Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 639/2016)

Sentido del fallo15/11/2017 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Noviembre 2017
Número de expediente639/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 618/2015),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 484/2015))


AMPARO EN REVISIÓN 639/2016

QUEJOSA y recurrente: convimar, sociedad anónima de capital variable.

RECURRente adhesivo: Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en suplencia por ausencia del titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, quien actúa en representación del S. y éste último en representación DEL Presidente de la República.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA: N.R.H.S.

COLABORÓ: maría josé macías pérez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día quince de noviembre de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Convimar, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado, R.S.C.M., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que se precisan:


  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  6. Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  7. Procurador Federal de Protección al Ambiente.

  8. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la Cámara de Diputados, reclamó la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil quince.


  1. De la Cámara de Senadores, reclamó la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil quince.


  1. Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamó la promulgación y refrendo del Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil quince.


  1. Del Secretario de Gobernación, reclamó el refrendo del Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil quince.


  1. Del Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reclamó la aplicación y ejecución del Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil quince, así como la revocación y/o cancelación de la autorización para la realización de espectáculos itinerantes con mamíferos marinos, expedida mediante oficio número SGPA/DGVS/08850 de fecha treinta de octubre de dos mil tres, por el que se otorga con vigencia indefinida la renovación del registro número **********, de la UMA denominada “FERIAS III”, estableciendo como finalidad de la UMA la exhibición, conservación y manejo de mamíferos marinos de las especies: delfín nariz de botella y lobo marino.


  1. Director General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reclamó la aplicación y ejecución del Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil quince, así como la revocación y/o cancelación de la autorización para la realización de espectáculos itinerantes con mamíferos marinos, expedida mediante oficio número ********** de fecha treinta de octubre de dos mil tres, por el que se otorga con vigencia indefinida la renovación del registro número **********, de la UMA denominada “FERIAS III”, estableciendo como finalidad de la UMA la exhibición, conservación y manejo de mamíferos marinos de las especies: delfín nariz de botella y lobo marino.


  1. Del Procurador Federal de Protección al Ambiente, reclamó la aplicación y ejecución de la reforma, mediante órdenes de verificación e inspección, así como la instauración de procedimientos administrativos, sanciones y solicitudes de revocación y/o cancelación, sobre la autorización para la realización de espectáculos itinerantes con mamíferos marinos, expedida mediante oficio número ********** de fecha treinta de octubre de dos mil tres, por el que se otorga con vigencia indefinida la renovación del registro número **********, de la UMA denominada “FERIAS III”, estableciendo como finalidad de la UMA la exhibición, conservación y manejo de mamíferos marinos de las especies: delfín nariz de botella y lobo marino.


  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, reclamó la publicación del Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de enero de dos mil quince.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio los contenidos en los artículos , 5, 14, 16, 27, 28, 72 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien previo deshago de requerimiento de exhibición de copias, mediante acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********; asimismo, dio intervención al Ministerio Público Federal y solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados.2


Seguido el juicio en todas sus etapas, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el tres de agosto de dos mil quince, en la que dictó sentencia, terminada de engrosar el veintiuno de octubre siguiente, y resolvió sobreseer en el juicio de amparo.3


TERCERO. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, a través de su apoderado, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.4


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. admitió el recurso a trámite mediante proveído de veintitrés de noviembre de dos mil quince y lo registró con el número **********.5


Posteriormente, el Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en suplencia por ausencia del titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, quien actúa en representación del S. y éste último en representación Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.6 Dicha adhesión fue acordada por auto de tres de diciembre de dos mil quince.7


Finalmente, el uno de junio de dos mil dieciséis, el órgano colegiado modificó la sentencia recurrida y se declaró incompetente para conocer sobre el tema relativo a la inconstitucionalidad del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre; ordenando remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.8


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de quince de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó asumir su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que hizo valer el apoderado de la parte quejosa, por lo que hace a la inconstitucionalidad del artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento agotó el estudio de la revisión adhesiva interpuesta; registró el asunto bajo el toca 639/2016, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.9


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo dictado el cinco de agosto de dos mil dieciséis y ordenó enviar nuevamente los autos a la Ministra designada como ponente.10


El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, por versar sobre un problema de constitucionalidad.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es...

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