Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 686/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha10 Agosto 2016
Número de expediente686/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 809/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 808/2015)))

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RECURSO DE RECLAMACIÓN 686/2016



RECURSO DE RECLAMACIÓN 686/2016

derivado del amparo directo en revisión 1829/2016

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (TERCERO INTERESADO Y QUEJOSO ADHESIVO)



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN FERNÁNDEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de agosto dos mil dieciséis.


Vo.Bo.

MINISTRO


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


C..



PRIMERO. Interposición del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil quince en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo emitido el veintisiete de marzo de dos mil quince, por la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro del juicio laboral **********.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo presidente, mediante auto de veintiocho de agosto de dos mil quince, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


TERCERO. Interposición del amparo adhesivo. Por escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil quince, el Titular de la Secretaría de Gobernación, por conducto de su apoderado legal, promovió amparo adhesivo, el cual fue admitido por auto de presidencia de veinticuatro de septiembre de dos mil quince.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el tribunal colegiado de circuito dictó sentencia en sesión de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, en la cual determinó, por un lado, conceder el amparo al quejoso principal y, por otro, negar la protección constitucional al quejoso adhesivo.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la negativa del amparo adhesivo, por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el tercero interesado (quejoso adhesivo) interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, el magistrado Presidente del Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió el escrito de agravios, así como los autos del juicio de amparo, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de once de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el recurso de mérito, lo registró bajo el expediente 1829/2016 y lo desechó por improcedente.


SÉPTIMO. Interposición del recurso de reclamación. En contra de esa determinación, por escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el autorizado del quejoso adhesivo **********, interpuso recurso de reclamación.


OCTAVO. Admisión del recurso de reclamación. Mediante proveído de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 686/2016 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


NOVENO. Radicación del recurso de reclamación en la Segunda Sala. Por acuerdo de uno de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó regresar los autos al Ministro ponente; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2 y por persona legitimada para ello.3


TERCERO. Procedencia. El recurso de reclamación es el medio idóneo de impugnación en contra del acuerdo de once de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que desechó el recurso de revisión interpuesto por la quejosa.


CUARTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, es necesario hacer un breve relato de los antecedentes del caso:


1. **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía laboral al Titular de la Secretaría de Gobernación, las siguientes prestaciones:


  1. El cumplimiento de su Contrato Individual de Trabajo (nombramiento) en términos de las Condiciones Generales de Trabajo para los trabajadores del Titular demandado y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con efectos de reinstalación forzosa en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando hasta antes de su injustificado despido.


  1. El pago de salarios vencidos a partir de la fecha del injustificado despido del actor y hasta que se cumplimente en su caso el Laudo que emita ese H. Tribunal, así como los incrementos salariales y de prestaciones que se originen durante la tramitación del presente juicio y el pago de sus vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que también se originen hasta sea reinstalado el actor o en su defecto hasta que se cumpla con la ejecutoria que ponga fin al presente juicio, habida cuenta de que, conforme al criterio sustentado en la Jurisprudencia por contradicción de tesis que a continuación se transcribe, su pago deberá efectuarse en base al salario integrado del actor: (…)


  1. El reconocimiento de que el último puesto desempeñado por el actor es consecuencia legal de haber resultado ganador en el Concurso para ocupar el Puesto de ********** de la Secretaría de Gobernación, con base en los resultados de las evaluaciones obtenidas en la entrevista, y después de la deliberación de los miembros del Comité Técnico de Selección de acuerdo al N.ero de Folio de Participación: **********.


  1. La nulidad del pretendido cambio del puesto de Jefe de Departamento de Flotillas, al puesto de Jefe de Departamento de Talleres, adscritos ambos a la Dirección de Operación y Servicios y ésta a su vez adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, dependiente de la Oficialía Mayor, de la Secretaría de Gobernación y comunicada al actor mediante Oficio N.ero ********** fechado el 16 de mayo de 2010 y firmado por la C. **********, en su carácter de Directora de Operación y Servicios de dicha Secretaría, en contravención a la voluntad del actor, a lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y a las disposiciones del artículo 49 de su Reglamento.


  1. La nulidad de la Terminación de los Efectos del Nombramiento del actor, decretada a partir del 31 de marzo de 2011 por la C. Licenciada **********, en su carácter de Subdirectora adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Gobernación, mediante oficio número ********** (sic), de fecha 31 de marzo de 2011 y que le fuera notificado al actor en esa misma fecha, faltando al principio de legalidad contemplado en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que establece: (…)


  1. El pago de los incrementos salariales y de prestaciones que se originen durante la tramitación del presente juicio, así como el pago de sus vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones a que tiene derecho y que se den y originen durante la tramitación del presente juicio y hasta que se cumplimente en su caso con el Laudo que ponga fin al mismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción IX, segundo párrafo, relacionado con lo dispuesto en el artículo 43, fracción III, de la Legislación Federal del Trabajo Burocrático, relacionado en términos del artículo 11 de dicho ordenamiento legal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, así como el pago de salarios vencidos.


2. Correspondió conocer de la demanda a la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien por auto de seis de septiembre de dos mil trece la admitió a trámite, la registró bajo el expediente ********** y, seguida la secuela procesal correspondiente, emitió el laudo respectivo el veintisiete de marzo de dos mil quince, en el que resolvió:


PRIMERO. El actor demostró parcialmente la procedencia de su acción, mientras que el Titular acreditó en parte sus excepciones y defensas.


SEGUNDO. Se absuelve al Titular de la Secretaría de Gobernación de las prestaciones reclamadas por el C. **********,...

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