Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 599/2016)
| Sentido del fallo | 05/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO. |
| Emisor | PRIMERA SALA |
| Tipo de Asunto | RECURSO DE RECLAMACIÓN |
| Número de expediente | 599/2016 |
| Fecha | 05 Octubre 2016 |
| Sentencia en primera instancia | DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 513/2015-13)) |
RECURSO DE RECLAMACIÓN 599/2016
recurso de reclamación 599/2016
DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1472/2016
QUEJOSA recurrente: *******
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: ministro A.G.O.M.
COTEJÓ
SECRETARIO: J.B.P.
COLABORÓ: M.C.T. OROZCO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:
S E N T E N C I A
Mediantela cual se resuelve el recurso de reclamación 599/2016, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 1472/2016, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en el que desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto.
ANTECEDENTES DEL CASO
Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprenden los siguientes hechos:
Por escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de ********, las siguientes prestaciones:
La rescisión del contrato privado de compraventa celebrado el ********, respecto de un departamento.
El pago de la cantidad ********, en concepto de pena convencional.
El pago de la cantidad de *********, que en concepto de honorarios por avalúo pagué para tramitación de la escrituración del bien inmueble objeto del contrato.
El pago de la cantidad ********* que en la cantidad de anticipo para escrituración.
El pago de los gastos y costas.
Del juicio conoció el Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, el cual el dieciséis de febrero de dos mil quince, dictó sentencia en la que determinó declarar procedente la acción intentada, rescindido el contrato privado de compraventa, condenó a ******** al pago de sesenta y cinco mil pesos en moneda nacional, la absolvió del pago de la prestación marcada en el inciso c), la condenó al pago de tres mil novecientos pesos por honorarios del notario y absolvió a ******** de las prestaciones que le fueron reclamadas.
Inconforme con la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de apelación del que conoció la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual mediante acuerdo de quince de abril de dos mil quince, determinó revocar el auto admisorio del recurso.
Contra la anterior determinación, la quejosa interpuso recurso de reposición que fue resuelto por la Sala del conocimiento en resolución de treinta de junio de dos mil quince en la que determinó confirmar el acuerdo recurrido.
Trámite del juicio de amparo. Contra la anterior resolución, ******** promovió juicio de amparo, el cual quedó radicado ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el registro 513/2015, posteriormente, por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil quince el tercero interesado promovió amparo adhesivo, quien en sesión de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado y declaró sin materia el amparo adhesivo.
Recurso de revisión. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado del conocimiento, la quejosa, por propio derecho, interpuso recurso de revisión2. En oficio de catorce de marzo de dos mil dieciséis3, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.
El dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar, por improcedente, el amparo directo en revisión4, al considerar que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.
TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
Recurso de reclamación. El diecinueve de abril de dos mil dieciséis,5 el quejoso interpuso recurso de reclamación contra el auto de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en el cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión intentado por la quejosa contra la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintidós de abril de dos mil dieciséis,6ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 599/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.
Radicación. El seis de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del presente asunto.7
III. COMPETENCIA
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.
OPORTUNIDAD
El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido fue dictado el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis y se notificó personalmente al quejoso el catorce de abril de dos mil dieciséis.8 La notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el quince del mismo mes y año. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del dieciocho al veinte de abril de dos mil dieciséis.
Dado que el recurso de reclamación se presentó el diecinueve de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,9 fue interpuesto oportunamente.
V. LEGITIMACIÓN
El recurso lo interpuso la quejosa quien se encuentra legitimada para ello, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107constitucionales.
VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis y por el cual desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número 513/2015, resuelto por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
El acuerdo reclamado dice textualmente:
Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.
En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y los escritos de presentación y de expresión de agravios de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la quejosa citada al rubro, contra actos de la actual Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad México. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio delMINTERSCJN, a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes atendiendo a la normativa aplicable.
En el caso, la solicitante de amparo, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 513/2015-13, en el que transcribe, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de Amparo, la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad. Ahora bien, del análisis de las constancias de autos se advierte...
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