Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 276/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha22 Junio 2016
Número de expediente276/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 254/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 276/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 276/2016.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO directo **********.

quejoso y recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: A.P.R..

COLABORÓ: carlos marcelo baquedano gorocica.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintidós de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Séptimo Circuito, ********** y **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad responsable, Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Misantla, con residencia en M. de la Torre, Veracruz, del que reclamaron la resolución de dieciséis de febrero de dos mil quince, emitida en el juicio ejecutivo mercantil número **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veinte de abril de dos mil quince, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito admitió a trámite la demanda de que se trata, la que quedó registrada con el juicio de amparo directo A.D. **********. Previos los trámites de ley, en sesión de diez de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado para los efectos siguientes:


1. Que el juez responsable deje insubsistente la sentencia reclamada; y,


2. En su lugar emita otra, en la que:


- reitere aquellos puntos que no fueron materia de la concesión de amparo;


- examine los recibos de pago ofrecidos por los demandados bajo los apartados 6 y 7 del capítulo de pruebas, en relación con las manifestaciones de la parte actora, aquí tercera interesada, persona moral denominada **********, por conducto de su apoderado legal **********, en el escrito de desahogo de vista que se le dio con la contestación a la demanda, específicamente en el apartado de objeción de pruebas, visible a foja 65 de autos, y con plenitud de jurisdicción resuelva si las cantidades cubiertas por la parte demandada, por concepto de abono, deben aplicarse al capital o a los intereses.”


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio número 3019 de once de diciembre de dos mil quince1, el juez responsable remitió copia certificada de la sentencia de diez de diciembre de dos mil quince, dictada en cumplimiento en el juicio ejecutivo mercantil número **********. Por acuerdo de seis de enero de dos mil dieciséis2 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa, para que dentro del plazo de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibida que, con el desahogo de la vista o sin ella, se dictaría resolución sobre el cumplimiento de la ejecutoria y si se incurrió en exceso o defecto. La parte quejosa desahogó la vista concedida3. Por resolución de tres de febrero de dos mil dieciséis4, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito analizaron el cumplimiento al fallo constitucional y declararon cumplida la sentencia de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Inconforme con la decisión anterior, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad5. Por auto de veinticinco de febrero de dos mil quince6, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito ordenó remitir el recurso y el juicio de amparo directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis7 el Presidente de la Suprema Corte admitió a trámite el citado medio de defensa; ordenó formar y registrar el asunto con el expediente número 276/2016 y lo turnó a la M.N.L.P.H. para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, toda vez que correspondía a la materia de su especialidad; asimismo, lo remitió a la Sala de su adscripción a fin de que el Presidente dictara el trámite correspondiente. Por acuerdo de veinte de abril de dos mil dieciséis8, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y remitió el asunto a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve contra la resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue presentado por parte legítima, toda vez que fue interpuesto por **********, quejoso inconforme en el juicio de amparo del que deviene la resolución recurrida.


TERCERO. Oportunidad. El medio de impugnación está presentado oportunamente, habida cuenta que la resolución impugnada fue notificada al quejoso inconforme por lista el día cuatro de febrero de dos mil dieciséis9, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el cinco de febrero de dos mil dieciséis; así que, el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del ocho al veintiséis de febrero del año en cita, descontándose los días seis, siete, trece, catorce, veinte y veintiuno de febrero de dos mil dieciséis, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador10 entonces, se concluye que fue presentado oportunamente.


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., ya que se promueve en contra de la resolución del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo A.D. **********.


QUINTO. Materia de la inconformidad. Lo constituye la resolución de tres de febrero de dos mil dieciséis, en la que el Tribunal Colegiado declaró cumplida la sentencia amparo, al considerar:


“…es jurídico concluir que la sentencia amparadora fue cumplida en su totalidad, toda vez que, como se ha ilustrado, la autoridad responsable atendió los efectos indicados con anterioridad.


Sin que exista exceso o defecto en el cumplimiento, estimándose que hay exceso cuando la autoridad responsable no se ajusta al tenor exacto del fallo y se extralimita en su cumplimiento al ir más allá del alcance de la ejecutoria; en tanto que hay defecto, cuando deja de cumplir en su integridad lo ordenado en la ejecutoria, es decir, deja de hacer algo que se le ordenó; lo que en el caso, como se ha visto, no ocurrió, al ajustarse la autoridad responsable a los lineamientos establecidos por este tribunal colegiado.


En esas condiciones, es evidente que en la especie tampoco existe imposibilidad para cumplir la sentencia de amparo, pues la misma ha sido ejecutada por la autoridad responsable.


[…]


ÚNICO.- Se declara cumplida en sus términos la sentencia de amparo. N.…”


SEXTO. Agravios. El quejoso recurrente manifiesta que la decisión que antecede no se encuentra ajustada a derecho y, al efecto, expresa los siguientes argumentos:


  • El Tribunal Colegiado dicta la resolución recurrida sin la debida valoración de pruebas, así como sin la apreciación de los actos reclamados en la forma en la que fueron señalados, sin examinar la cuestión planteada respecto de los intereses usurarios originando la violación al principio de congruencia y sencillez de los recursos.


  • El Tribunal Colegiado es omiso en resolver sobre los intereses cobrados en el juicio de origen y rompe con el equilibrio entre las partes, pues también se solicitó que se dejaran insubsistentes los intereses usurarios excesivos cobrados en el juicio; asimismo -arguye- que existen criterios jurisprudenciales que prevén la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre e invoca en apoyo de tal argumentación, entre otras, la jurisprudencia 1a./J.47/2004 de esta Primera Sala, cuyo rubro informa: “PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.”


  • El Tribunal Colegiado deja de estimar el interés superior del menor, lo...

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