Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6207/2016)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6207/2016
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 383/2016))

amparo DIRECTO en revisión 6207/2016

quejosO: **********







VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.




V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6207/2016, promovido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes:

Primera instancia

Demanda Inicial. **********, demandó en la vía ordinaria civil a **********, de quien reclamó las siguientes prestaciones:


a) La disolución del vínculo matrimonial por la causa prevista en el numeral 263, fracciones IX, XVIII del Código Civil del Estado de Chiapas, en razón de que el suscrito desde el día 21 veintiuno de agosto de 2008 dos mil ocho, se separó del hogar conyugal, mediante promoción de jurisdicción voluntaria de separación de persona como acto perjudicial, el cual se tramitó en el expediente número ********** del índice del Juzgado Tercero del Ramo Familiar de este Distrito Judicial, y desde ese momento hasta la presente fecha el suscrito se encuentra viviendo en su domicilio ubicado en la casa marcada con el número ********** de la calle **********, del fraccionamiento ********** de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez.


b) La devolución de los documentos personales propiedad del suscrito consistentes en pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores y visa expedida por la embajada de los Estados Unidos de Norte América, y que la demandada sin causa justificada tiene en su poder desde el día 21 de agosto del año 2008 dos mil ocho”.


De la demanda conoció la Juez Primero del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Tuxtla, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, quien admitió a trámite la demanda y la registró con el número de expediente **********.


Contestación de la demanda. El once de agosto de dos mil quince, la demandada dio contestación a las pretensiones de su contraparte y ofreció las pruebas que consideró pertinentes.


Reconvención. En ese mismo escrito, la demandada **********, formuló reconvención en contra del actor del juicio principal, lo cual hizo en los siguientes términos:

1. La disolución del vínculo matrimonial de conformidad con la fracción XVII del artículo 263 del Código Civil del Estado de Chiapas, en virtud de que el señor **********, ya tiene más de 2 dos años que se separó del domicilio conyugal, tal y como se acredita con su confesión contenida en su demanda de divorcio y con las copias certificadas que el mismo actor acompañó a su demanda y que ahora la hago mía.


2. Que se condene a ********** al pago de la indemnización a que se refiere los artículos 287 Bis y 287 Quatter del Código Civil vigente en el Estado, ya que fueron 22 veintidós años que estuvimos viviendo juntos en el domicilio conyugal, cantidad que deberá fijar en su 50% cincuenta por ciento de todos los bienes del actor, de conformidad con las consideraciones que haré valer más adelante.


Dentro de la indemnización deberá incluirse la renta correspondiente al tiempo en que vivimos juntos en el mismo domicilio, habida cuenta que es de mi propiedad y no recibí el pago de cantidad alguna por el uso del inmueble.


3. El pago de gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio”.


Contestación reconvenida. El uno de septiembre de dos mil quince, **********, contestó la reconvención planteada en su contra, negando la procedencia de las prestaciones reclamadas, haciendo valer las excepciones y defensas que consideró pertinentes.


Sentencia de Primera Instancia. Seguido el juicio por sus trámites, el ocho de enero de dos mil dieciséis, la Jueza Primero del Ramo Familiar del Distrito Judicial de Tuxtla, dictó sentencia en la que determinó que procedió la vía ordinaria civil, promovida por **********, en contra de **********, así como la planteada por ********** en contra de **********, en la que ambas partes probaron los elementos constituidos de su acción, en consecuencia, declaró procedente la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre las partes del presente juicio y una vez que la presente resolución cause ejecutoria, se remitiera copia certificada de la misma, al Oficial 01 del Registro Civil de T.G., Chiapas, para que en cumplimiento en lo ordenado por los artículos 87 y 287 de la ley sustantiva del Código Civil para el Estado de Chiapas, levante el acta correspondiente y publique un extracto de la resolución durante 15 quince días, en las tablas destinadas para tal efecto. Respecto a los alimentos, guarda y custodia de los hijos procreados durante el matrimonio de nombres ********** y **********, de apellidos **********, dejó de realizar pronunciamiento alguno, toda vez que de las constancias que integran el presente sumario se advierte que ambos son mayores de edad y cuentan actualmente con estudios profesionales.


Asimismo, decretó alimentos a favor de la demandada reconvencionista ********** por un tiempo igual al de la vigencia del matrimonio, esto es durante 28 veintiocho años, 10 diez meses, 24 veinticuatro días tomando como fecha de duración de dicho matrimonio, a partir de que contrajeron nupcias, a la fecha de disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 284 del Código Civil del Estado de Chiapas, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato, por lo que tomando en cuenta que existen alimentos a favor de la demandada reconvencionista decretados en el toca de apelación número ********** por la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, derivada del juicio de alimentos con número de expediente ********** del índice del Juzgado Tercero de lo Familiar de este Distrito Judicial, se condena al actor reconvenido ********** a seguir proporcionando a la demandada reconvencionista **********la pensión alimenticia, con las actualizaciones correspondientes y en los términos fijados en la resolución de fecha tres de agosto de dos mil diez; absolvió a la demandada reconvencionista ********** de devolver los documentos reclamados por el actor reconvenido ********** consistente en un pasaporte expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores y Visa expedida por la Embajada de los Estados Unidos de Norte América, por las razones apuntadas en el considerando VII de esta misma resolución, reconoció el derecho de la demandada reconvencionista ********** sobre el 50% cincuenta por ciento del valor de los bienes inmuebles y muebles adquiridos por el actor reconvenido ********** durante la vigencia del matrimonio, condenándose al actor reconvenido a otorgar el 50% cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos por él durante la vigencia del matrimonio, mismos que se deberán hacer valer en ejecución de sentencia.


Apelación. Inconforme con dicha determinación el accionante ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Colegiala en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla con Residencia en el Estado de Chiapas, quien con fecha siete de abril de dos mil dieciséis, dictó sentencia definitiva en la que determinó confirmar la sentencia de ocho de enero de dos mil dieciséis y condenar al pago de costas en esta segunda instancia.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil quince, ante la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en Tuxtla Gutierrez, **********, promovió demanda de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil Zona 01 cero uno, de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.



Acto Reclamado:

  • Sentencia definitiva dictada el siete de abril de dos mil dieciséis en el recurso de apelación **********.


En la demanda indicó que se violaron en su perjuicio los artículos 1, tercer párrafo, 14, 16, 17, 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte que consagran las garantías de exacta aplicación de la ley, legalidad y debido proceso legal, supremacía de la ley fundamental.


Por acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, admitió a trámite la demanda, bajo el número D.C. **********1 y tuvo como tercero interesada a **********.


En acuerdo de diez de junio de dos mil dieciséis, se tuvo por admitido el amparo adhesivo promovido por la tercero interesada.


Seguidos los trámites procesales, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, dictó sentencia el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, en la que determinó negar el amparo a la parte quejosa y declarar sin materia el amparo adhesivo.2


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el catorce de...

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