Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 634/2016)

Sentido del fallo18/10/2017 1. ESTA PRIMERA SALA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente634/2016
Fecha18 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 1035/2015-VIII))

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 634/2016



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 634/2016

SOLICITANTE: MINISTRO J.R.C.D..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

ENCARGADO DEL ENGROSE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO ADJUNTO: M.B.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.



V I S T O S los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 634/2016, formulada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes1. De las constancias que integran el expediente en estudio se aprecian los siguientes:


1. El veinticinco de noviembre de dos mil quince, poco después de las veintiún horas, ********** se encontraba con su esposa ********** y su nuera **********en su domicilio ubicado en **********.


2. Ese día, ********** se percató de que afuera del domicilio se encontraban estacionadas al menos dos camionetas de militares y observó que uno de ellos se brincó al patio trasero de la casa y abrió el portón para que posteriormente entraran cinco militares más. ********** de inmediato dio aviso a **********de lo que estaba sucediendo, quien salió al patio y preguntó a los elementos castrenses el motivo de su presencia, a lo cual respondieron que querían hablar con **********.


3. Luego, ********** entró a la casa para llamar a su esposo, quien se encontraba en la planta alta y cuando éste bajó las escaleras, fue detenido por los militares, quienes ya se encontraban dentro de la casa. Enseguida, los elementos del Ejército sacaron por la fuerza a **********del domicilio, lo subieron a una camioneta y se lo llevaron.


4. Al día siguiente, ********** acudió a la Agencia del Ministerio Público de Pénjamo para averiguar el paradero de su esposo **********. Sin embargo, se le informó que en ese lugar no se encontraba recluida ninguna persona con ese nombre. Posteriormente, se trasladó a las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Pénjamo, donde se le comunicó que en ese lugar tampoco estaba recluido, pues no había registro de que alguna persona con ese nombre hubiera sido detenida o ingresada al área de separos.


5. El veintisiete de noviembre de dos mil quince, ********** acudió al destacamento del Octavo Regimiento Militar, en Pénjamo, donde elementos militares le informaron que su esposo había sido detenido por la comisión de una falta administrativa, por lo cual fue puesto a disposición de la Policía Municipal de Pénjamo.


SEGUNDO. Juicio de amparo indirecto. El veintisiete de noviembre de dos mil quince, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo indirecto mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato.


La Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente con el número **********. Asimismo, decretó la suspensión de los actos reclamados consistentes en la incomunicación del quejoso, así como aquellos actos que atentaran contra su vida o su integridad corporal y los encaminados a mantenerlo ilegalmente privado de su libertad.


Ampliación de demanda. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, **********amplió la demanda de amparo. En su escrito manifestó que tuvo conocimiento de que su esposo se encontraba detenido en las instalaciones de la Décima Sexta Zona Militar, en Sarabia, Guanajuato2. Asimismo, refirió que a raíz de que instó el juicio de amparo ha sufrido acoso por parte de policías ministeriales, quienes sin identificarse, constantemente preguntan por ella y por su hija, además de que los ha visto rondando su domicilio, por lo que manifestó tener miedo de alguna represalia en su contra o en la de su familia.


Existencia de nuevas autoridades responsables. La Juez de Distrito señaló que, con base en las manifestaciones vertidas por la quejosa en su escrito de demanda y ampliación de la misma, así como del contenido de diversas constancias que obraban en autos, advirtió la intervención de tres nuevas autoridades. Así, mediante autos emitidos el diecisiete de diciembre de dos mil quince y trece de mayo de dos mil dieciséis3, se les reconoció el carácter de autoridades responsables al C. de la Décima Sexta Zona Militar, en Sarabia, Guanajuato; al Director General de las Fuerzas de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato; y al Director de Seguridad Pública, Vialidad y Protección Civil de Pénjamo, Guanajuato.


Admisión y trámite. Por auto de diez de diciembre de dos mil quince, se admitió la demanda de amparo, ya que el órgano jurisdiccional, con base en las constancias, estimó que se estaba en presencia de la probable desaparición forzada de **********. Asimismo, reconoció el carácter de quejosa a **********, pues en una interpretación integral de la demanda advirtió que también era su deseo acudir al juicio de amparo por propio derecho al resentir una afectación por la incomunicación de su esposo y el desconocimiento sobre su paradero. Consecuentemente, requirió a las autoridades señaladas como responsables a que rindieran sus informes justificados y dio intervención legal al Ministerio Público de la Federación adscrito.


Sentencia de amparo. Seguido el juicio por sus etapas procesales, la Juez de Distrito dictó sentencia el primero de septiembre de dos mil dieciséis4, en la que por un lado decidió sobreseer en el juicio y por otro, conceder el amparo para diversos efectos, entre los que destacan la investigación del delito de desaparición forzada por la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Procuraduría General de la República, la publicación de un extracto y divulgación de la sentencia a cargo de diversas autoridades, la localización del quejoso ********** y la inscripción de los quejosos en el Registro Nacional de Víctimas.


TERCERO. Recurso de revisión. En contra de la determinación que antecede, el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, el Comandante Interino del Octavo Regimiento Blindado de Reconocimiento de la Décimo Sexta Zona Militar y el General Secretario de la Defensa Nacional, interpusieron sendos recursos de revisión mediante escritos presentados, por las dos primeras autoridades, el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, ante el Juzgado de Distrito, y la tercera de ellas, el veintitrés del mes y año en cita, mediante servicio postal mexicano.


CUARTO. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. La Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia ejerciera su facultad de atracción para conocer de los recursos de revisión interpuestos.


QUINTO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la solicitud de referencia con el número de expediente 634/2016 y mediante oficio SGA/MFEN/2874/2016 de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, lo remitió a la Primera Sala a efecto de que se proveyera lo conducente.


La Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de seis de diciembre de dos mil dieciséis, señaló que de las constancias remitidas se advertía que el Juzgado oficiante no siguió el trámite correspondiente para que existiera la posibilidad de que este Alto Tribunal analizara si el presente asunto reunía los requisitos de importancia y trascendencia necesarios para avocarse a su conocimiento. En consecuencia, ordenó devolver los autos respectivos al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Irapuato, con la finalidad de que se remitieran los autos al Tribunal Colegiado en turno, para los efectos de la sustanciación del medio de impugnación interpuesto.


Una vez realizado lo anterior, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, señaló que, ante la falta de legitimación de la Juez, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispuso someterla a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de esta Primera Sala a fin de determinar si alguno de ellos optaba por hacerla suya.


De esta manera, en sesión privada de cinco de abril de dos mil diecisiete, el Ministro J.R.C.D. decidió, de oficio, hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********. En consecuencia, la Presidenta de esta Primera Sala ordenó hacer del conocimiento de lo anterior al...

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