Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 245/2016)

Sentido del fallo02/05/2018 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. 2. EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DEBERÁ ACTUAR EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha02 Mayo 2018
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente245/2016
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 245/2016

ACTOR: MUNICIPIO DE TEPATLAXCO, VERACRUZ





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dos de mayo de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la demanda, poder demandado y acto impugnado. Por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Maximino Zanatta Peralta, en su carácter de P.M., del Municipio de Tepatlaxco, Estado de Veracruz, promovió controversia constitucional en representación del citado Municipio, en la que solicitó la invalidez del acto que más adelante se señala y emitido por el órgano que a continuación se menciona:


Entidad, poder u órgano demandado:


  • Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz.


Norma general o acto cuya invalidez se demanda:


ÚNICO. La inconstitucional traducida en ilegal de la OMISIÓN de la Entidad Pública y del Órgano de Gobierno Estatales demandados, consistente en cumplir con su obligación Legal y Constitucional de enterar y/o entregar las sumas económicas de las Aportaciones Federales correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de la Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), lo cual suma el importe monetario de $3’338,976.00 (Tres millones trescientos treinta y ocho mil novecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N), todo ello sin que medie razón o justificación jurídica alguna”.


SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


1. Que el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, establece de forma categórica las bases de los gobiernos estatales, relativo a la administración de la hacienda de manera libre, y en el caso concreto, el inciso b), de la referida fracción invocada, establece lo relativo a las participaciones federales y cómo éstas deben ser cubiertas; de igual forma señala diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía.


2. En atención a lo anterior y a fin de dar cumplimiento con el dispositivo constitucional invocado, es que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, publicado el veintisiete de noviembre de dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación, se observa, en su artículo 7 y en sus anexos 1, apartado C, y 22, lo relativo al Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), el cual se encuentra regido normalmente por la Ley de Coordinación Fiscal vigente.


Que el dieciocho de diciembre de dos mil quince, se publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativo a que la entrega de los recursos del FISMDF, del Estado a los municipios, se haría tan pronto se recibieran de la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por lo que, sentadas la bases para la entrega de los recursos indicados, el Gobierno del Estado de Veracruz, publicó en la Gaceta Oficial del referido Estado, Tomo CXCIII, de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, el Acuerdo por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de la Determinaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), entre los municipios del Estado de Veracruz, para el Ejercicio Fiscal 2016.


Que en el Acuerdo Décimo, se plasmó la calendarización de fechas de pago del recurso Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Determinaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), de radicación al Estado y posterior al municipio de la siguiente manera:


Ramo General 33 Aportaciones Federales

para Entidades Federativas y municipios

Calendario de fechas de pago 2016 del FISMDF:


MES

FECHA DE RADICACIÓN AL ESTADO

FECHA LÍMITE DE RADICACIÓN A LOS MUNICIPIOS

Enero

29

8 de febrero

Febrero

29

7 de marzo

Marzo

31

7 de abril

Abril

29

6 de mayo

Mayo

31

7 de junio

Junio

30

7 de julio

Julio

29

5 de agosto

Agosto

31

7 de septiembre

Septiembre

30

7 de octubre

Octubre

31

4 de noviembre


No obstante lo anterior, los demandados Gobierno del Estado de Veracruz y la Secretaría de Finanzas y Planeación de la referida entidad, han sido omisas en depositar el importe económico de las aportaciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre, que se traduce en un total de $3’338,976.00 (Tres millones trescientos treinta y ocho mil novecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N), ello sin que medie razón o justificación jurídica alguna.


3. Que hasta el momento de la presentación de la demanda, se actualiza la inconstitucionalidad e ilegal omisión de las autoridades demandadas, de cumplir con su obligación legal y constitucional de entregar el apoyo económico, en perjuicio del Municipio actor.


Hace la aclaración, de que aún y cuando reclama como adeudo a dicho fondo por la cantidad de los meses de agosto, septiembre y octubre, anexa en copias certificadas los estados de cuenta de la Institución Bancaria Banamex, de los meses enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todos de dos mil dieciséis, para comprobar que el depósito del recurso económico fue irregular, aun y cuando se encuentra calendarizado dicho recurso.


4. Aduce que con relación al adeudo que reclama, se les hizo el requerimiento a las autoridades demandadas, mediante los oficios TES/0032/2016 de siete de junio de dos mil dieciséis, TES/0047/2016 de nueve de septiembre de dos mil dieciséis y TES/0049/2016 de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, se les hizo saber la falta de pago de los recursos de los fondos FISMDF y FORTAMUNDF, y que ya no les hizo más requerimientos porque las oficinas de las demandadas (Palacio de Gobierno y Secretaria de Finanzas y Planeación), fueron tomadas por diversos municipios por adeudos; sin que la nueva administración a la fecha de la presentación de la demanda, haya comunicado algo al respecto.


TERCERO. Conceptos de invalidez. La parte actora, en sus conceptos de invalidez esgrimió, en síntesis, lo siguiente:


1. Que las demandadas con su conducta omisiva, violan en perjuicio del municipio actor lo establecido en el Título Quinto, referente a los Estados de la Federación y del Distrito Federal, en su artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, el cual establece de forma categórica las bases de los gobiernos estatales, relativo a la administración de la hacienda de manera libre y en el caso concreto, en el inciso b), de la referida fracción invocada, que establece lo relativo a las Participaciones Federales y cómo éstas deben ser cubiertas, de igual forma señala diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía. Los cuales garantizan el respeto a la autonomía municipal y su pleno desarrollo social, en particular al Municipio de Tepatlaxco, Estado de Veracruz, que como entidad pública municipal está protegida por la Constitución Federal, Constitución local y normas secundarias que de ambas se desprendan, las cuales garantizan la autonomía municipal.


Que las responsables (Titular del Ejecutivo y la Secretaría de Finanzas, ambas del Estado de Veracruz), violan flagrantemente el principio de libre administración hacendaria; ya que una vez que la federación decide transferir cierto tipo de recursos a los municipios con la mediación administrativa de los Estados, en el caso, lo que aquí se reclama “Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Federal, se garantiza a los municipios su recepción puntual y efectiva.


Aduce que la consecuencia de la Federación y de los Estados, una vez que han acordado la transferencia de ciertos recursos a los municipios, pudieran incumplir o retardar tal compromiso, se generarían mayores consecuencias, pues se estaría privando a los municipios de la base material y económica necesaria para ejercer sus obligaciones constitucionales.


Que la omisión reclamada viola distintos principios, derechos y facultades en materia hacendaria municipal, como lo son: el principio de ejercicio directo del ayuntamiento, de los recursos que integran la hacienda pública municipal; el principio de integridad de los recursos municipales; el derecho de los municipios a percibir las contribuciones; el principio de reserva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 16 Agosto 2019
    ...DE PAGO DE RECURSOS AL MUNICIPIO DE TEPATLAXCO POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE). CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 245/2016. MUNICIPIO DE TEPATLAXCO, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. 2 DE MAYO DE 2018. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS A.Z. LELO DE LARREA, J......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR