Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 287/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente287/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 506/2015 RELACIONADO CON EL A.D. 499/2015 ))


recurso de inconformidad 287/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 287/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)



ponente: ministrO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: rodrigo montes de oca arboleya


sumario


En el juicio ordinario civil de origen, el actor demandó de su esposa, el divorcio necesario y la cancelación de la pensión alimenticia; asimismo demandó de su hija la cancelación de la parte proporcional que le corresponde por concepto de pago de pensión alimenticia. El juez de primera instancia acogió las pretensiones del actor, decisión que fue modificada parcialmente en apelación. En contra de esa resolución, el actor promovió juicio de amparo directo. El conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, quien resolvió conceder el amparo. Una vez analizada la sentencia dictada por la Sala responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto, misma que fue recurrida por la tercera interesada (parte demandada en el juicio de origen).


CUESTIONARIO


¿Resultan aptos los agravios hechos valer por la recurrente para combatir la resolución impugnada?


¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 287/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de ocho de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en el juicio ordinario civil, promovido por ********** en contra de su esposa, **********, y de su hija, **********, en el que demandó, entre otras pretensiones, el divorcio necesario y la cancelación de las pensiones alimenticias que le corresponden a cada una.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Orizaba, Veracruz, quien admitió la demanda, registró el asunto con el número ********** y ordenó el emplazamiento respectivo.


  1. Las demandadas, al contestar la demanda, hicieron valer la excepción de incompetencia por declinatoria, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que mediante resolución de once de abril de dos mil catorce, la declaró fundada y ordenó remitir los autos al titular del Juzgado de Primera Instancia, en turno, del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz.


  1. Consecuentemente, correspondió conocer del asunto al Juez Cuarto de Primera Instancia, con sede en Córdoba, Veracruz, quien tuvo por recibidos los autos, los registró con el número de expediente ********** y, seguido el juicio en sus fases procesales, dictó la sentencia definitiva de veinticinco de febrero de dos mil quince, en la que acogió las pretensiones del actor.


  1. En contra de tal decisión, las demandadas, interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, cuyo titular los radicó con el número de toca **********. La sentencia de quince de mayo de dos mil quince, que resolvió tal recurso, modificó el fallo reclamado. En contra de esa decisión, **********, promovió juicio de amparo directo.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. La demanda de amparo fue presentada el cuatro de junio de dos mil quince ante la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. La autoridad responsable y el acto reclamado fueron:


AUTORIDAD RESPONSABLE


  • Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Veracruz.


ACTO RECLAMADO


  • La sentencia de quince de mayo de dos mil quince, dictada en los autos del toca **********.


  1. En auto de veintidós de junio de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías y la radicó con el número **********. El veintiséis de noviembre de dos mil quince, dicho tribunal resolvió conceder el amparo para los siguientes efectos:


  • Que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada;


  • En su lugar dicte otra en la que —por una parte— reitere e inserte las consideraciones relativas a la disolución del vínculo matrimonial, incluyendo lo tocante a la liquidación de la sociedad conyugal, así como a la cancelación de la pensión alimenticia decretada a favor de **********;


  • Por otra, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, estime no acreditada la necesidad manifiesta de **********, para seguir recibiendo alimentos; y,


  • A., con plenitud de jurisdicción, si es posible o no fijar una pensión compensatoria, y en su caso, el monto y modalidad.


  1. En cumplimiento al fallo protector, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada mediante auto de nueve de diciembre de ese año y dictó nueva sentencia el ocho de enero de dos mil dieciséis, de la cual remitió copia certificada al Tribunal Colegiado, cuyo P. ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera. Únicamente, **********, en su calidad de tercera interesada, desahogó la vista y expuso las razones por las que, en su concepto, la sentencia de amparo no fue cumplida a cabalidad.


  1. Mediante resolución de ocho de febrero de dos mil dieciséis, el tribunal federal analizó la sentencia emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido; además, desestimó las objeciones manifestadas por la tercera interesada.


III. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa decisión, ********** interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Estado de Veracruz.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para lo que tuviera a bien determinar sobre el referido recurso.


  1. El cuatro de marzo posterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 287/2016; asimismo, determinó turnar el asunto para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de trece de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala proveyó el avocamiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


IV. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.





V. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la tercera interesada el lunes quince de febrero de dos mil dieciséis1, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el martes dieciséis del mismo mes. Así, el término de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles diecisiete de febrero al ocho de marzo de dos mil dieciséis, con exclusión de los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero, así como los días cinco y seis de marzo, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Consecuentemente, si la tercera interesada interpuso el recurso de inconformidad el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, ante el...

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