Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 295/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente295/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 1358/2014),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 41/2015 (ANTES A.R. 307/2015)))

AMPARO EN REVISIÓN 295/2016


Rectángulo 1

AMPARO EN REVISIÓN 295/2016


RECURRENTES PRINCIPALES: ********** (QUEJOSO); INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE NOTARIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS (AUTORIDAD RESPONSABLE) Y LOS PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS REGIONALES DE NOTARIOS, REGIONES CENTRO Y SELVA (AUTORIDADES RESPONSABLES).


RECURRENTES ADHESIVOS: INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE NOTARIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS Y LOS PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS REGIONALES DE NOTARIOS DE LAS REGIONES CENTRO Y SELVA.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

SECRETARIO: M.P.R..


Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


Cotejado:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Chiapas, con sede en Tuxtla de G., y de Procesos Penales Federales, con residencia en Cintalapa de F., **********, en su calidad de Notario Público número ********** en el Estado de Chiapas, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:1


1. La omisión del GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS, en su carácter de autoridad que le asigna la fracción I del artículo para la aplicación de los artículos 240, 241, 244 y 252 de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas.

  1. La omisión del INSTITUTO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y ASISTENCIA LEGAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, igualmente en su carácter de autoridad que le atribuye la fracción II del mismo artículo, para la aplicación de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, en relación con los mismos preceptos legales;

  2. La omisión de la DIRECCIÓN DE ARCHIVO GENERAL Y NOTARÍAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS, igualmente en su carácter de autoridad que le atribuye la fracción II del mismo artículo, para la aplicación de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas, en relación con los mismos preceptos legales;


Como consecuencia de la omisión reclamada de las anteriores autoridades responsables, también demando el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos reclamados que fueron realizados por las autoridades responsables citas (sic) a continuación, en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 1°, en relación con la fracción II del artículo 5°, ambos de la nueva Ley de A., estos actos reclamados son:


  1. El acto unilateral consistente en la emisión de la convocatoria y de sus bases para la asamblea de notarios del viernes 29 de agosto de 2014, realizados por el PRESIDENTE DEL COLEGIO REGIONAL DE NOTARIOS REGIÓN CENTRO DE CHIAPAS y por el PRESIDENTE DEL COLEGIO REGIONAL DE NOTARIOS REGIÓN SELVA, DE CHIAPAS; que originó,

  2. El acto unilateral de la propuesta de integrantes de la Junta de Elecciones, realizado por los PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS REGIONALES DE NOTARIOS REGIÓN CENTRO Y SELVA, DE CHIAPAS; que a su vez originó,

  3. El acto unilateral de la elección y declaración de haber quedado electa de la junta directiva del Consejo Estatal de Notarios de Chiapas, realizado por LA ASAMBLEA DE FACTO DEL CONSEJO ESTATAL DE NOTARIOS DE CHIAPAS; que trae como consecuencias,

  4. El acto unilateral de imposición de nuevas cuotas económicas y/o de los actos de gestión de cobro indebido de cuotas impuestas ilícitamente que realice la JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO ESTATAL DE NOTARIOS DE CHIAPAS, electa el viernes 29 de agosto de 2014; y,

  5. El acto unilateral por el cual la indicada JUNTA DIRECTIVA electa el viernes 29 de agosto de 2014 condicione e impida mi ejercicio de la función notarial frente al INFONAVIT, FOVISSSTE, Secretaría de Economía del Gobierno Federal, Registro Único de Garantías Mobiliarias del Gobierno Federal, Promotora de Vivienda de Chiapas del Gobierno del Estado de Chiapas y los Programas de Regularización de la Tenencia de la Tierra de los Gobiernos Municipales de Chiapas”.


El quejoso señaló como transgredidos los derechos contenidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 29, en relación con los diversos 2°; 8°, primer párrafo; 11, primer párrafo; 25, primer y segundo párrafos, y 32, segundo párrafo, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno conoció de la demanda el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, el cual mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil catorce registró el asunto bajo el número ********** y requirió al quejoso para que dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que surtiera efectos la notificación de dicho auto aclarara en qué consistía la omisión que atribuyó al G., al Instituto de la Consejería Jurídica y Asistencia Legal y a la Dirección de Archivo General de N., todos del Gobierno del Estado de Chiapas, apercibido que de no hacerlo en el plazo indicado se tendría por no presentada la demanda de amparo.2


El quejoso desahogó el citado requerimiento mediante escrito presentado el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en el que solicitó que se realizara un examen íntegro de su demanda de amparo y además señaló lo siguiente:

Por último y por lo que hace a la parte del acuerdo del 22 de septiembre de 2014, en la parte que reza: --- ´…que existe incertidumbre respecto del acto que reclama a las primeras tres autoridades responsables, en virtud de que no especifica en qué consisten las omisiones en que incurrieron las autoridades responsables…’

Al respecto, la omisión específica sicológica como conducta de la autoridad, puede ser por la voluntad de no actuar o bien por simple olvido (V.L.; 1970). Pero respecto de la omisión específica jurídica de estas tres autoridades responsables, ésta se desprende del orden jurídico constitucional, administrativo y notarial vigente, ya expuesto con antelación y del cual es de vital importancia resaltar con precisión tres consecuencias jurídicas:

1.- Que la atribución concedida a dichas autoridades responsables en el sentido de aplicar la ley notarial –ver el contexto integral de la demanda de amparo– no se trata de un hecho sujeto a prueba, se trata del derecho vigente a aplicar;

2.- Que las competencias asignadas por la ley notarial a la autoridad, implican a cargo de ésta, su necesario ejercicio a través de la actividad administrativa, que consiste en ´conjunta de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga´ (F.; 2009);

3.- Que el término ´atribución´ frecuentemente utilizado como sinónimo de facultad, [sic] sin embargo, esto no es exacto, ya que la atribución tiene también un contenido imperativo; es decir, la atribución es no solamente lo que el Estado puede hacer, sino también lo que el Estado está obligado a hacer (M.; 2012)

De ahí que la omisión específica imputada a las tres primeras autoridades responsables, en el sentido de ‘laissez faire, laissez passer’ viola una norma preceptiva (ver artículo , fracciones I, II y III, en relación con el 244 de la Ley del Notariado para el Estado de Chiapas); y los actos hechos por las demás autoridades responsables (los notarios citados en la página 2 de la demanda de amparo), como lo fueron: la convocatoria, las bases de la convocatoria y el acto mismo de la elección de la Junta Directiva del Consejo Estatal de Notarios de Chiapas, sean la evidente violación de una norma prohibitiva, ya que al exigir el artículo 244 de la Ley del Notariado que la elección sea conforme a estatutos, implícitamente conlleva a que se encuentre prohibido realizar dicha elección sin estatutos. Ambas conductas rompen el principio de legalidad y seguridad jurídica, razón por la cual se solicito la protección y el amparo de la justicia federal.”3


Posteriormente, en proveído de treinta de septiembre de dos mil catorce, el a quo admitió la demanda de amparo e indicó al quejoso que si las autoridades señaladas como responsables no existían con la denominación que indicó en su demanda de amparo se les tendría como inexistentes.4


Mediante oficio presentado el tres de octubre de dos mil catorce, el P. del Consejo Estatal de Notarios del Estado de Chiapas devolvió el oficio dirigido a la autoridad denominada “Asamblea del Consejo Estatal de Notarios de Chiapas”.5


En consecuencia, por auto de seis de octubre de dos mil catorce se hizo efectivo el apercibimiento decretado en proveído de treinta de septiembre del año en cita y se tuvo por inexistente a la autoridad denominada Asamblea del Consejo Estatal de Notarios de Chiapas.6


Atento a lo anterior, el quejoso presentó un escrito el siete de octubre de dos mil catorce,...

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