Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 531/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha29 Junio 2016
Número de expediente531/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 430/2015 RELACIONADO CON EL D.C- 431/2015 Y R.C.- 359/2012))

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 531/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 531/2016

DEDUCIDO del amparo directo en revisión **********

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (tercero interesado)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA: N.R.H.S.

COLABORÓ: HÉCTOR GUSTAVO PINEDA SALAS


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil quince, en la Oficialía de partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de cinco de mayo de dos mil quince, pronunciada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad federativa, en los autos del toca **********, deducido del expediente **********, del índice del Juzgado Decimoquinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


SEGUNDO. De la demanda tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien por auto de doce de junio de dos mil quince, consideró que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito debía conocer del juicio, al existir conocimiento previo.


TERCERO. En razón de lo anterior, el Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito recibió la demanda de amparo y, por auto de diecinueve de junio de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


Agotados los trámites procesales, el referido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en la que concedió el amparo solicitado.


CUARTO. Inconforme con tal fallo, **********, parte tercero interesada en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión por conducto de su representante legal, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo Presidente, por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, ordenó formar el expediente relativo y el registro con el número **********. Asimismo, ordenó el desechamiento de dicho medio de impugnación al estimar que no existía un tema de constitucionalidad.


QUINTO. En contra de la anterior determinación, **********, por conducto de su representante, interpuso el presente recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto mediante proveído de Presidencia de once de abril de dos mil dieciséis, donde se determinó la formación del expediente respectivo, su registro con el número 531/2016 y la remisión de los autos a la Ministra Norma Lucía P.H..


Por diverso acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Primera Sala precisó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó su remisión a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un auto de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, quien se ostentó como representante legal de la persona moral **********, parte tercero interesada en el juicio de amparo de origen. Por su parte, la personería de ********** fue reconocida por el Tribunal Colegiado en auto de quince de julio de dos mil quince, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.


Además, el presente recurso resulta procedente conforme al primer párrafo del dispositivo citado, pues se intenta contra el acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, dictado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se desechó el recurso de revisión que hizo valer la parte tercero interesada en el juicio de amparo de referencia.


TERCERO. Oportunidad. El recurso se presentó oportunamente.


El proveído de Presidencia impugnado se notificó de manera personal a la recurrente el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis1 y surtió sus efectos al día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, el uno de abril de dos mil dieciséis, por lo que el referido plazo transcurrió del cuatro al seis de abril de este año2.


El escrito de interposición del recurso de reclamación se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de abril del presente año3; por tanto, se presentó en tiempo.


CUARTO. Acuerdo recurrido. La materia del presente recurso de reclamación la constituye el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictado en el amparo directo en revisión **********, que textualmente señala:


México, Distrito Federal, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

[…]

Ahora bien, en el caso, en tiempo y forma legales, la parte recurrente, tercera interesada, citada al rubro, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintiuno de enero de dos mil dieciséis dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los autos del amparo directo **********, mediante escrito en el que transcribe de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis del fallo constitucional impugnado se advierte que no se sustentó un examen de constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de algún precepto constitucional o convencional, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; sin que pase inadvertido que en su escrito de cuenta la parte quejosa manifiesta lo siguiente: “En agravio de mi representada el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito no solo se arroga facultades que corresponden exclusivamente a la jurisdicción ordinaria respecto del valor probatorio de un correo electrónico de 27 de agosto de 2010… Causa agravio al Tercero Interesado que además de suplantar la jurisdicción ordinaria y ultra vires valorar pruebas (sic) ofrecidas, admitidas y desahogadas en primera instancia, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito lo haga de manera selectiva y con un sesgo a favor del quejoso. --- De más de 90 pruebas ofrecidas por mi representada, que fueron oportunamente admitidas y desahogadas en el juicio original de primera instancia, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito decidió –sin ser técnicamente apto- valorar exclusivamente 3 y con ello decidir, incorrectamente, el fondo de un asunto…”, sin embargo, dichos argumentos no actualizan un supuesto de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, dado que se advierte que en la materia de la revisión no subsiste un problema propiamente de constitucionalidad, sino de vicios de legalidad sobre valoración de pruebas e interpretación del marco jurídico aplicable. En ese sentido, y en términos de lo dispuesto en los Puntos Primero, inciso a), aplicado en sentido contrario, en relación con el diverso Cuarto, ambos del Acuerdo Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día doce de junio del año en curso, se impone desechar el presente recurso de revisión...”

[…]”


QUINTO. Agravios. A través del escrito de agravios, la parte recurrente, esencialmente, expone:


1) El artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo y la jurisprudencia habilitan a este Alto Tribunal para admitir recursos de revisión que versen sobre temas de constitucionalidad que impliquen un criterio de importancia y trascendencia, lo que se actualiza en el caso concreto, y no obstante ello, en el acuerdo recurrido se confunde y lo desestima, además de que hace a un lado la importancia y trascendencia que conlleva.


La confusión consiste en que se sostuvo que se hizo valer un aspecto de legalidad relacionado con la valoración de pruebas, cuando en realidad lo que cuestionó fue la constitucionalidad de las facultades del Tribunal Colegiado, conforme a los artículos 103 y 107, de la Constitución, para llevar a cabo esa valoración y suplantar al juez que conoció del procedimiento ordinario.


Se trata de un problema cuya resolución entraña un...

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