Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 49/2016)

Sentido del fallo01/02/2017 1. SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA RESOLUCIÓN. 2. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA RESOLUCIÓN. 2. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO CUARTO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. 3. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 4. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente49/2016
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 963/2014 (CUADERNO AUXILIAR 854/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 141/2015))



CONTRADICCIÓN DE TESIS 49/2016


CONTRADICCIÓN DE TESIS 49/2016.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, EN APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, PLENO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIOS: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ Y JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN.


Visto Bueno

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de febrero de dos mil diecisiete.


Cotejado:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio número *********, recibido el día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado del Octavo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, dictado en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo ******* (cuaderno auxiliar ********) y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al fallar el amparo directo ***********.


SEGUNDO. Trámite. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis con el número 49/2016, la cual también tuvo por integrada con la contradicción de tesis *******, fallada por el Pleno del Décimo Quinto Circuito, requirió a las Presidencias de los órganos jurisdiccionales contendientes, para que remitieran copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los expedientes de su respectiva competencia, relativos al presente asunto, para su debida integración; asimismo, ordenó pasar los autos a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por advertir que la materia de la contradicción es penal y finalmente, envío el asunto para su estudio al Ministro A.Z.L. de L.. (fojas 63 a 67)


Por acuerdo de quince de marzo de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibido el archivo electrónico de la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis ********, emitida por el Pleno del Décimo Quinto Circuito, informando que el criterio emitido en la sentencia dictada en el cuaderno auxiliar ********* del índice del Tribunal Auxiliar de antecedentes, formado con motivo de la remisión del amparo directo *********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, continua vigente. Asimismo requirió al referido Pleno, para que enviara las fojas faltantes del fallo emitido en la citada contradicción de tesis, toda vez que la versión digitalizada que se envió, se encontraba incompleta. (fojas 197 a 198)


Por otra parte, en el acuerdo anteriormente citado, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el archivo electrónico relativo al amparo directo ********* (cuaderno auxiliar *********), por parte del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, e informando que el criterio en el que se basa dicha determinación aún se encontraba vigente.


En proveído de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito se le tuvo por informando que el criterio emitido en el juicio de amparo directo **********, aún se encontraba vigente, sin embargo omitió enviar la versión electrónica del fallo referido, por lo que fue requerido para que enviara la versión digitalizada, y por otra parte se tuvo al Pleno del Décimo Quinto Circuito, dando por cumplido el requerimiento que se le hizo en el auto de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, en el sentido de enviar completa la ejecutoria materia de la contradicción.(fojas 236 a 237)


Mediante auto de veintidós de junio de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibido por parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, la versión digitalizada de la resolución emitida en amparo directo *********, de su índice.


Asimismo, en el auto señalado en el párrafo que antecede, se determinó que toda vez que el expediente había sido integrado, los autos debían remitirse a la Ponencia del Ministro A.Z.L. de L., para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución General y 226, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con los puntos segundo, tercero fracción VII y cuarto del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos y un Pleno de Circuito, y la problemática a resolver es en materia penal, la cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, pues fue formulada por el Magistrado del Octavo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, con sede en Tijuana, Baja California, quien está legitimado para denunciarla.


Lo anteriormente mencionado, tiene sustento en la tesis aislada emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a. CCLVI/2015, de la Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 21, Agosto de 2015, Tomo I, de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS. LOS MAGISTRADOS TITULARES DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA.”1

Asimismo el Magistrado del Tribunal Unitario denunciante, tiene el carácter de autoridad responsable dentro del amparo directo ***********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, que fue resuelto en el cuaderno auxiliar ********, por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en donde el acto reclamado, fue la sentencia definitiva emitida dentro del toca de apelación ***********, del índice del Octavo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce.


R. lo anteriormente mencionado, la tesis jurisprudencial 1a./J. 77/2010, de la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Diciembre de 2010, emitida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SUSTENTÓ UNA DE LAS TESIS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA.”2


TERCERO. Criterios en la Contradicción. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por el Pleno de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito, que dieron origen a la denuncia de contradicción, son las siguientes:


a) Cuaderno auxiliar ********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, dictado en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el amparo directo *********, derivado de los hechos que a continuación se sintetizan:


El diecisiete de noviembre de dos mil trece, se inició la averiguación previa **************, en contra del aquí quejoso y otros, con motivo de la probable comisión de diversos delitos en violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.


Dentro del automotor en que fue detenido el activo, se encontraron dos armas de fuego, una calibre 7.62 x 39 mm, abastecida con un cartucho en la recámara y treinta y seis cartuchos en el cargador, y otra calibre .45, abastecida con un cartucho en la recámara y seis cartuchos en el cargador, así como dos cargadores a un costado del arma larga, uno con veintiún municiones y el otro con treinta balas útiles, calibre 7.62 x 39 milímetros; y en la bolsa del pantalón de uno de ellos un cargador con siete cartuchos útiles calibre .45; ello sin tener el carácter de miembros activos de los institutos castrenses nacionales y sin contar con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional; artefactos bélicos que según dictamen en materia de identificación de armas de fuego, resultaron ser de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional; con lo que se vulneraron los bienes jurídicos tutelados por la norma, consistentes en la paz y seguridad públicas.


El dieciocho de noviembre de dos mil trece, el agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Mesa Única...

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