Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6150/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Abril 2017
Número de expediente6150/2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 905/2015))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6150/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6150/2016

QUEJOSO y recurrente: ***********, POR SU PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA menor de edad ***********




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.


VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 6150/2016.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil quince1 ante la Oficialía de Partes Común para las Salas en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ***********, por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad ***********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil quince, dictada por la Cuarta Sala Familiar del citado Tribunal, en los tocas ***********; fallo de alzada que resolvió sendos recursos de apelación hechos valer por las partes contra la sentencia de primera instancia emitida por la Juez Décimo de lo Familiar en la Ciudad de México, en el juicio de controversia del orden familiar ***********.


  1. El quejoso precisó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes, y señaló como tercera interesada a ***********, su contraparte en el juicio de origen.


  1. Mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil quince2, dictado por el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se admitió a trámite la demanda de amparo y se registró con el número de expediente ***********; se tuvo con el carácter de tercero interesada a *********** y se ordenó notificar a las partes dicho proveído, para efecto de que estuvieren en aptitud de formular alegatos o promover amparo adhesivo en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo. Agotado el trámite del juicio constitucional, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis3, el órgano colegiado emitió sentencia en la que determinó conceder el amparo al quejoso, para determinados efectos.


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso, por medio de su autorizado, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil dieciséis4. En proveído de diez de octubre de dos mil dieciséis5, el Presidente del Tribunal Colegiado, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el ocurso de revisión, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis6, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito del recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 6150/2016; al advertir que la firma del escrito de expresión de agravios difería de las que obraban en las actuaciones del juicio de amparo, apercibió al quejoso, para que ratificara la firma; por acuerdo de dieciséis de noviembre siguiente7, tuvo por ratificada la rúbrica del quejoso, por lo que admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por auto de dos de enero de dos mil diecisiete8, la Presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a las partes, el veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintidós de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintitrés de septiembre al seis de octubre de dos mil dieciséis, sin contar los días veinticuatro y veinticinco de septiembre, así como uno y dos de octubre, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el seis de octubre de dos mil dieciséis, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El promovente del recurso de revisión es ***********, por su propio derecho y en representación de su hija menor de edad ***********, quejoso en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimado para hacer valer el presente medio de impugnación.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


  1. Juicio de controversia del orden familiar 361/2013


  1. ***********, por propio derecho y en representación de su hija menor de edad ***********, en la vía de controversia del orden familiar, demandó de ***********, el pago de una pensión alimenticia definitiva a su favor, y de su hija menor de edad, en forma retroactiva a la segunda quincena de octubre de dos mil doce; la fijación de bases para el incremento de dicha pensión; la fijación de garantías para el pago de esas pensiones de alimentos mediante el embargo de uno de los diversos inmuebles que señaló en su demanda; la determinación de la guarda y custodia de la niña a su favor; el establecimiento de medidas de seguridad, seguimiento y psicoterapias para ella y para su hija, a efecto de corregir actos de violencia familiar que imputó al demandado; el pago de $*********** (***********) para cubrir una deuda que afirmó haber contraído, para sufragar conceptos de alimentos ante el incumplimiento de esa obligación del demandado; el pago de daños y perjuicios como reparación de los actos de violencia familiar que dijo sufrió, incluido el pago de terapias psicológicas que afirmó estar recibiendo ella y la menor de edad; restitución de una línea telefónica celular a su servicio; la restitución y entrega de un automóvil que afirmó ser de su propiedad; y el pago de los gastos y costas del juicio.


  1. La demanda se radicó por la Juez Décimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México bajo el expediente ***********.


  1. El demandado se apersonó al juicio y contestó la demanda oponiéndose a las prestaciones reclamadas, formuló excepciones y defensas, y planteó demanda reconvencional para reclamar: la guarda y custodia de su hija, o en su defecto, el establecimiento de un régimen de visitas y convivencias con la niña, así como el pago de los gastos y costas del juicio.


  1. Seguido el juicio en sus trámites legales, la Juez de Primera Instancia dictó sentencia el siete de abril de dos mil quince, en la que determinó que la actora acreditó parcialmente su acción; el demandado justificó parcialmente sus excepciones y su reconvención, por tanto, determinó lo siguiente:

En relación con el reclamo de alimentos:


-Condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia definitiva a favor de su hija menor de edad, a razón del 15% (quince por ciento) mensual, sobre el total de sus percepciones ordinarias y extraordinarias; ordenó...

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