Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 787/2016)

Sentido del fallo11/01/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LAS REVISIONES ADHESIVAS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Enero 2017
Número de expediente787/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 289/2014),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 522/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 787/2016


amparo en revisión 787/2016 quejosAS: ************



MINISTRO PONENTE: Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: FERNANDO CRUZ VENTURA


Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del once de enero de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de enero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal “ahora Ciudad de México”, ************ representante legal de ************ y ************, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables


  1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Secretario de Economía.


  1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. El Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. El Presidente de la Comisión de Comercio Exterior.


  1. El Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.


  1. El Administrador General de Aduanas, como superior jerárquico del Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo.



Actos Reclamados


De las autoridades enunciadas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 reclamaron, en el ámbito de sus respectivas competencias, la emisión, aprobación, firma y publicación del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, en específico el artículo segundo.


De las autoridades señaladas en los números 6 y 7, se reclamó el primer acto de aplicación del decreto referido consistente en la importación de diversa mercancía al amparo de los pedimentos de importación números ************, ************ y ************, que se encuentran clasificadas dentro de las fracciones arancelarias 6107.11.01, 6115.95.01, 6205.20.99 y 6207.11.01 comprendidas en el artículo 7 bis del decreto reclamado sujetas a un arancel ad valorem del 25% y no así del 20%.


Asimismo, expresa que también se reclama el artículo segundo del referido decreto, mediante el cual se reforma la fracción V del transitorio único del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil ocho, y su posterior modificación, realizada el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.


SEGUNDO. Derechos humanos vulnerados. Las quejosas estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 9 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 7, 9 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, narró los antecedentes de los actos reclamados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil catorce1, ************, presentó aclaración de demanda, para que se tuviera como acto de aplicación del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado el veintiséis de diciembre de dos mil trece, la importación efectuada a través de los pedimentos números ************ y ************; así como del diverso pedimento número ************.


Por auto de veintiocho de enero de dos mil catorce2, el Juez Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal “ahora Ciudad de México”, registró y admitió a trámite la demanda de amparo con el número ************.


Mediante escrito presentado el diez de octubre de dos mil catorce, la parte quejosa amplió la demanda de garantías, por las autoridades responsables y acto siguiente:


Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del C.S. de Hacienda y Crédito Público, del C.S. de Economía, y del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la expedición y publicación del ‘Decreto por el que se establecen medidas para la producción, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2014, vigente a partir del 30 de agosto de 2014”


Mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce3 se tuvo por admitida dicha ampliación de demanda.


Posteriormente, por escrito presentado el quince de enero de dos mil quince, la parte quejosa amplió nuevamente su demanda de amparo, por las autoridades responsables y acto siguiente:


Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del C.S. de Hacienda y Crédito Público, d.C.S. de Economía y del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la expedición y publicación del ‘Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección’ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014, vigente a partir del 29 de diciembre de 2014…”


Por lo que mediante auto de dieciséis de enero de dos mil quince4, se tuvo por admitida dicha ampliación.


Seguidos los trámites de ley, el seis de julio de dos mil quince5, se celebró la audiencia constitucional, dictándose la sentencia respectiva, misma que se terminó de engrosar el cinco de octubre del mismo año6, y la que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


“… PRIMERO. Se Sobresee en este juicio de amparo promovido por ************ y ************, por lo que hace al Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en particular su ARTICULO SEGUNDO, los actos de aplicación de dicho decreto atribuidos al Administrador de la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, al Administrador General de Aduanas y al Administrador de la Aduana de Nuevo Laredo; así como por el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación del sector calzado’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de dos mil catorce, y la expedición del ‘Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, atribuida al Secretario de Economía, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Director del Diario Oficial de la Federación, en términos de los establecido en los considerandos tercero y quinto de la presente resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión No Ampara ni Protege a ************ y ************, en contra de la expedición del artículo SEXTO del ‘Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil catorce, por los motivos resueltos en el último considerando de esta sentencia…”.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, las quejosas interpusieron recurso de revisión mediante escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal “ahora Ciudad de México” el veintidós de octubre de dos mil quince7.


Mediante proveído de treinta de octubre de dos mil quince8, el juez que conoció del juicio de amparo ordenó remitir el expediente, así como el escrito de expresión de agravios relativos, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para su resolución.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión principal y revisiones adhesivas ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de dieciocho de diciembre de dos mil quince9, su P. lo admitió y dispuso su registro bajo el toca R.A. ************.


Mediante proveído de diecinueve de enero de dos mil quince10, la Presidenta del Tribunal del conocimiento tuvo por admitido el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la Directora General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y este, a su vez, del Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Por auto de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se tuvo por admitido el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR