Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-03-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 723/2016)

Sentido del fallo07/03/2018 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • QUEDAN SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha07 Marzo 2018
Número de expediente723/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: J.A. 57/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: R.A. 44/2016MODIFICA ))

AMPARO EN REVISIÓN 723/2016

recurrente: teléfonos de méxico, sociedad anónima bursátil de capital variable



ENCARGADO DE LA COMISIÓN: MINISTRO J.L.P.

PoNENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS


SECRETARIOS: GUADALUPE DE LA PAZ V.D., MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA, EDUARDO ROMERO TAGLE, carlos alberto araiza arreygue Y SALVADOR ALVARADO LÓPEZ



Vo.Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de marzo de dos mil dieciocho.


COTEJADO:


V I S T O S; y R E S U L T A N D O


PRIMERO Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil quince, Teléfonos de México, sociedad anónima bursátil de capital variable, solicitó el amparo y la protección de la Justicia de la Unión en contra las autoridades y por los actos siguientes.


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Las Cámaras de Senadores y Diputados, que integran el H. Congreso de la Unión.


2. El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


3. El C. Secretario de Gobernación.


4. El C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


5. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


6. El C. Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


7. El C.J. de la Unidad de Supervisión y Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


8. El C. Director General de Supervisión de la Unidad de Supervisión y Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


9. El C. Director General de Verificación de la Unidad de Supervisión y Verificación del Instituto Federal de Telecomunicaciones.


IV. ACTOS RECLAMADOS


1. De las Cámaras que integran el H. Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición de la fracción I del artículo 132 y los párrafos tercero y cuarto del artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


2. D.C.P. de la República se reclaman:


  1. La iniciativa de ley por la que se creó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


  1. El decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de julio de dos mil catorce.


3. D.C.S. de Gobernación se reclama lo siguiente:


  1. El refrendo y publicación del decreto mencionado en el inciso b) del apartado 2 anterior.


  1. La publicación del ´Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones define los puntos de interconexión de la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante´.


4. D.C.D. General Adjunto del Diario Oficial de la Federación se reclama lo siguiente:


  1. La publicación del decreto mencionado en el inciso b) del apartado 2 anterior.


  1. La publicación del ´Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones define los puntos de interconexión de la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante´.


5. Del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones se reclama el ´Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones define los puntos de interconexión de la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante´, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de febrero de dos mil quince.


6. De todas las autoridades responsables se reclama la aplicación e inminente ejecución de las normas y demás ordenamientos jurídicos reclamados de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión así como del acuerdo señalado en el apartado anterior.


7. De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables se reclama todos los efectos o consecuencias que se han derivado, que se deriven o que puedan derivarse de las normas y demás ordenamientos jurídicos reclamados de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como del acuerdo señalado en el apartado 6 anterior.


La parte quejosa señaló como los derechos fundamentales violados los establecidos en los artículos , , 13, 14, 16, 22, 25, 27, 28, 31 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manifestó los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó convenientes.


SEGUNDO Trámite y resolución del juicio de amparo. La demanda fue turnada al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica Radiodifusión y Telecomunicaciones, donde en acuerdo de once de marzo de dos mil quince fue registrada bajo el expediente 57/2015, admitida a trámite, solicitados los informes justificados a las autoridades responsables, dada la intervención que corresponde legalmente al Agente del Ministerio Público de la Federación y fijada fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguido el juicio por sus etapas procesales, el ocho de febrero de dos mil dieciséis la Juez emitió sentencia, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente.


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo, por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.



TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión. Inconforme con la resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión. El presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones –órgano al que por razón de turnó correspondió conocer del asunto– admitió a trámite el recurso y ordenó su registro bajo el expediente RA 44/2016 mediante acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.


Asimismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y el Presidente de la República interpusieron sendos recursos de revisión adhesiva, los cuales fueron admitidos en acuerdo de siete de abril de dos mil dieciséis.


Seguidos los trámites de ley, el diecisiete de junio de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes.


PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de este tribunal, se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio respecto de la publicación del decreto inserto en el Diario Oficial de la Federación el siete de julio de dos mil catorce, así como por la publicación del acuerdo P/IFT/EXT/09/0215/43, que se reclaman del Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.


TERCERO. Remítanse a la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación los presentes autos y los del juicio de amparo de origen, así como sus anexos, para que determine lo que considere pertinente respecto de los artículos 132, fracción I, y vigésimo quinto transitorio, párrafos tercero y cuarto, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


CUARTO. Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación –mediante acuerdo de seis de julio de dos mil dieciséis–, su Presidente asumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión, ordenó su registro bajo el expediente 723/2016, su turno al M.J.F.F.G.S. y su envío a la Sala de su adscripción.


En acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


QUINTO. Publicación del proyecto de resolución. Este proyecto de resolución fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, por abordar el problema de constitucionalidad de una disposición de carácter general.


Finalmente, en escrito presentado el seis de marzo de dos mil dieciocho, el apoderado legal de la recurrente manifestó que era voluntad de ésta desistirse del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida en el juicio de amparo 57/2015 por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de estos recursos de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es...

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