Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 625/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente625/2016
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 802/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 184/2016))

S olicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 625/2016 [21]



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 625/2016.

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR POISOT.


Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejó:


VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, a través de sus representantes legales, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


Autoridades responsables:

Con el carácter de ordenadora: Presidente de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

Con el carácter de ejecutoras: Secretario y A. de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.


Actos reclamados:

De la autoridad señalada como responsable ordenadora, le reclamo todo lo actuado dentro del juicio de nulidad seguido bajo expediente número ********** del índice de la Quinta Sala Unitaria del H. Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, a partir del ilegal y supuesto emplazamiento o notificación que, conforme a derecho, debió practicarse al Ayuntamiento que represento, cuya omisión o ilegalidad trajo como consecuencia, la declaración de tener por ciertos los hechos de la demanda de nulidad, la condena impuesta al Municipio quejoso en la sentencia definitiva de 24 de febrero de 2011 y sus consecuencias de ley, en razón de que el Ayuntamiento quejoso, nunca fue debidamente emplazado, o en su caso, no se hizo con las formalidades de ley.

De igual forma reclamo la sentencia interlocutoria de fecha 18 de enero de 2016, dictada dentro de los autos del incidente de liquidación de sentencia del juicio de nulidad número **********, seguido ante la propia responsable, mediante la cual, en forma ilegal y violatoria de derechos fundamentales, cuantificó erróneamente la condena a mi representado como parte demandada en el juicio indicado, al pago de $**********, por concepto de liquidación de sentencia definitiva en la cual toma en consideración las prestaciones condenadas, consistentes en remuneración diaria, indemnización constitucional, aguinaldo y prima vacacional, así como tiempo extraordinario. Acto reclamado emitido con violación de los derechos fundamentales del Ayuntamiento que represento, ya que se emitió sin acatar la obligación de toda autoridad de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, favoreciendo la protección más amplia posible a favor de la persona, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, previstos en el artículo 1º Constitucional.

Acto, este último que constituye la última resolución dictada en el procedimiento incidental respectivo y contra la misma no procede recurso ordinario alguno, en términos del artículo 490 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, de aplicación supletoria al juicio natural, atento al párrafo segundo del numeral 2º de la Ley de Justicia Administrativa.

También reclamo a las autoridades responsables ejecutoras, la omisión de practicar el emplazamiento al Municipio quejoso, o no haberlo practicado en los términos de la ley, al igual que las notificaciones que debieron practicar en autos del juicio de origen que hayan sido omitidas o no practicadas conforme a derecho, al igual que la inminente ejecución que se dé al fallo interlocutorio reclamado, pues deriva de un procedimiento viciado, en donde no se cumplieron las formalidades que debieron cumplirse en el emplazamiento correspondiente.

Asimismo de las autoridades reclamo todas y cada una de las consecuencias de hecho y de derecho que generen los actos combatidos.”


La parte quejosa señaló con el carácter de tercero interesado a J.C. Bueno; invocó como derechos fundamentales infringidos en su perjuicio, los que se consagran en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Auto de desechamiento de la demanda de amparo. Mediante auto de quince de marzo de dos mil dieciséis, el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en funciones de Juez de Distrito, desechó de plano la demanda de amparo, considerando al respecto, esencialmente, lo siguiente:


  • En relación con el acto reclamado consistente en el ilegal y supuesto emplazamiento al juicio de nulidad ********** del índice de la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, ya que en la diversa demanda presentada por el propio Ayuntamiento de Puerto Vallarta, Jalisco, que dio origen al juicio de amparo **********, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el quejoso manifestó, bajo protesta de decir verdad, que tuvo conocimiento el veinte de julio de dos mil quince, del acuerdo de ocho de julio del mismo año, dictado en el expediente **********, por lo que desde entonces tuvo conocimiento de la existencia de dicho juicio de nulidad, en donde fue señalado como autoridad demandada y condenada por sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de dos mil once, de suerte que el término de quince días que prevé el numeral 17 de la Ley de Amparo para presentar ahora la demanda de amparo, corrió del tres al veintiuno de agosto de dos mil quince, mientras que aquélla se presentó hasta el once de marzo de dos mil dieciséis, esto es, cuando ya había transcurrido el término referido, lo que hace procedente desechar la demanda respecto del acto reclamado de que se trata.

  • Respecto del diverso acto reclamado consistente en la interlocutoria de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, dictada en el incidente de liquidación de sentencia del juicio de nulidad **********, se actualiza también de manera manifiesta e indudable la diversa causa de improcedencia contemplada en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con los numerales 6 y 7, todos de la Ley de Amparo, ya que según el dicho del Ayuntamiento quejoso, en dicha interlocutoria dictada en el incidente de liquidación de la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de dos mil once, se cuantificó de manera errónea la condena impuesta en su contra al establecerse en suma de $********** “De ahí que, toda vez que se aprecia que la autoridad promovente es parte demandada en el procedimiento de origen y que no está defendiendo algún interés patrimonial que como miembro del Ayuntamiento Constitucional de Puerto Vallarta, Jalisco, le correspondiera en su caso, ya que el acto reclamado emana de una controversia en la que dichos intereses no están en pugna; sino que lo que está en controversia es la interlocutoria de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, emitida por la Quinta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en el juicio de nulidad **********, aunado que al ser parte demandada en ese juicio, se infiere, que no está en igualdad con el particular actor; de ahí que la presente instancia constitucional sea improcedente, pues con independencia de que las resoluciones que aquí se impugnan puedan lesionar derechos procesales y adjetivos, como así lo refiere, lo cierto es que su esfera patrimonial no sufre afectación alguna, siendo que, como ya se precisó, los órganos del Estado únicamente están legitimados para promover el juicio de amparo contra actos o leyes que afecten sus intereses patrimoniales y que en dicha relación jurídica estén en un grado de coordinación con el particular, lo que no ocurre en la especie. Aunado que la aquí quejosa, allá demandada del juicio administrativo, no se encuentra en un plano de coordinación o de igualdad ante el particular, porque comparece con la investidura de ente público a defender los actos que emitió con tal carácter.”


TERCERO. Recurso de queja. Inconforme con la sentencia referida, la parte quejosa interpuso recurso de queja, en el que argumentó, que si bien en el caso “se actualizó la causa de improcedencia en relación al ilegal emplazamiento reclamado por existir una demanda de amparo anterior”, respecto de la interlocutoria de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, dictada en el incidente de liquidación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR