Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 350/2016)

Sentido del fallo21/02/2018 • ES PARCIALMENTE FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • EXISTE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. • NO HA LUGAR A IMPONER A LA AUTORIDAD LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente350/2016
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 78/2013-I ),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 457/2013 (CUADERNO AUXILIAR 1225/2013),))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 350/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 78/2013

QUEJOSOS: L.L. FRANCO Y OTROS

RECURRENTE: G.L.R.



PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: G.G.F. DE QUEVEDO



Ciudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito recibido el dieciocho de febrero del dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, LEANDRO LOZANO FRANCO y GABRIEL y MARÍA VICTORIA, ambos de apellidos L.R., demandaron el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


II. Autoridades responsables y acto reclamado. --- S. como acto reclamado la entrada en vigor de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tijuana del ejercicio 2013, así como de todas las siguientes disposiciones que se invocan a continuación puesto que son disposiciones de naturaleza heteroaplicativa que al ser propietario de diversos predios inmuebles, así como de otras contribuciones emitidos por la Tesorería Municipal del XX Ayuntamiento de Tijuana y como consecuencia algunas normas del proceso legislativo que serán invocadas, las disposiciones aplicadas son: --- a) Impuesto predial. Artículos 4 y 5 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana Baja California para el ejercicio fiscal 2013, y se señalan las tablas de valores catastrales publicadas en el decreto número 192 que establece las tablas de valores catastrales base del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal de 2009 publicado el 26 de diciembre de 2008 en el Periódico Oficial del Estado, ya que al haber pagado en enero de 2013 se aplicó el valor catastral de construcción del ejercicio 2009 en los términos del artículo primero del Decreto de Estímulos Fiscales para el municipio de Tijuana en el ejercicio fiscal 2013. --- Como artículo aplicado como parte del mecanismo impositivo también los artículos 75 Bis A de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California 2012, 17 de la Ley de Catastro Inmobiliario para el Estado de Baja California, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Catastro Inmobiliario para el Municipio de Tijuana. --- De igual manera se reclaman los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto del “decreto para el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuestos inmobiliarios para el Municipio de Tijuana, Baja California” para el ejercicio fiscal 2013 publicado el 14 de diciembre de 2012 en la sección II del Periódico Oficial del Estado. --- Las disposiciones previamente invocadas fueron aplicadas en perjuicio de los suscritos en la boleta de pago como consecuencia de las mismas como son las siguientes propiedades: --- Clave catastral OG-014-003, OG-012-020, OG-01305, OG-014-031, FD-026-332, FD-651-522, FD-852-203, FD-852-204, IB-204-007, OG-008-001, OG-008-008, OG-011-003, OG-011-034, OG-013-008. --- Deberá entenderse que el acto reclamado es el primer acto de aplicación de las disposiciones comentadas en las boletas y requerimiento de pago que han quedado relacionados sobre diversos inmuebles construidos correspondiente al ejercicio 2013 por lo que deberá de entenderse de manera indistinta que mi representada reclama la aplicación en conjunto de todos los ordenamientos que permiten la determinación, aplicación y cobro de la contribución aludida en el espacio temporal indicado. --- b) Proceso legislativo. Artículos 18, fracción VII, 119 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y 31 de la Constitución del Estado de Baja California.


Actos que se le reclaman a cada una de las autoridades: --- A. Congreso del Estado de Baja California. A esta autoridad se le reclama de manera indistinta: la dispensa de trámites reglamentarios, discusión, aprobación y publicación en el Periódico Oficial del Estado del acto reclamado señalado en el apartado anterior, así como todos sus artículos transitorios y las normas que en consecuencia resultaron afectadas, mismas que establecen los elementos esenciales de las siguientes contribuciones: (I) impuesto predial para el Municipio de Tijuana vigente para el ejercicio de 2013, así como sus accesorios. (II) Decreto 192 que establece las Tablas de Valores Catastrales base del impuesto predial para el Municipio de Tijuana para el ejercicio 2009. (III) Impuesto para el Fomento Deportivo y Educacional y (IV) el impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción de la Cultura, así como (IV) normas que regulan el proceso legislativo incluyendo la Ley Orgánica del Congreso del Estado, artículos 18, 119 y 31 de la Constitución Estatal. --- B. Gobernador del Estado de Baja California de quien se reclama la promulgación y la orden de publicación de todas las leyes precisadas en el acto reclamado en su conjunto y que ha quedado precisado en el presente apartado. --- C. Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California, de quien se reclama la autorización y firma de las leyes reclamadas en su conjunto precisado en el presenta apartado. --- D. Director del Periódico Oficial del Estado de Baja California, de quien se reclama la publicación en el medio de difusión respectivo de las diversas leyes señaladas como actos reclamados en su conjunto. --- E. Secretario de Gobierno Municipal del XX Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. A esta autoridad se le reclama la ilegal propuesta e iniciativa de incrementos y reformas a la a) Ley de Ingresos Municipal vigente para 2013, b) tabla de valores catastrales base del impuesto predial, y c) el decreto para el otorgamiento de estímulos fiscales en materia de impuestos inmobiliarios para el Municipio de Tijuana Baja California para el ejercicio fiscal 2013 todos los cuales han sido puestos a la consideración del Congreso del Estado. --- F. Tesorero Municipal del XX Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. Se le reclama la determinación y aplicación del decreto que establece las tablas de valores catastrales base del impuesto predial que determinan el valor por metro cuadrado de los predios de mi propiedad del decreto 192 vigente para 2009 en el cobro, cuantificación y recepción del pago del impuesto predial y demás contribuciones accesorias, así como el primer acto de aplicación de todas las normas que en su conjunto han sido determinadas como acto reclamado. --- A todas las autoridades se le reclaman de manera indistinta las consecuencias jurídicas y fácticas que resulten por la determinación y cobro de las contribuciones ahora controvertidas.


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer a la entonces Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con el número de expediente 78/2013.


Durante la tramitación del juicio, los quejosos G. y María Victoria, ambos de apellidos L.R., ampliaron la demanda contra el Consejo Municipal de Catastro Inmobiliario de Tijuana, Baja California, de quien reclamaron la junta, la celebración y las actas primera y segunda de veintidós y veinticuatro de octubre del dos mil ocho, mediante las que se aprobaron las tablas de valores unitarios por tipo de construcción y de suelo reclamadas.


Seguidos los trámites de ley, el diecinueve de junio del dos mil trece, la juez dictó sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


Primero. Se sobresee en el presente juicio de garantías que promovió Leandro Lozano Franco, G.L.R. y María Victoria Lozano Rodríguez, respecto a los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos que quedaron precisadas en los considerandos tercero, sexto y séptimo, de la presente sentencia.

Segundo. La Justicia Federal no ampara ni protege a Gabriel Lozano Rodríguez y M.V.L.R., contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los actos y motivos establecidos en los considerandos noveno, décimo, decimotercero y decimocuarto, de este fallo.

Tercero. La Justicia Federal ampara y protege a Gabriel Lozano Rodríguez y M.V.L.R., contra los actos reclamados a las autoridades responsables, por los actos y motivos establecidos en los considerandos decimoprimero y decimosegundo, de la presente sentencia.


TERCERO. Inconformes con esa decisión, los quejosos interpusieron recurso de revisión que correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con el número de expediente 457/2013.


El veintiocho de febrero del dos mil catorce el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en auxilio del antes citado, dictó sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


Primero. Quedan firmes los sobreseimientos decretados en los considerandos sexto y séptimo de la sentencia recurrida en relación con el considerando noveno de esta ejecutoria, por las razones y motivos ahí asentados.

Segundo. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida que sobreseyó el juicio de amparo, de acuerdo a lo establecido en la primera parte del considerando décimo de esta ejecutoria, que negó el amparo a G. y María Victoria, ambos de apellidos Lozano Rodríguez Lozano Rodríguez, respecto de los actos y autoridades establecidos en los considerandos noveno, décimo, decimotercero y decimocuarto, del fallo revisado; y concedió el amparo solicitado por G. y M.V., ambos de apellidos L.R.L.R., respecto de los actos y autoridades establecidos en los considerandos decimoprimero y decimosegundo, de la sentencia revisada.


CUARTO. Mediante auto de treinta y uno de marzo del dos mil catorce, el ahora Juez Primero de Distrito de Procesos Penales...

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