Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 34/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente34/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 227/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

R ECURSO DE RECLAMACIÓN 34/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 34/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN *****.

recurrente: *******.




PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA



Visto Bueno

Sr. Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.


Cotejó:

S E N T E N C I A



Recaída al recurso de reclamación 34/2016, promovido por el quejoso ******.


I. Antecedentes.


1. Hechos que dieron origen al presente asunto. El veinticuatro de julio de dos mil catorce, aproximadamente a las doce horas con treinta minutos, el ofendido ***** se dirigía a su domicilio caminando por la calle de ******, colonia *****, Delegación *****, de esta Ciudad, instante en que el hoy imputado ******, le pone a la altura de la espalda un objeto con punta amenazándolo de que le entregara lo que trajera, por lo que el pasivo ante tal acto de intimidación le hace entrega de $***.00 (**** 00/100 M.N.), por lo que el inculpado se dio a la fuga, acto seguido, el ofendido encuentra apoyo policial quienes localizan al acusado calles posteriores al lugar de los hechos, proceden a su detención y presentación ante la representación social.1


2. Sentencias de primera y segunda instancia. En resolución de ocho de octubre de dos mil catorce, dentro de la causa penal *****, el Juez Sexagésimo Penal del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria contra *****, al considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en los artículos 220, fracción II y 224, fracción IX (cuando se comete contra transeúnte), ambos del Código Penal para el Distrito Federal, le impuso las sanciones de cinco años, un mes, tres días de prisión y sesenta y cinco días multa, fue condenado a la reparación del daño material, el cual se tuvo por satisfecho por recuperarse el monto de lo robado, le negó los beneficios legales y fue suspendido en sus derechos políticos.


Inconforme con dicho fallo, el sentenciado a través de su defensor de oficio interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual fue resuelto en sentencia de dos de diciembre de dos mil catorce, emitida en el toca de apelación *****, en la que modificó la resolución impugnada en tres aspectos: (i) eliminó la calificativa de violencia moral, (ii) disminuyó el grado de culpabilidad a una treintaidosava parte, por lo que redujo la pena impuesta a dos años, ocho meses, un día de prisión y multa de sesenta y dos días; y, (iii) precisó que la suspensión de los derechos políticos sería a partir del dictado de la sentencia de segundo grado por el tiempo de la condena impuesta.2


3. Demanda de amparo y su correspondiente resolución. Inconforme con dicha determinación, el sentenciado promovió amparo directo, el cual resolvió el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el sentido de sobreseer3 por una parte, y por la otra negar la protección constitucional al quejoso.4


El peticionario interpuso recurso de revisión, que fue desechado por la Presidencia de esta Suprema Corte, en acuerdo de cuatro de diciembre de dos mil quince, al considerar que en el caso no existían planteamientos de constitucionalidad y por extemporáneo (sic)5, sin que sea necesario abundar respecto de éste último motivo de desechamiento, ya que de constancias se advierte que la presentación del recurso de revisión fue presentado oportunamente.


II. Recurso de reclamación. Inconforme con la anterior determinación, el ahora recurrente, mediante escrito de siete de enero de dos mil dieciséis, interpuso recurso de reclamación6. Por acuerdo de doce siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso, acordó radicarlo en la Primera Sala de la Suprema Corte, turnarlo al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.7


III. Competencia y Oportunidad. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto8, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso en contra de un auto de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte, el cuatro de diciembre de dos mil quince, en el amparo directo en revisión ****, por escrito y dentro del término legal para tal efecto9.


IV. Cuestiones necesarias para resolver el presente recurso.


>>Conceptos de violación.


El quejoso en su demanda de amparo se dolió por una parte de que la Sala responsable no dio estricto cumplimiento a la formalidad esencial de la debida valoración probatoria y exacta aplicación de la ley, vulnerando en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, primero, porque no se consideró que él no está obligado a probar su inocencia por ser obligación exclusiva del Ministerio Público, y segundo, porque no aplica el principio de in dubio por reo, pues no se demostró que haya actuado con dominio del hecho, queriendo y aceptando el resultado, amén que se desestimó su declaración inicial en donde niega los hechos en forma arbitraria y ponderó el dicho del denunciante. Por tanto, argumentó que se vulneró su derecho de equidad procesal, por resultar insuficiente el acervo probatorio para demostrar el delito atribuido y la responsabilidad penal, sin que motivara la responsable para tener por integrada la prueba presuncional.


Por otra parte, reclamó la inconstitucionalidad de la agravante del delito de robo atribuido, prevista en la fracción IX del artículo 224 del Código Penal para el Distrito Federal (cuando se cometa contra transeúnte), porque contraviene el principio nullum crimen sine actione, con motivo de que en nada influye la conducta del autor y descarta la posibilidad de considerar cuestiones adyacentes que den un parámetro diverso a la propia calificativa para graduar la pena.


>>Sentencia de amparo directo.


El órgano colegiado calificó de infundados10 los conceptos de violación formulados por el quejoso bajo los siguientes argumentos:


(a) Para analizar la inconstitucionalidad de la calificativa de transeúnte prevista en el artículo 224, fracción IX del Código Penal planteada por el quejoso, expuso la doctrina que esta Primera Sala ha emitido en relación con el derecho penal de autor y derecho penal de acto, que llevaron a sostener que nuestro sistema jurídico penal se decanta por el paradigma del derecho penal del acto con motivo de que sólo se puede prohibir la comisión de conductas específicas (no la personalidad), es decir, sólo aquél acto prohibido por una norma penal, clara y explícita pude dar lugar a una sanción, como se ve reflejado en las jurisprudencias 1a./J. 19/2014 (10a.)11 y 1a./J. 21/2014 (10a.)12.


Agregó, que también esta Primera Sala ha determinado que cuando el delito de robo se cometa bajo una de las agravantes previstas en el artículo 224, (dentro de las cuales está la reclamada de inconstitucional fracción IX) del Código Penal para el Distrito Federal, no viola los principios de exacta aplicación de la ley, proporcionalidad y non bis in ídem. Cita para tal efecto los criterios CCX/2012 (10a.)13, 1a. CCXI/2012 (10a.)14, 1a. XCVII/201115 y 1a. LXXXIII/201116, emitidos por esta Sala Primera Sala.


En observancia a la jurisprudencia 1a./J. 19/2012 de rubro: ROBO CONTRA TRANSEÚNTE. LA AGRAVANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE ACTUALIZA CUANDO LA VÍCTIMA SE ENCUENTRA EN UN LUGAR TRANSITORIAMENTE O PASA POR ÉL, Y NO CUANDO ESTÁ DONDE DESARROLLA SU JORNADA LABORAL, AUNQUE SE TRATE DE UN ESPACIO ABIERTO QUE PERMITA EL ACCESO AL PÚBLICO.”17, emitida por esta Primera Sala, en la que se determinó que la calificativa del delito de robo en estudio tiene componentes interpretativos que permiten identificar su contenido y forma de actualización, al tener como finalidad agravar aquélla conducta cometida en espacios donde tanto la salida como el ingreso son libres para las personas o que se cometan en la vía pública, es decir, cuando la víctima se encuentra en un lugar transitoriamente o pasa por él por breve tiempo, pudiendo estar en movimiento o estático, aunque se trate de un espacio abierto que permita el acceso al público; por ello, desestimó el argumento del quejoso de que la conducta delictiva cometida no es meramente accidental o casuística, porque sí intervino su voluntad de autor lo que se traduce en la selección de un medio facilitador del activo sancionado por el legislador para evitar su ejecución.


En ese sentido, argumentó que el quejoso se apoderó de una suma de dinero propiedad de la víctima, cuando ésta caminaba sobre la vía pública, con lo cual no hay duda de que se acredita la calificativa de transeúnte atribuida y no se requiere de alguna calidad o circunstancia específica relacionada con el...

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