Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 142/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE. • SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • DEJÓ DE EXISTIR LA MATERIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente142/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: D.P. 39/2015 (CUADERNO AUXILIAR D.P. 301/2015)))


1 Rectángulo

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 142/2016. [17]


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 142/2016.

QUEJOSO: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.


Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y



RESULTANDO.


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el quince de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo contra la sentencia de catorce de noviembre de dos mil catorce dictada en el toca número ********** del índice de la Cuarta Sala Penal del referido Tribunal Superior de Justicia, derivado de la causa penal **********, del índice del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalpa de M., Tabasco.


Previos requerimientos formulados a la autoridad responsable, mediante proveído de doce de febrero de dos mil quince, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, admitió a trámite la demanda en comento, registrada bajo el número **********; posteriormente, por diverso auto de nueve de abril de dos mil quince, en atención al oficio número ********** signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, dichos autos fueron remitidos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, para el apoyo en el dictado de la sentencia correspondiente, misma que fue dictada en sesión de once de junio de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable:


a) Deje insubsistente la sentencia reclamada;

b) Ordene reponer el procedimiento a fin de que el juez de la causa admita la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL A MANERA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS y vigile que la prueba encomendada sea desahogada conforme a los requisitos que prevé la legislación procesal penal del Estado de Tabasco; y,


c) Hecho lo anterior, continúe el juicio de origen hasta emitir la sentencia que proceda conforme a derecho.”



SEGUNDO. Procedimiento de ejecución del fallo protector. Por auto de uno de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito requirió a la Sala responsable para que dentro del término de noventa días diera cumplimiento a la sentencia de amparo; en atención a lo cual, mediante oficio número ********** de diecisiete de septiembre de dos mil quince, suscrito por el Magistrado Presidente de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, remitió copia certificada de la resolución emitida en esa misma fecha en el toca penal **********, de la que se desprendía que: 1) dejó sin efectos la sentencia reclamada; 2) revocó la sentencia definitiva absolutoria de once de septiembre de dos mil catorce, ordenando la reposición del procedimiento al Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jalpa de M., Tabasco (en adelante juzgado penal), a fin de que admitiera la prueba ofrecida por **********, consistente en la inspección judicial a manera de reconstrucción de hechos, vigilando que ésta se desahogara conforme a los requisitos previstos en la legislación procesal penal de la entidad federativa en cita; y hecho lo anterior, continuara el juicio de origen hasta emitir la sentencia correspondiente.


Mediante oficio número ********** de veintidós de octubre de dos mil quince, la Sala responsable informó al Tribunal Colegiado que por acuerdo de doce del mismo mes y año dictado en la causa **********, el juzgado penal dejó insubsistente la sentencia absolutoria de once de septiembre de dos mil catorce y ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de desahogar la prueba de inspección judicial a manera de reconstrucción de hechos, señalando las diez horas del veintiocho de octubre del año en cita, la cual se practicaría sobre la carretera estatal Cunduacán-Comalcalco, kilómetro 24-100, ranchería B.J., segunda sección del referido municipio de Jalpa de M., Tabasco, con la presencia de los testigos de cargo **********, ********** y ********** y los testigos de descargo, ********** y ********** y para lo cual se había solicitado a la Dirección de Servicios Periciales y Médico Forense de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, la designación de peritos en fotografía y topografía, así como al Director General de la Policía Estatal de Caminos del Estado, la designación de oficiales de tránsito para que apoyaran en el desarrollo de la diligencia.


A través del oficio número ********** de cuatro de noviembre de dos mil quince, la Sala responsable informó al órgano colegiado, que el juzgado penal remitió copias certificadas de la diligencia de inspección judicial programada para el veintiocho de octubre de dos mil quince, de la que se advertía que ésta fue suspendida por la incomparecencia de las partes (defensor particular, persona de confianza y el procesado –quejoso-, así como de la derechohabiente, ofendido y testigos de cargo y descargo); atento a lo cual mediante proveído de nueve de noviembre de esa anualidad, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a dicha Sala para que dentro del término concedido en auto de uno de julio anterior diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por oficio número ********** de diecinueve de noviembre de dos mil quince, signado por el Magistrado Presidente de la Cuarta Sala Penal del Tribunal responsable, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que por auto de doce de noviembre de dos mil quince, el juzgado penal señaló como nueva fecha para la celebración de la diligencia de inspección judicial el siete de enero de dos mil dieciséis, por lo cual dicha Sala solicitó una prórroga; y en atención a dicha petición por acuerdo de veinticinco de noviembre del mismo año, el órgano colegiado requirió a la responsable para que dentro del término de tres días contados a partir de la fecha señalada para la diligencia en comento, diera cumplimiento a la ejecutoria.


Posteriormente, por oficio número ********** de trece de enero de dos mil dieciséis, la autoridad responsable comunicó al Tribunal Colegiado del conocimiento que el juzgado penal remitió, entre otras constancias: 1) copia certificada de la diligencia de inspección judicial programada para el siete de enero de ese año, de la que se advertía que ésta fue suspendida por la incomparecencia de las partes (defensor particular y el procesado –quejoso-, así como de la derechohabiente, ofendido y testigos de cargo y descargo); y 2) copia certificada del diverso auto de ocho de enero siguiente, de la que se observaba que el aludido juzgado penal señaló como nueva fecha para la diligencia de inspección judicial, las diez horas del veintidós del mes y año en cita, en función de lo cual la Sala responsable solicitó nueva prórroga; atento a lo cual, por acuerdo de catorce de enero de esa anualidad, el Tribunal Colegiado le concedió el término de veinte días contados a partir de que tuviera conocimiento de esa determinación para que diera cumplimiento a la sentencia de amparo.


Mediante oficio número ********** de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la Cuarta Sala Penal del Tribunal responsable informó al Tribunal Colegiado que el juzgado penal remitió copia certificada de la diligencia de inspección judicial programada para el veintidós de enero de esa anualidad, de la que se advertía que ésta fue suspendida por la incomparecencia de las partes (del procesado –quejoso-, la derechohabiente, el ofendido y testigos de cargo y descargo, así como del perito topógrafo y policías de tránsito), asimismo, comunicó que requirió a dicho juzgado para que informara la nueva hora y fecha para la celebración de la diligencia en cuestión.


Posteriormente, a través del oficio número ********** de tres de febrero de dos mil dieciséis, suscrito por el Magistrado de la Sala Penal responsable, informó al órgano colegiado que el juzgado penal remitió copia certificada del auto de veintisiete de enero de ese año dictado en la causa penal de origen, de la que se desprendía que tuvo por desistido al procesado ********** de la prueba de inspección judicial con carácter de reconstrucción de hechos, por así convenir a sus intereses y, al considerar que no existía diligencia pendiente por desahogar, ni recursos por resolver, señaló hora y fecha para la audiencia verbal establecida en el artículo 186 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tabasco.


En ese sentido, por auto de nueve de febrero de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la responsable para que en el término concedido en el diverso proveído de catorce de enero de ese año, diera cumplimiento a la ejecutoria.


Por oficio número ********** de quince de febrero de dos mil dieciséis, la Sala responsable comunicó al órgano colegiado que el juzgado penal determinó suspender la audiencia verbal por la incomparecencia del ofendido y que señaló las diez horas del veintinueve del mismo mes...

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