Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 621/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha21 Septiembre 2016
Número de expediente621/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 9/2015),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 330/2015))



AMPARO EN REVISIÓN 621/2016.


AMPARO EN REVISIÓN 621/2016.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: jocelyn M. MEDIZABAL FERREYRO.

COLABORÓ: J.C.R.H..


Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.Mediante escrito presentado el cinco de enero de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que se indican a continuación:


IlI. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1) Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República.

2) D. General de Recursos Humanos y Organización de la Procuraduría General de la República.

3) Dirección General Adjunta de Relaciones Laborales y Apoyo Jurídico de la Procuraduría General de la República.

4) Dirección de Apoyo Jurídico de la Procuraduría General de la República.

5) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

6) Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

7) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

8) Diario Oficial de la Federación.

9) Secretario de Gobernación.”




ACTOS RECLAMADOS:

1) D.O.M. de la Procuraduría General de la República, reclamo: La orden para la emisión y/o elaboración del recibo finiquito de fecha 11 de diciembre de 2014 emitido en cumplimiento a la sentencia de 28 de febrero de 2014, emitida por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********.

2) D.D. General de Recursos Humanos y Organización de la Procuraduría General de la República, reclamo: La orden para la emisión y/o elaboración del recibo finiquito de fecha 11 de diciembre de 2014 emitido en cumplimiento a la sentencia de 28 de febrero de 2014, emitida por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********.

3) De la Dirección General Adjunta de Relaciones Laborales y Apoyo Jurídico de la Procuraduría General de la República, reclamo: La orden para la emisión y/o elaboración del recibo finiquito de fecha 11 de diciembre de 2014 emitido en cumplimiento a la sentencia de 28 de febrero de 2014, emitida por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********.

4) De la Dirección de Apoyo Jurídico de la Procuraduría General de la República, reclamo: La orden para la emisión y/o elaboración del recibo finiquito de fecha 11 de diciembre de 2014 emitido en cumplimiento a la sentencia de 28 de febrero de 2014, emitida por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********.

5) De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo: Discusión, aprobación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2009, cuyo contenido resulta inconstitucional el artículo 86.

6) De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo: Discusión, aprobación, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2009, cuyo contenido resulta inconstitucional el artículo 86.

7) Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo: El refrendo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cuanto hace a su expedición, aprobación, promulgación y publicación de los citados preceptos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de mayo de 2009, cuyo contenido resulta inconstitucional el artículo 86.

8) D.D.O. de la Federación, reclamo: La publicación en el referido Diario Oficial de la Federación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en fecha 29 de mayo de 2009.

9) D.S. de Gobernación, reclamo: El refrendo y firma del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de mayo de 2009 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como vulnerados los derechos contenidos en los artículos 1, 5, 14, 16, 17 y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, detalló los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, mediante proveído de siete de enero de dos mil quince, registró el asunto bajo el expediente ********** y ordenó requerir al quejoso para el efecto de que ratificara su demanda; indicara si señalaba como autoridades responsables al Director de Pagos y al Director General Adjunto de Administración, ambos de la Procuraduría General de la República, debido a que del finiquito reclamado se advertía que aquéllos habían participado en su elaboración; y exhibiera las copias necesarias para emplazar a las autoridades señaladas como responsables.


Por escrito presentado el trece de enero de dos mil quince, el quejoso desahogó la prevención en comento, en el que indicó, además, que sí era su intención señalar como autoridades responsables al Director de Pagos y al Director General Adjunto de Administración, ambos de la Procuraduría General de la República.


CUARTO. Mediante acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, el juez de distrito admitió a trámite la demanda de amparo y, una vez que fue sustanciada la secuela procesal correspondiente, celebró la audiencia constitucional el dieciséis de junio de dos mil quince y dictó sentencia autorizada el dieciséis de julio siguiente, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo indirecto promovido por **********, en relación con los actos reclamados y las autoridades responsables precisados en el resultando primero y conforme a los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos sexto y octavo de la presente sentencia.”


QUINTO. En desacuerdo con la resolución anterior, mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el autorizado del quejoso interpuso recurso de revisión.


SEXTO.El escrito de agravios fue remitido para su conocimiento al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por auto de trece de agosto de dos mil quince, admitió a trámite el citado medio de impugnación y ordenó su registro bajo el expediente **********.


SÉPTIMO.En sesión de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, el órgano colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que resolvió dejar firme el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo de origen respecto de los actos reclamados que se consideraron inexistentes; revocó la sentencia recurrida y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al estimar que subsistía el tema de constitucionalidad respecto del contenido del artículo 86, fracciones I y II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


OCTAVO. Por auto de Presidencia de diez de junio de dos mil dieciséis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer de este recurso de revisión, se ordenó que dicho asunto se registrara bajo el expediente 621/2016, y se determinó que fueran turnados los autos respectivos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


NOVENO.Mediante proveído de quince de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y remitió los autos al Ministro Ponente.


DÉCIMO. El proyecto de este asunto fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1


SEGUNDO. Resulta innecesario pronunciarse respecto de la legitimación y oportunidad de la interposición de este recurso de revisión, en razón de que tales aspectos fueron abordados por el Tribunal Colegiado del conocimiento en el tercer y cuarto considerando de la resolución que dictó el diecinueve de mayo de...

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