Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 646/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente646/2016
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 619/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 646/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 646/2016

RECURRENTE: **********




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez



s u m a r i o



********** demandó, en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, de **********, la devolución de la cantidad entregada a la arrendadora por concepto de garantía o depósito convenida en el contrato de arrendamiento base de la acción, entre otras prestaciones más. El Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal resolvió acoger, en parte, las prestaciones reclamadas por la parte actora y desestimó las pretensiones de la reconventora. Inconforme, la demandada interpuso recurso de apelación cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual resolvió modificar la sentencia recurrida. En contra de esa resolución, ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue resuelto por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional. La resolución emitida por dicho órgano colegiado, en la que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión, es la materia de análisis en el presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 646/2016, interpuesto por **********, contra la resolución de trece de abril de dos mil dieciséis, emitida por los magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos1, se advierte que **********, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario de **********, las siguientes prestaciones: “A.- La devolución de la cantidad de $********** (**********), monto de la garantía o depósito que le entregué a la Sra. **********. - - - - B.- El pago de los intereses legales generados del treinta de septiembre del años (sic) dos mil catorce hasta la fecha de su total pago. - - - - C.- El pago de gastos y costas judiciales”.


  1. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Sexagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal, quien registró la demanda con el número de expediente ********** y emplazó a la demandada, quien reconvino lo siguiente: “1. El diferencial entre las “Rentas Aumentadas” debidas y desde el mes de abril de 2014 hasta la fecha y los montos efectivamente pagados en términos de la misma cláusula décima séptima y cuarta del contrato, en virtud del incumplimiento de dicha cláusula; entendiéndose por “Renta Aumentada” el doble de la renta regular. - - - - 2. La pena convencional consistente en el monto de la garantía derivado del incumplimiento de la misma cláusula décimo séptima por cada mes que se incumplió con la obligación de desocupar la casa y entregarla al término de la vigencia del contrato. - - - - 3. La pena convencional consistente en el monto de la garantía derivado del incumplimiento de la cláusula sexta del contrato, por haber realizado el pago de renta correspondiente al mes de marzo en efectivo. - - - - 4. La pena convencional consistente en el monto de la garantía derivado del incumplimiento de la cláusula sexta del contrato, por haber realizado el pago de renta correspondiente al mes de mayo en efectivo. - - - - 5. La pena convencional consistente en el monto de la garantía derivado del incumplimiento de la cláusula sexta del contrato, por haber realizado el pago de la renta correspondiente al mes de junio en efectivo. - - - - 6. La pena convencional consistente en el monto de la garantía derivado del incumplimiento de la obligación de dar aviso escrito fehaciente con 30 días de anticipación a la entrega del inmueble, estipulado en el artículo 2475 del Código Civil para el Distrito Federal”.


  1. Substanciado el juicio, el juez dictó sentencia el veinte de abril de dos mil quince, en la que acogió, en parte, las prestaciones reclamadas por la parte actora y desestimó las pretensiones de la reconventora.


  1. Inconforme con esa decisión, la demandada –actora reconvencional–interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con el número **********, la cual dictó sentencia el cinco de agosto de dos mil quince, en el sentido de modificar la resolución recurrida2.


II. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución del juicio de amparo. En contra de la resolución anterior, ********** presentó demanda de amparo directo. El conocimiento del juicio correspondió al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que se radicó con el número **********. En sesión de cinco de febrero de dos mil dieciséis dicho órgano resolvió conceder el amparo solicitado, para que la autoridad responsable llevara a cabo lo siguiente:


I. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.


II. En su lugar, dictara otra en la que al momento del estudio de los agravios del apelante, analizara si la actora reconvencionista incurrió en el incumplimiento de la obligación a su cargo consistente en la expedición de los recibos de pago de renta y que consintió la continuación de la relación contractual, así como el pago en efectivo de las rentas que refirió y resolviera con plenitud de jurisdicción.


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva resolución el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.


  1. Mediante oficio **********3, la responsable remitió al órgano colegiado del conocimiento copia certificada de la sentencia dictada en cumplimiento.

  2. El Presidente del Tribunal Colegiado ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del fallo dictado en cumplimiento.


  1. Previo desahogo de la vista, por parte del quejoso y la tercera interesada, en resolución de trece de abril de dos mil dieciséis, los magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo, la cual constituye la materia del presente recurso de inconformidad.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis ante el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso ********** promovió recurso de inconformidad en contra de la resolución antes referida. El Presidente del Tribunal Colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el recurso de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de doce de mayo de dos mil dieciséis se admitió el recurso de inconformidad y se registró con el número 646/2016; asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano.


  1. El Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto por auto de dieciséis de junio siguiente y el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203, ambos de la Ley de Amparo, así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de...

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