Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 605/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha10 Agosto 2016
Número de expediente605/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 373/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 605/2016.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 605/2016.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS MANUEL BARÁIBAR TOVAR


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación **********, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el uno de abril de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


  1. Hechos. De las constancias que obran en autos se desprende que el seis de junio de dos mil doce, **********, manejaba el vehículo de la marca **********, tipo **********, color rojo, caja seca blanca, modelo **********, con placas ********** del servicio público federal, y al ir circulando sobre la avenida ********** y calle **********, colonia **********, delegación ********** en esta ciudad, se le cerró un vehículo tipo ********** de color **********, con placas de circulación **********, por lo que detuvo la marcha, bajando del vehículo ********** un sujeto que le sacó una charola o credencial, observando el denunciante que éste traía a la vista, fajada en la cintura un arma de fuego, diciéndole dicho sujeto a la víctima que era revisión de documentos y del vehículo, por lo que le pidió tarjeta de circulación, licencia y documentos de la mercancía que transportaba por lo que le facilitó la referida documentación.


Asimismo, el denunciante se dirige a la parte trasera del camión para enseñarle la mercancía al sujeto activo, momento en el cual se acerca **********, quien traía portando a la vista una arma de fuego fajada a la cintura, instante en el cual **********, utilizando violencia moral saca la pistola que portaba y desapodera al pasivo del vehículo antes precisado, el cual contenía ********** kilogramos de **********; obligando al denunciante a subir al vehículo tipo **********.


  1. Antecedentes procesales. Por los anteriores hechos, el Juez Sexto Penal del Distrito Federal dentro de la causa penal **********, tuvo por acreditados los elementos del tipo penal de robo agravado calificado en pandilla, así como la probable responsabilidad de **********, por lo que lo sentenció a diez años de prisión, y a la reparación del daño consistente en la restitución del vehículo afecto a la causa, o bien, el pago de ********** pesos.


En desacuerdo con la determinación a la que arribó el Juez de la causa, el sentenciado interpuso recurso de apelación del cual tocó conocer a la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, registrándolo bajo el toca penal **********, asimismo, el tres de junio de dos mil quince, dictó sentencia en la que modificó la resolución recurrida, la cual consistió en disminuir al quejoso la pena de prisión a ********** años.

3. Demanda de amparo. **********, por propio derecho, formuló demanda de amparo por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil quince, en la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; señalando como autoridad responsable a la Sala de referencia y como acto reclamado la sentencia de su índice, dictada el tres de junio de dos mil quince, dentro del toca penal **********.


Asimismo, señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 19, 20 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


En acuerdo de uno de octubre de dos mil quince, el Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió la demanda y ordenó su registro como DP. **********.2


Seguido el cauce legal, el tres de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó negar el amparo solicitado3.


4. Recurso de Revisión. Inconforme con lo anterior, en la diligencia de notificación de la sentencia emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el sentenciado manifestó su deseo de interponer recurso de revisión4.


Por oficio 2055, de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó el envío del amparo directo ********** a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante auto de uno de abril de dos mil dieciséis,5 ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos que se transcriben a continuación:


--- Ciudad de México, a primero de abril de dos mil dieciséis. --- Ahora bien, no es obstáculo para calificar la tramitación del recurso de revisión que se interpone, la circunstancia de que la parte quejosa no haya acompañado pliego de expresión de agravios y únicamente haya manifestado, al momento de la notificación personal de la sentencia, que: “en este acto interpongo el recurso de revisión para que sea enviado a la Suprema Corte…”, pues en el presente asunto opera la suplencia de la queja deficiente en materia penal y, por consiguiente, debe atenderse la procedencia el medio de impugnación que se hace valer. --- En el caso, la parte solicitante de amparo, hace valer mediante escrito impreso, recurso de revisión contra la sentencia de tres de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratase de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se plateó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió y omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. -- - En consecuencia, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 91 de la Ley de Amparo, así como en el punto Cuarto y Segundo transitorio del Acuerdo 9/2015 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda: --- I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.”.


SEGUNDO. Recurso de Reclamación.


1. Trámite. Por escrito recibido el veinte de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa presentó recurso de reclamación contra el auto de presidencia que desechó el recurso de revisión interpuesto.6


El Presidente de la Suprema Corte, el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, ordenó admitir el recurso de reclamación planteado; registrarlo, -le correspondió el número 605/2016; y, en razón de la estadística, turnó los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la resolución, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.7


Por diverso acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, ordenó se radicara el asunto en la Sala de su adscripción para...

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