Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 269/2016)

Sentido del fallo10/05/2017 1. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA SENTENCIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha10 Mayo 2017
Número de expediente269/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 1028/2014 (CUADERNO AUXILIAR 127/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 290/2015))

ARectángulo 2 MPARO EN REVISIÓN 269/2016.

amparo en revisión 269/2016

quejosAS: ********** Y OTRA.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: brenda montesinos solano





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diez de mayo de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver los autos del amparo en revisión 269/2016, promovido por **********, autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por las quejosas ********** e **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil catorce, en el Buzón Judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, **********, en representación de ********** e **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua.

  4. El Subdirector y Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua. (su denominación correcta es D. General y S. General de Agua Potable, D. y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua, conforme al oficio que obra a foja 265 en el juicio de amparo **********).

  5. Director General de la Comisión Nacional del Agua.


Actos reclamados:


  1. Del Congreso de la Unión y el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la discusión, aprobación, expedición y promulgación, en el ámbito de sus respectivas competencias, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, específicamente los artículos 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos.


  1. Del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, se reclama la elaboración y publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, “Conservación del recurso agua que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el diecisiete de abril de dos mil dos, en el Diario Oficial de la Federación; así como, la emisión del oficio número 172, de uno de junio de dos mil siete, a través del cual informó al Director General de Normas de la Secretaría de Economía, la opción de ratificar la vigencia de la Norma Oficial Mexicana referida.

  1. Del Subdirector y Secretario Técnico del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua (su denominación correcta es D. General y S. General de Agua Potable, D. y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua, conforme al oficio que obra a foja 265 en el juicio de amparo **********), se reclama la emisión del oficio número B00.03.- 0990, de uno de septiembre de dos mil once, por medio del cual informó al Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, la opción de modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CNA-2000, a fin de actualizar el método base vigente.


  1. Del Director General de la Comisión Nacional del Agua, se reclama la emisión del “Acuerdo por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2014 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, publicado el veintiséis de febrero de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación: así como, la emisión del Acuerdo por el que se dan a conocer las zonas de disponibilidad que corresponden a las cuencas y acuíferos del país para el ejercicio fiscal 2014, en términos del último párrafo del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos vigente, publicado el veintisiete de marzo de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación.


Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa invocó como preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados, los artículos , 14, 16, 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el artículo 26 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante auto de veintiséis de mayo de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, quien conoció del escrito de demanda, la admitió a trámite y registró con el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en apoyo al Juzgado del conocimiento, en el expediente auxiliar **********, dictó sentencia el veintiuno de abril de dos mil quince, en la que resolvió, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por la otra, negar el amparo solicitado.3


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión principal y adhesivos. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, por conducto de su representante, **********, autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil quince, ante el Buzón Judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León.4


En acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil quince, el titular del Juzgado del conocimiento, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en turno.


Correspondió conocer del recurso de revisión al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, cuyo P., lo admitió a trámite en auto de tres de septiembre de dos mil quince y lo registró con número **********.5

Mediante proveídos de treinta de septiembre de dos mil quince y doce de enero de dos mil dieciséis, dicho Tribunal Colegiado tuvo por interpuestos los recursos de revisión adhesiva del Presidente de la República, del Director General de la Comisión Nacional del Agua, S. General de Agua Potable, D. y Saneamiento de la Comisión Nacional del Agua, así como del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua. 6


Seguidos los trámites de ley, por resolución de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en la materia de su competencia, confirmó la sentencia recurrida y, remitió el asunto a esta Suprema Corte para que resolviera lo que a derecho corresponda, respecto de la constitucionalidad de los artículos 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos.


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión y, en atención, a que en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, se determinó la creación de diversas comisiones derivadas de la Comisión de Secretarios de Estudio y Cuenta número 68, a cargo del Ministro Eduardo Medina Mora I., entre ellas la número 78, en la que se designó al M.J.M.P.R., como encargado de supervisar y aprobar la elaboración de los proyectos en los que subsiste el problema de constitucionalidad de los artículos 222, 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos, ordenó reservar el turno del asunto, sin que ello implicara la suspensión del procedimiento, hasta en tanto este Máximo Tribunal emita criterio acerca del problema central abordado.


Previo dictamen, y conforme a lo acordado por el Tribunal Pleno en sesión de ocho de febrero de dos mil dieciséis, se remitió el asunto a la comisión número 78 a...

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