Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 521/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente521/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 621/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 521/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 521/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1242/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** O ********** O ********** O **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejó

SECRETARIO: J. vázquez aguilera



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 521/2016, interpuesto por el quejoso ********** o ********** o ********** o **********, contra el auto de siete de marzo de dos mil dieciséis, pronunciado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 1242/2016.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si el recurso que nos ocupa es procedente; de ser así, analizar los agravios hechos valer, a fin de determinar si el proveído impugnado, por el que se desechó el citado recurso de revisión, se apegó o no a derecho.

  1. ANTECEDENTES

  1. De la información contenida en el juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito1, se desprende, en lo que aquí concierne, que por escrito presentado el uno de junio de dos mil quince2, el recurrente, por propio derecho, solicito el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de catorce de abril de dos mil catorce, dictada por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el toca **********3.

  2. Admitido que fue el ocurso inicial, se tuvo como terceros interesados a los menores ********** y ********** ambos de apellidos **********, así como a la agente del Ministerio Público adscrita a la Sala responsable4.

  3. Previos los trámites respectivos, en sesión de veintiocho de enero de dos mil dieciséis, el citado órgano de control constitucional concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que: i) reitere la comprobación del delito de lesiones calificadas, así como la responsabilidad del quejoso en su comisión; ii) la individualización de la pena en el grado de reproche equidistante entre el medio y el máximo; la pena de amonestación; la suspensión de los derechos civiles y políticos; así como la condena a la reparación de los daños y perjuicios, dejando su cuantificación para ejecución de sentencia; iii) funde y motive su determinación en torno a la agravante prevista en el artículo 142, penúltimo párrafo, del Código Penal para el Estado de H. y resuelva lo que en derecho corresponda; y, ii) hecho lo anterior, imponga las penas condignas, con la limitante de no agravar la situación jurídica del promovente5.

  4. En desacuerdo, el peticionario de garantías interpuso recurso de revisión, el cual se desechó por auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de siete de marzo siguiente6.

  5. Debido a que el inconforme tenía su domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la Ciudad de México, se ordenó que esa determinación le fuera notificada personalmente por conducto del Tribunal Colegiado del conocimiento, lo cual ocurrió el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, a través de su autorizado7.

  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. En contra de ese desechamiento, el recurrente interpuso recurso de reclamación, mismo que se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis8.

  2. Mediante oficio 1849/2016 de treinta de ese mes y año, el a quo remitió a esta Suprema Corte el referido recurso, mismo que se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Máximo Tribunal del país el cinco de abril siguiente9.

  3. Por auto de ese mismo día, el Presidente de este Alto Tribunal lo admitió a trámite, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir –se registró con el número de expediente 521/2016–.

  4. En ese mismo acuerdo, el caso se turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente10.

  5. El uno de junio de esta anualidad, el Presidente de esta Primera Sala ordenó que la misma se abocara al conocimiento del indicado medio de impugnación y como estaba establecido, lo remitió a su Ponencia para el fin señalado en el punto inmediato anterior11.

  1. COMPETENCIA

  1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la actual Ley de Amparo, 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Primera Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. El quejoso está legitimado para interponer el presente medio de impugnación, pues en el juicio de amparo se le reconoció tal calidad.

  1. IMPROCEDENCIA

  1. De la revisión de las constancias, a las que corresponde valor probatorio pleno, esta Primera Sala arriba a la convicción de que el recurso de reclamación que nos ocupa se hizo valer fuera del plazo legal previsto para su interposición, debiéndose desechar por extemporáneo.

  2. En efecto, como se desprende de los apartados anteriores, el auto de Presidencia impugnado se notificó personalmente al autorizado del inconforme por conducto del actuario adscrito al Tribunal Colegiado de origen el miércoles dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, según consta en la razón respectiva remitida vía MINTERSCJN a este Alto Tribunal12, surtiendo efectos esa comunicación oficial al día hábil siguiente, es decir, el jueves diecisiete de ese mes y año.

  3. Con base en ello, el plazo de tres días a que alude el ordinal 104 de la actual Ley de Amparo para su presentación transcurrió del viernes dieciocho al martes veintinueve de esa misma mensualidad, sin contar los días diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete, por ser sábados y domingos, así como tampoco los días veintiuno al veinticinco por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 19 de la Ley en cita, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y lo resuelto en sesión privada el dos de febrero de la presente anualidad, por el Tribunal Pleno, en términos de lo establecido en el Punto Primero, inciso n), del Acuerdo General 18/2013.

  4. En consecuencia, si el escrito de reclamación se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, depositándose en la Oficina de Correos de México el uno de abril13, es inconcuso que su interposición es notoriamente extemporánea.

  5. Lo anterior, porque en el caso, el plazo no se interrumpió con motivo de la presentación del recurso ante la mencionada Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, sino que se debe tomar en cuenta para el computo la fecha en que se depositó en la oficina pública de comunicaciones del lugar de residencia del promovente; es decir, el uno de abril de dos mil dieciséis.

  6. Al respecto, es aplicable el criterio sustentado por esta Sala en la tesis 1a. CCCXLIV/2014 (10a.), que es del tenor siguiente:

RECURSO DE RECLAMACIÓN. FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO PARA PRESENTARLO CUANDO EL RECURRENTE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN A LA QUE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR