Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6346/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6346/2016
Fecha17 Mayo 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 99/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 6346/2016.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6346/2016.

QUEJOSA: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 6346/2016, derivado del juicio de amparo directo penal **********., del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, ante la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del antes Distrito Federal, **********., por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades responsables:


Como ordenadora:

  • Magistrados integrantes de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Como ejecutoras:


  • Juez Sexagésimo Penal de la Ciudad de México.

  • Director del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla de la Ciudad de México.


Acto reclamado: La sentencia dictada el nueve de noviembre de dos mil quince, dentro del toca penal 403/2015.


SEGUNDO. Derechos violados. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya P., la admitió a trámite mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, registrándola con el **********.1.


Cabe precisar que en dicho acuerdo, desechó por notoriamente improcedente, respecto a los actos de ejecución atribuidos al Juez Sexagésimo Penal y Director del Centro Femenil de Readaptación Social de Santa Martha Acatitla, ambos con residencia en la Ciudad de México, al considerar que los actos de ejecución de sentencias, se impugnan por vía de consecuencia y no por vicios propios.

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, en el sentido de negar el amparo solicitado2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, **********., por conducto de su autorizada **********. interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, la Magistrada Presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de noviembre de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 6346/2016, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala.

SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. En cuanto a la oportunidad del presente recurso, se desprende que el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia recurrida el veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, y se notificó a la quejosa el seis de octubre del año en cita, por lo que dicha notificación surtió sus efectos el siete de octubre siguiente.


En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del diez al veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, sin contar los días ocho y nueve de octubre que precedieron al cómputo respectivo, doce, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


1. El dieciocho de febrero de dos mil quince, el Juez Sexagésimo Penal del antes Distrito Federal, dictó sentencia en la causa penal **********., en contra de **********., por el delito de robo agravado (hipótesis en lugar destinado para habitación) (diversos cuatro), previstos en el artículo 220, fracción II, en relación con el 224, fracción I del Código Penal para esta ciudad, por lo que impuso, luego de estimar un grado de culpabilidad mínimo, la pena de diez años de prisión y doscientos cuarenta días multa, equivalentes a $15,997.80 (quince mil novecientos noventa y siete pesos 80/100, moneda nacional), y en caso de insolvencia probada lo sustituyó, por ciento veinte jornadas de trabajo no remunerado en favor de la comunidad; pena privativa de libertad que contará a partir del treinta de julio de dos mil catorce, en que la sentenciada fue puesta a disposición con motivo de los hechos de estudio; no se le condenó respecto del daño material al no contarse con los elementos de prueba para cuantificarlo, y la absolvió del daño moral y perjuicios; negó a la sentenciada los sustitutivos de la pena de prisión y suspensión condicional de la ejecución de la pena, y suspendió sus derechos políticos a partir de que causara ejecutoria su determinación y hasta que se extinguiera la pena privativa de libertad.


2. Inconforme con dicha determinación el Defensor Particular de ********** interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del antes Distrito Federal, bajo el número de toca penal 403/2015, resolviendo el nueve de noviembre de dos mil quince, confirmar la sentencia dictada por el Juez Sexagésimo Penal del antes Distrito Federal en la causa penal 154/2014.


3. Contra dicha determinación, ********** promovió juicio de amparo directo, del cual tocó conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, bajo el número de expediente D.9., resolviendo en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, negar el amparo solicitado.


4. Inconforme la quejosa, interpuso recurso de revisión, el cual es materia del presente estudio.


II. Conceptos de violación: La quejosa hizo valer los siguientes argumentos:


1. El artículo 224, fracción I, ambos del Código Penal de la Ciudad de México, es inconstitucional, porque permite sancionar dos veces el mismo comportamiento ya contenido en el precepto 220 de ese ordenamiento, ya que éste impone pena por el apoderamiento de un mueble y después el ordinal invocado en primer término impone mayor penalidad por tratarse de un apoderamiento al interior del lugar destinado para casa habitación, que evidentemente es un mueble; por lo que viola el precepto 23 constitucional. Al efecto citó...

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