Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 655/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente655/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 445/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 655/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 655/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo ADJUNTO: víctor manuel rocha mercado



sumario


Este asunto deriva de un proceso penal instruido en contra de **********, por el delito de secuestro. El Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal en la causa penal ********** (actualmente, causa penal ********** del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México), órgano que conoció de dicho juicio, consideró, en resolución de trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, penalmente responsable al inculpado. En contra de esa determinación, el sentenciado y otros, interpusieron recursos de apelación, mismos que fueron resueltos por el Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito (actualmente Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito) en el sentido de modificar la sentencia recurrida. Inconforme, ********** promovió juicio de amparo, el cual le fue concedido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de treinta de noviembre de dos mil quince, para los efectos que serán precisados en el presente fallo. Mediante resolución de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el tribunal responsable emitió una nueva resolución con la que pretendió dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Una vez analizada la nueva sentencia dictada en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida, por resolución de once de abril de dos mil dieciséis. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida totalmente la sentencia de amparo acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 655/2016, interpuesto por **********, en contra de la resolución de once de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por la que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 445/2013.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. Consta en autos que el entonces Juez Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal en la causa penal ********** (actualmente, causa penal ********** del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México), consideró, mediante sentencia dictada el trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, penalmente responsable a **********, por el delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, previsto y sancionado por el artículo 366, último párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, vigente en la época de los hechos. Como consecuencia, se le impuso una pena de ********** años y ********** meses de prisión.


  1. Inconformes con lo anterior, el sentenciado, sus cosentenciados, así como sus respectivos defensores, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció el Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito (actualmente Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito), con el número de toca **********. Mediante resolución de **********, el Tribunal modificó la sentencia de primera instancia1.


  1. Amparo directo. En contra de la resolución anterior, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo. Correspondió conocer, por conocimiento previo2, al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo presidente la registró con el número de expediente 445/2013, mediante acuerdo dictado el veintidós de octubre de dos mil trece. Seguidas las etapas procesales, el Tribunal Colegiado respectivo dictó sentencia el treinta de noviembre de dos mil quince, en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que:


1) Deje insubsistente la sentencia que dictó el veinticinco de enero del dos mil, en el toca **********, de su índice, únicamente con relación al aquí quejoso; y,


2) D. otra en la que revoque la resolución de primera instancia y ordene la reposición del procedimiento en la causa **********, del entonces Juzgado Décimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal (actualmente, causa penal **********, del Juzgado Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal), hasta antes que se declare cerrada la instrucción, haciendo saber al juez de la causa, que:


a) haciendo uso de los avances tecnológicos con los que actualmente se cuenta, celebre los careos constitucionales solicitados por el justiciable, y con relación a los procesales, dirima su procedencia y, de ser el caso, la materia de los mismos;


b) acorde a los nuevos criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá dictar un proveído en el que establezca, con relación al delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, la previsión y sanción de tal ilícito, deberá realizarse en términos de la ley del fuero común, esto es, acorde al Código Penal para el Distrito Federal vigente y aplicable, y comunique la traslación normativa a las partes, a fin de que éstas, a través de un plazo probatorio, estén en posibilidad de ejercer sus derechos estrictamente relacionados con este aspecto, lo que implica que las pruebas que en el caso ofrezcan, estarán dirigidas a apoyar o desvirtuar la citada traslación normativa;


c) en el auto precitado, también deberá tener en cuenta el marco de transición normativa, con motivo de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y la última reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de tres de junio de dos mil catorce, para que al realizar la traslación referida, no soslaye el eventual contraste con la Ley General, en caso de que ésta resulte más benéfica;


d) deberá ordenar la práctica de las probanzas que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos de tortura denunciados por el quejoso;


e) deberá, de ser el caso, dar vista al Agente del Ministerio Público para que realice las diligencias que considere necesarias a efecto de que se investiguen los hechos de tortura descritos por el quejoso; y


f) hecho lo anterior, continúe con la secuela procesal relativa, en el entendido que, de dictar nuevamente sentencia condenatoria al peticionario de amparo por el delito materia del proceso, no podrá afectar su situación jurídica, en atención al principio non reformatio in peius.3


  1. Mediante oficio 158, de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, la magistrada del tribunal responsable remitió al órgano de amparo copia certificada de la nueva resolución pronunciada el mismo día. En dicho fallo, la responsable revocó la sentencia reclamada y repuso el procedimiento.


  1. Por un auto de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, el P.e del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito otorgó un plazo de diez días a las partes en el juicio para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en relación con el cumplimiento dado por la sala responsable a la ejecutoria de amparo4.


  1. A través del escrito recibido el diez de febrero de dos mil dieciséis en el órgano de amparo del conocimiento, el quejoso realizó manifestaciones en el sentido de que la ejecutoria de amparo no se encontraba cumplida, toda vez que la protección constitucional se hizo extensiva al Juez Séptimo de Distrito en Procesos Penales Federales, por lo que aún faltaba la totalidad de los informes que debía realizar el a quo, en relación al cumplimiento de la ejecutoria.


  1. Mediante resolución de once de abril de dos mil dieciséis, el tribunal federal analizó la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable y llegó a la conclusión de que, no obstante lo manifestado por el quejoso, el fallo protector se encontraba cumplido.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, el quejoso, por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciséis ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. El veintisiete de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado P.e del Tribunal Colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.


  1. El trece de mayo posterior, el Ministro P.e de la Suprema...

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