Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 262/2016)

Sentido del fallo14/06/2017 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE. • SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEJÓ DE EXISTIR LA MATERIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente262/2016
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 521/2015 (CUADERNO AUXILIA D.T. 744/2015)))


1 Rectángulo

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 262/2016. [15]


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 262/2016.

QUEJOSO: **********.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D.. (HIZO SUYO EL ASUNTO LA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS).



SECRETARIO:

FABIÁN GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.


Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de junio de dos mil diecisiete.




VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y



RESULTANDO.


ÚNICO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia. Mediante oficio número ********** recibido el diecisiete de octubre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito remitió los autos del juicio de amparo directo **********, por considerar que existe imposibilidad jurídica para cumplir con la ejecutoria de amparo dictada en dicho expediente.


Por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 262/2016, así como turnar el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán.


Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto fue radicado en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.



CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 196, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 y Cuarto del diverso Acuerdo General 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refieren a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, respecto de la cual se decidió que existía imposibilidad para ejecutarla y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.


SEGUNDO. Antecedentes. Antes de determinar el sentido que regirá a este asunto, se estima pertinente realizar una relación de los antecedentes relevantes del caso.


1. Mediante escrito presentado el diecisiete de abril de dos mil quince ante la Junta Especial Número Cincuenta y Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Ciudad del C., C., ********** promovió juicio de amparo directo contra el laudo de tres de diciembre de dos mil catorce, dictado en el expediente laboral ********** del índice de la referida Junta laboral.


2. Por auto de diez de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito admitió la demanda de amparo y la registró con el número **********. Posteriormente, en atención al oficio ********** signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, dicho órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, para que emitiera la sentencia correspondiente; y en sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado Auxiliar determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable:


a) Deje insubsistente el laudo de tres de diciembre de dos mil catorce, emitido en los autos del procedimiento laboral ********** de su índice.


b) Acorde a la omisión destacada en esta ejecutoria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo y ante la discrepancia de los dictámenes periciales rendidos por las partes, designe perito tercero en discordia, quien deberá rendir su dictamen sujetándose irrestrictamente al cuestionario formulado por el oferente de la prueba y cumpliendo con las exigencias que impone el citado precepto legal; observando la responsable en el desahogo de tal probanza, los principios de economía y celeridad.


c) Una vez rendido tal dictamen, cierre la instrucción inmediatamente para que, en el plazo de diez días siguientes, se formule por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, el cual entregará inmediatamente a cada uno de los miembros de la junta y una vez hecho ello, atendiendo a que no existen mayores pruebas que desahogar, los cite para su discusión y votación que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que haya concluido el término fijado y se dicte el laudo, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 885 a 889 de la Ley Federal del Trabajo.


d) R. que el ofrecimiento de trabajo por parte de la moral ********** fue de mala fe bajo las consideraciones señaladas en la ejecutoria del amparo directo ********** ya señalada.


e) Hecho lo anterior, se pronuncie sobre la existencia o no del despido base de la acción, para lo cual deberá observar que de acuerdo con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos fundamentales de la relación laboral, por ello, cuando el trabajador afirma que fue despedido injustificadamente y el patrón, reconociendo la relación laboral, niega lisa y llanamente el despido, como en el caso se actualiza, la carga de la prueba no se revierte al trabajador; además no debe pasarse por alto que el despido no es discrecional, sino que para ser válido y librar de responsabilidades al patrón, debe obedecer a las causales determinadas por los artículos 46 y 47 de ese cuerpo de normas; tal como lo refiere la jurisprudencia 2a./J. 41/95 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Septiembre de 1995, Materia Laboral, página 279, Novena Época, registro 200723, de rubro: ‘DESPIDO. LA NEGATIVA LISA Y LLANA DEL PATRON DEMANDADO NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA AL TRABAJADOR.’


f) Por último, determine la procedencia de las prestaciones que no se encuentren supeditadas a la procedencia de la acción que por despido injustificado se hizo valer, tal como lo señala el criterio de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen 193-198, Quinta Parte, Materia Laboral, página 15, Séptima Época, de título: ‘DESPIDO, NEGATIVA DEL. Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA SÓLO RESPECTO AL DESPIDO, PERO NO RESPECTO A PRESTACIONES NO SUPEDITADAS A EL’.”.


3. Una vez recibidos los autos del juicio de amparo, por auto de quince de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito requirió el cumplimiento de la ejecutoria a la autoridad responsable.


4. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio ********** la Junta responsable remitió copia certificada del proveído de uno de diciembre de dos mil quince a través del cual determinó dejar insubsistente el laudo reclamado; señaló fecha para celebrar la audiencia en la que el perito tercero en discordia aceptara el cargo y emitiera su dictamen; y giró oficio a la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, para que designara perito en las materias caligráfica, grafoscópica y grafométrica.


5. Por oficio ********** la Junta laboral remitió al Tribunal Colegiado copia certificada de la audiencia de veintinueve de enero de dos mil dieciséis, a través de la cual informó, entre otras cuestiones, que la Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de México, designó como perito tercero en discordia a **********; por lo que señaló nueva fecha para la audiencia de mérito.


6. Mediante oficio **********, el S.A. de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de México, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que el perito originalmente designado fue sustituido por **********.


7. Luego de múltiples diferimientos, mediante oficio ********** de nueve de agosto de dos mil dieciséis, la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado, copia certificada de la audiencia celebrada en esa misma fecha, de la que se desprende que tuvo al perito tercero en discordia aceptando y protestando el cargo conferido, así como ratificando en...

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