Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 181/2016)

Sentido del fallo20/06/2018 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS IMPUGNADOS AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ CONSISTENTES EN LA OMISIÓN DE ENTREGA DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL QUE LE CORRESPONDÍAN RECIBIR AL MUNICIPIO ACTOR, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente181/2016
EmisorPRIMERA SALA
Fecha20 Junio 2018
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 181/2016


ACTOR: MUNICIPIO DE SOTEAPAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: F.E.T.


S Í N T E S I S:


I. ANTECEDENTES:


El Municipio de Soteapan, Estado de Veracruz promovió controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo y del Secretario de Finanzas y Planeación, ambos de esa entidad, por la omisión de entrega de recursos de aportaciones federales del Fondo de Infraestructura Social Municipal.


II. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:


Determinar si la omisión que se acusa al Gobierno del Estado de Veracruz vulnera los principios de libre disposición hacendaria y el de integridad de los recursos municipales.


III. EN EL PROYECTO SE PROPONE:


PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.


SEGUNDO. Se declara la invalidez de los actos impugnados al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz consistentes en la omisión de entrega de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que le correspondían recibir al Municipio de Soteapan respecto de los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis, en términos del considerando séptimo de este fallo y para los efectos precisados en el considerando octavo.


IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


Se determina que:


1. Esta Primera Sala es competente para resolver la presente controversia constitucional.


2. Se tienen como actos impugnados las omisiones de entrega del Fondo de Infraestructura para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis. Asimismo, se desestima la causa de improcedencia del Poder Ejecutivo relativa a la inexistencia del acto, puesto que ese análisis es una cuestión del fondo del asunto.

3. Es oportuna la impugnación de las omisiones de entrega de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura, por lo que es infundada la causa de improcedencia planteada por el Gobierno de Veracruz consistente en la extemporaneidad de la presentación del escrito de demanda.


4. Se reconoce legitimación a la parte actora y demandada, pero no se les tiene con el carácter de terceros interesados al Poder Ejecutivo Federal y al Poder Legislativo de Veracruz porque no resultarían afectados por la sentencia que llegue a dictarse pues los actos controvertidos no tienen conexión alguna con el ejercicio de sus competencias.


5. Se desestima la causa de improcedencia relativa a que no se agotó la vía prevista legalmente para la solución del conflicto, porque es criterio de esta Suprema Corte que cuando los actos cuestionados en una controversia constitucional tienen que ver con la violación directa al texto de la Constitución General, no es necesario agotar ningún medio legal.


6. En cuanto a fondo, el Municipio actor aduce que la omisión de entrega de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre vulnera el artículo 115, fracción IV de la Constitución General, al transgredir con motivo de dicho acto la libre administración hacendaria del Municipio y el principio de integridad de los recursos económicos municipales.


El proyecto propone calificar como fundado el concepto de invalidez, pues de las pruebas que obran en el expediente se advierte que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó al Gobierno del Estado de Veracruz los recursos económicos del Fondo de Infraestructura correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis; y no obran en autos más pruebas que desvirtúen la falta de pago por esos conceptos, lo cual reconoce expresamente el Gobierno de Veracruz.


Tal omisión resulta una violación al artículo 115, fracción IV de la Constitución General, por lo que se ordena al Ejecutivo Local la entrega de los recursos que correspondan a esos tres meses de acuerdo a las cantidades previamente determinadas.


7. Se proponen como efectos que en un plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificada la presente sentencia, el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz deberá entregar al Municipio de Soteapan los montos adeudos correspondientes del Fondo de Infraestructura de los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis, y los intereses generados por la falta de entrega.


Se precisa que en caso de que los recursos federales ya hayan sido entregados al Municipio actor durante la substanciación de la presente controversia, queda incólume la condena del pago de intereses referida en el párrafo previo.


Tesis invocadas:


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIÓN SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, MIENTRAS AQUÉLLAS SUBSISTAN


HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS, DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


HACIENDA MUNICIPAL Y LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA. SUS DIFERENCIAS (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).


HACIENDA MUNICIPAL. CONCEPTOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA (ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).


HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, PERO SÓLO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA.


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 12 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EJERCICIO DIRECTO DE LOS RECURSOS QUE INTEGRAN LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL CONTENIDO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


RECURSOS FEDERALES A LOS MUNICIPIOS. CONFORME AL PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE SUS RECURSOS ECONÓMICOS, LA ENTREGA EXTEMPORÁNEA GENERA INTERESES.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 181/2016


ACTOR: MUNICIPIO DE SOTEAPAN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: FABIANA ESTRADA TENA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Señor Ministro


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades demandadas y acto impugnado. Por escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jaime Tolentino Cruz, con el carácter de Síndico del Ayuntamiento de Soteapan, Estado de Veracruz, promovió controversia constitucional en representación de dicho municipio en contra del Poder Ejecutivo y del Secretario de Finanzas y Planeación ambos del Estado de Veracruz, por los actos que a continuación se indican:


  1. La entrega retrasada de participaciones federales correspondientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social relativo a los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis.



  1. La omisión de regularizar la entrega de las participaciones federales conforme a los plazos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley número 251 que crea el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal y establece las bases, montos y plazos a los que se sujetarán las participaciones federales.


  1. La omisión de resarcir económicamente al Municipio actor las participaciones federales y como consecuencia de lo anterior los intereses devengados con motivo del retraso de la entrega de participaciones federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil dieciséis


SEGUNDO Antecedentes. En la demanda se señalaron los siguientes:


1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente al 2.5294% de la recaudación federal participable y que los estados distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales para cubrir los fines que se establecen en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.


2. En la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal entre los municipios para el Estado de Veracruz para el ejercicio fiscal de dos mil dieciséis.


Del referido Acuerdo se advierte que al Municipio de Soteapan le corresponde una asignación de $59’288,083.00 pesos, así como el calendario de fechas de pago de las participaciones.


3. El Gobierno de Veracruz ha incumplido con la entrega de fondos correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del Fondo...

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