Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 557/2019)
Sentido del fallo | 21/11/2019 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE DECLARAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVOS. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Fecha | 21 Noviembre 2019 |
Número de expediente | 557/2019 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 285/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 251/2019)) |
AMPARO EN REVISIÓN 557/2019
QUEJOSA y recurrente: **********
recurrentes adhesivos:
presidente de la república y jefa del servicio de administración tributaria
ponente: ministrA yasmín esquivel mossa
S.: luis enrique garcía de la mora
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS; Y
RESULTANDO:
PRIMERO. Presentación y trámite del juicio de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su representante legal solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:
“III. Autoridades responsables.
A). EL CONGRESO DE LA UNIÓN.
B). EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
C). EL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
D). EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
E). EL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
F). EL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
IV. ACTOS RECLAMADOS.
a) DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:
- La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el cual se establece el artículo 25, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2018.
b) DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, se reclama:
- La promulgación y sanción del Decreto por el cual se establece el artículo 25, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2018.
c) DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, se reclama:
- EL refrendo y firma del Decreto por el cual se establece el artículo 25, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2018.
d) DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, se reclama lo siguiente:
- La ausencia de refrendo y firma del Decreto por el cual se establece el artículo 25, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2018.
e) DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Reclamo la ejecución inmediata de la Ley de Ingreso de la Federación para el ejercicio Fiscal de 2019, en el sentido de impedir a mi representada efectuar la compensación de saldos a favor, contra saldos en contra derivado de mis operaciones o por retenciones a terceros, en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y 6º, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, reclamo la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución M.F. para 2018, en especial la R.2.. mediante la cual se restringe un derecho adquirido en materia de compensación de saldos a favor obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2018, contra impuestos retenidos a terceros, lo cual excede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, que rigen este tipo de actos generales, tal como se expresa en el concepto de violación respectivo.
f) DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
- La publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el cual se establece el artículo 25, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2018.”
La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los numerales 1o., 5o., 14, 16, 25, y 31, fracción IV, de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, planteó la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.
Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual la admitió a trámite y la registró con el expediente J.A. **********.
SEGUNDO. Sentencia del amparo indirecto. Seguidos los trámites de ley, el dos de mayo de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:
“ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo.”
En el considerando tercero, el Juez de Distrito expuso que en términos de la fracción IV del artículo 63 de la Ley de Amparo, debía sobreseerse en el juicio respecto de los actos atribuidos al S. de Hacienda y Crédito Público y a la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, ya que no se acreditó su existencia.
En el considerando quinto, con fundamento en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el 108, fracciones III y VIII, de la Ley de Amparo, el Juez decretó el sobreseimiento respecto del refrendo y publicación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, atribuidos a la Secretaria de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación.
Por otro lado, indicó que respecto de los restantes actos reclamados, se actualizaba la causa de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo, en virtud de que los ordenamientos legales reclamados no le causan perjuicio alguno a la promovente.
TERCERO. Presentación y trámite de los recursos de revisión principal y adhesivos. Inconforme con esa determinación, la empresa quejosa por conducto de su representante, interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que lo admitió a trámite por acuerdo del cuatro de junio de dos mil diecinueve, registrándolo con el número R.A. **********.
Mediante oficio presentado el doce de junio de dos mil diecinueve, la Administradora de Amparo e Instancias Judiciales “4”, de la Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales, en representación de la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, interpuso revisión adhesiva: asimismo, por oficio presentado el trece de junio del año en curso, la Directora General Adjunta de Evaluación de Control Procedimental y de Amparos, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y éste a su vez en representación del P. de la República, también se adhirió al medio de defensa.
El veintiséis de junio de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado del conocimiento dictó resolución que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO. En la materia del recurso, competencia de este tribunal, se REVOCA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. NO SE SOBRESEE en el juicio.
TERCERO. SE DECLARA LA INCOMPETENCIA LEGAL de este tribunal colegiado respecto del problema de constitucionalidad subsistente del artículo 25, fracción VI, inciso a), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal dos mil diecinueve.
CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
El tribunal colegiado revocó el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, toda vez de que declaró fundado el agravio de la quejosa, en el que planteó que la norma reclamada sí le causaba perjuicio.
Posteriormente, desestimó las restantes causas de improcedencia propuestas por las autoridades.
Expuso que subsistía un tema de constitucionalidad respecto del artículo 25, fracción VI, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del dos mil diecinueve, por lo que ordenó enviar los autos a este Alto Tribunal para que se pronunciara sobre el fondo del asunto.
CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P. por acuerdo de nueve de julio de dos mil diecinueve, registró el expediente con el número 557/2019 y determinó que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria para conocer de los medios de impugnación de que se trata; ordenando el turno del asunto a la M.Y.E.M. y, que se enviaran los autos a la Sala de su adscripción.
El P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se avocó a su conocimiento y devolvió el asunto a la Ministra Ponente, para la formulación del proyecto de resolución respectivo.
QUINTO. Publicación del proyecto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo, el proyecto de resolución se publicó en la misma fecha en que se listó para verse en sesión; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 81, fracción I, inciso e) y 83, de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos...
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