridad responsable dictó una nueva resolución en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en la que analizó el fondo de la cuestión planteada. Posada C.I., por conducto de su apoderado, promovió el juicio de amparo cuya revisión ahora se resuelve.


CUESTIONARIO


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de julio de dos mil diecisiete emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 5924/2016, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el siete de septiembre de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********.

I ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. Según lo narrado por la parte actora en su escrito inicial, ********** (a la que en adelante se le identificará como **********), celebró con Comisión Federal de Electricidad dos contratos de adhesión para el suministro de energía eléctrica registrados con los números de servicio ********** y **********. El siete de febrero de dos mil catorce, la beneficiaria del servicio demandó en la vía ordinaria mercantil el cumplimiento del contrato de adhesión por la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica o en su caso, la nulidad del contrato de adhesión registrado por Comisión Federal de Electricidad ante la Procuraduría Federal del Consumidor. Asimismo, la demandante exigió de la entonces paraestatal la cantidad de $********** (**********) por concepto de suerte principal como consecuencia de los pagos excesivos y adicionales a las tarifas por el consumo de energía eléctrica, los intereses generados de dicha cantidad, así como los gastos y costas del juicio.


  1. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán conoció de la demanda que fue registrada con el número de expediente **********. La sentencia correspondiente fue dictada el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en el sentido de declarar la improcedencia de la vía mercantil intentada.1


  1. Apelación. Inconforme, la actora interpuso el recurso de apelación del que conoció el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en el cuaderno auxiliar ********** del toca **********. Dicho órgano confirmó la sentencia apelada, mediante la resolución del diecisiete de marzo de dos mil quince.2


  1. Primer juicio de amparo. La sociedad actora promovió el juicio de amparo directo ********** del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en donde se concedió el amparo a ********** mediante la sentencia del once de noviembre de dos mil quince.3


  1. El Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito dictó una nueva resolución el seis de enero de dos mil dieciséis para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En ella, revocó la sentencia de primera instancia y, analizado el fondo del asunto, desestimó las pretensiones de la actora.


  1. Segundo juicio de amparo. En contra de la determinación anterior, la actora promovió el juicio de amparo del que conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito con el número de expediente **********. El asunto se resolvió el siete de septiembre siguiente, en el sentido de negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. La quejosa interpuso el presente recurso de revisión, mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito.


  1. El catorce de octubre posterior, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la forma escrita del recurso y las constancias que lo acompañan, formó el expediente respectivo que quedó registrado con el número 5924/2016.4 La presidenta de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto mediante el acuerdo emitido el once de enero de dos mi diecisiete; asimismo, ordenó que en su oportunidad el mismo se remitiera al ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. El fallo recurrido fue notificado personalmente a la sociedad quejosa el lunes diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por lo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles veintiuno de septiembre al martes cuatro de octubre del mismo año. D. descontar los días veinticuatro y veinticinco de septiembre, así como el uno y dos de octubre, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el escrito de agravios fue presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, el tres de octubre de dos mil dieciséis, se concluye que el recurso fue interpuesto de forma oportuna.

IV. PROCEDENCIA
  1. En términos de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; la fracción II del artículo 81 de la Ley de Amparo vigente y la fracción III del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que el recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas legales (leyes federales y locales, tratados internacionales y reglamentos federales y locales) o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien que en dichas resoluciones se omita hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubiera planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Suprema Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y...

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