Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 268/2016)

Sentido del fallo17/10/2018 1. ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS INDICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE 7 DE OCTUBRE DE 2016, EMITIDA POR EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 23/2016. 4. QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017, EMITIDA POR EL DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD 26/2017.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente268/2016
Fecha17 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1316/2011),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 23/2016))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 268/2016.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO ***********. QUEJOSO: JUAN ROBERTO FABIAN VELASCO.



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIaS: M.M.A.

DOLORES RUEDA AGUILAR



S U M A R I O


El amparo se concedió en contra del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal, por la omisión de cumplir con la sentencia de apelación dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que se traduce en que se le paguen al quejoso la indemnización y demás prestaciones que en derecho le correspondieran. Sentencia que causó ejecutoria en enero de dos mil doce. El trece de octubre de dos mil quince, en el incidente innominado, se determinó el monto de la cantidad a pagar por concepto de indemnización (tres meses) y demás prestaciones. La Juez remitió los autos al Tribunal Colegiado para la sustanciación del incidente de inejecución de sentencia. El siete de octubre de dos mil dieciséis, el Colegiado declaró fundado dicho incidente y remitió los autos a esta Suprema Corte, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, la responsable realizó un primer pago, por concepto de indemnización y demás prestaciones. El tres de enero de dos mil diecisiete, la Juez declaró no cumplida la sentencia, al estimar que en el concepto de indemnización debe incluirse el pago de veinte días de sueldo por cada año laborado; así como por el concepto de prestaciones, la cantidad que resulte por el período comprendido desde la fecha en que se elaboró la cuantificación y hasta que efectivamente se efectuó dicho pago. La responsable efectuó un siguiente pago el siete de agosto de dos mil diecisiete, en el que incluyó en el concepto de indemnización, el monto de veinte días por cada año laborado, así como las prestaciones por el período del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce al veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis. El veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, la Juez tuvo por cumplida la sentencia. El catorce de diciembre de dos mil dieciséis, en el recurso de inconformidad 26/2017, el Tribunal Colegiado, la declaró fundada, al estimar que las prestaciones entregadas al quejoso el siete de agosto de dos mil diecisiete, se deben actualizar por el período comprendido del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis al siete de agosto de dos mil diecisiete y, hasta que el pago se efectúe. La apoderada de la defensa Jurídica de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, alega ante esta Suprema Corte que existe imposibilidad jurídica para cumplir, porque ya ha realizado el pago correspondiente.



C U E S T I O N A R I O



¿Existe imposibilidad jurídica y material para cumplir la sentencia de amparo?



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia 268/2016 derivado del juicio de amparo ************, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil once,1 ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitido el mismo día por razón de turno al Juzgado Séptimo de Distrito en la misma materia y jurisdicción, Juan Roberto Fabián Velasco, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal, por los actos que hizo consistir en:


IV. ACTOS RECLAMADOS.


Del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, le reclamo el haber omitido dar cumplimiento a la Resolución o Sentencia Administrativa de fecha nueve de Marzo del año dos mil once, dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, dentro del Recurso de Apelación número ************.


Del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, le reclamo la omisión de ordenar la indemnización y el pago de las demás prestaciones que en derecho me corresponden en cumplimiento lógico y legal a la Resolución o Sentencia Administrativa de fecha nueve de Marzo del año dos mil once, dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, dentro del Recurso de Apelación número *************.”



  1. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil once, el S. en funciones del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito,2 admitió la demanda y la registró con el número ************. Seguido el juicio por su trámite legal, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veinticuatro de noviembre de dos mil once, y dictó sentencia, terminada de engrosar el doce de diciembre de ese mismo año, por la que se concedió el amparo solicitado.3 Sentencia que causó ejecutoria el cuatro de enero de dos mil doce. Los efectos del amparo fue en los siguientes términos:


(…)Por lo que se concluye, que al haber sido omisa la autoridad responsable para cumplir lo resuelto en las sentencias referidas, lo procedente es conceder a la quejosa, el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que en el término de veinticuatro horas, contadas a partir de que se notifique el auto por el que cause ejecutoria la presente sentencia, el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, dé cumplimiento a las referidas resoluciones.”4



  1. El dieciocho de junio de dos mil doce,5 la Juez de Distrito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Ello, a virtud de que el veintinueve de mayo de ese año, la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del entonces Distrito Federal, en el juicio de nulidad ************, declaró que su resolución había sido cumplida.


  1. Recurso de inconformidad ************. El cinco de septiembre de dos mil doce,6 el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió fundado el recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa en contra del proveído que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, descrito en el párrafo anterior, determinando en esencia que se abriera incidente innominado para cuantificar el monto del pago que por concepto de indemnización constitucional y demás prestaciones, correspondía al quejoso.7


  1. Incidente innominado. El diecisiete de septiembre de dos mil doce,8 en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de alzada en la resolución descrita en el párrafo precedente, el S.d.J., encargado del despacho, ordenó la apertura del incidente innominado y, requirió al Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal, para que remitiera la planilla de cuantificación por concepto de indemnización, salarios caídos y demás prestaciones, que el actor dejó de percibir desde el momento en que se ejecutó la suspensión en su empleo, requerimientos que reiteró en proveídos de veintiuno de noviembre y doce de diciembre de dos mil doce,9 nueve y, veintiocho de enero de dos mil trece.10


  1. ************. El quince de febrero de dos mil trece,11 la Presidenta del Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, desechó por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Director General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal, en contra del último requerimiento descrito en el párrafo precedente.


  1. El once de marzo de dos mil trece,12 la Juez de Distrito, tuvo al delegado del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública del entonces Distrito Federal, exhibiendo el cálculo de indemnización constitucional y demás percepciones que corresponden al quejoso, por las cantidades de $************ por el concepto “demás prestaciones” y, como “indemnización” $************, con lo cual se le dio vista al quejoso, mismo que manifestó no estar conforme ni con las cantidades ni con el período que se le pretendía cuantificar.13



  1. El veinte de junio de dos mil trece,14 la Juez de Distrito, determinó que el periodo correcto a efecto de que la autoridad responsable efectuara el pago por el concepto de demás prestaciones a que tiene derecho el quejoso comenzaba el veintiuno de abril de dos mil diez y hasta la fecha en que realizara el pago de las mismas. Asimismo, precisó que respecto del concepto de indemnización constitucional, deberá estarse a lo ordenado en la propia Constitución Federal que establece que deberá pagarse a los elementos de las instituciones policiales que fueron separados de su cargo injustificadamente la indemnización a que tengan derecho,...

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