Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 27/2019)

Sentido del fallo13/05/2020 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente27/2019
Fecha13 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: J.A. 149/2017 Y SU ACUMULADO 142/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 473/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


AMPARO EN REVISIÓN 27/2019

RECURRENTES: CAPSTONE MINING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; CAPSTONE GOLD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; ASÍ COMO LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS


PONENTE: MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARio: J.I.R. AGüEROS

COLABORÓ: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de mayo de dos mil veinte.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el diez de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Capstone Mining, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:


III. Autoridades responsables.


1. El Congreso del Estado de Zacatecas (…).


2. El C. Gobernador del Estado de Zacatecas (…).


3. El C.S. General de Gobierno del Estado de Zacatecas (…).


4. El C. S. de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas (…).

5. El C. Director del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas (…).


IV. Leyes o actos reclamados.


1. Del Honorable Congreso del Estado de Zacatecas, Sexagésima Segunda Legislatura, en su carácter de autoridad ordenadora reclamo la discusión, aprobación, refrendo, publicación y expedición del Decreto 109 y en general todo el proceso legislativo del propio Decreto 109 mediante el cual se decreta y expide la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el 31 de diciembre de 2016, que en su Título Segundo “De los Impuestos”, y particularmente en su Capítulo Primero, artículos 6 al 36, crea los denominados “Impuestos Ecológicos” (…).


2. Del Ciudadano Gobernador del Estado de Zacatecas, reclamo la abstención de vetar la aprobación, refrendo, promulgación, ejecución y publicación del Decreto 109 (…).


3. D.C.S. General de Gobierno del Estado de Zacatecas, reclamo el refrendo y publicación del Decreto 109 (…).


4. D.C.S. de Finanzas del Estado de Zacatecas, la ejecución del Decreto 109 […].


5. Del Director responsable Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, la publicación del Decreto 109 […].


SEGUNDO. Previo desechamiento respecto de los actos atribuidos al S. General de Gobierno y al Administrador del Periódico Oficial aludidos -por no haberse impugnado por vicios propios-, mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecisiete, la Juez Primera de Distrito en el Estado de Zacatecas admitió a trámite la demanda de amparo bajo el expediente 149/2017.


TERCERO. Por otra parte, mediante escrito presentado el diez de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, Capstone Gold, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las mismas autoridades y actos precisados en el resultando primero.


CUARTO. Del asunto conoció, por razón de turno, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, quien por acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecisiete, registró la demanda con el expediente 142/2017 y la admitió.


QUINTO. Posteriormente, previa solicitud de la quejosa Capstone Mining, sociedad anónima de capital variable, el seis de abril de dos mil diecisiete, la Juez Primera de Distrito en el Estado de Zacatecas emitió la resolución incidental mediante la cual se decretó procedente la acumulación del juicio 142/2017 al diverso 149/2017.


SEXTO. Seguida la secuela procesal, el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, la juez de distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y el veinticinco de agosto de ese mismo año, emitió sentencia en la que, por un lado, sobreseyó en el juicio respecto de los actos atribuidos al S. de Finanzas, Secretaria General de Gobierno y del Director del Periódico Oficial, y por el otro, concedió el amparo solicitado en contra de los artículos 6 a 36 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.


SÉPTIMO. Inconformes con tal fallo, tanto las quejosas, como las autoridades responsables, interpusieron sendos recursos de revisión, de los cuales correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Vigesimotercer Circuito, cuyo presidente por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil diecisiete los admitió y registró bajo el expediente 473/2017, con excepción del recurso interpuesto por Capstone Gold, sociedad anónima de capital variable.


OCTAVO. En sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del Vigesimotercer Circuito emitió resolución en la que precisó que en el acuerdo de cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se omitió admitir el recurso de revisión interpuesto por Capstone Gold, sociedad anónima de capital variable, por lo que, regularizó el procedimiento teniendo por interpuesto el recurso de la quejosa mencionada.

Asimismo, estimó que la juez de distrito omitió el estudio de la causal de improcedencia hecha valer por el S. de Finanzas del Gobierno del Estado de Zacatecas, relativa a que las normas impugnadas derivan de actos consentidos, por tanto, el tribunal colegiado analizó dicha causal y concluyó que resultaba infundada.


Por otra parte, el tribunal colegiado dejó firme el sobreseimiento decretado por la juez de distrito respecto a los actos reclamados al S. General de Gobierno, S. de Finanzas y Director del Periódico Oficial, todos del Estado de Zacatecas.


Finalmente, determinó que carecía de competencia legal para resolver el fondo del asunto, pues subsiste el tema de invasión de esferas competenciales de carácter constitucional en contra de la Federación, lo cual corresponde conocer a este Alto Tribunal, por ende, ordenó remitirle los autos del asunto.


NOVENO. La solicitud efectuada por el tribunal colegiado del conocimiento se registró como reasunción de competencia número 257/2018, posteriormente, en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala determinó reasumir su competencia originaria para conocer del asunto, por unanimidad de cinco votos.


DÉCIMO. En acatamiento a la resolución aludida, por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecinueve, el Presidente de este Alto Tribunal reasumió competencia originaria para conocer de los recursos de revisión respectivos, ordenó su registro bajo el expediente 27/2019 y los turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas.


DÉCIMO PRIMERO. En trece de febrero de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto.


DÉCIMO SEGUNDO. El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de normas de carácter general; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto.1


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es necesario verificar la oportunidad de los recursos de revisión, ni tampoco la legitimación de los respectivos recurrentes, debido a que el Tribunal Colegiado del Vigesimotercer Circuito, se ocupó de esos presupuestos procesales.2


TERCERO. Sentencia recurrida. Las consideraciones que sustentan el fallo recurrido son -en la parte que al caso interesa- las siguientes:


  • En principio, la juez de distrito declaró inexistente el acto atribuido al S. de Finanzas del Estado de Zacatecas, por considerar que el entero de los impuestos ecológicos constituye una autoliquidación a cargo del contribuyente, ya que a éste le corresponde el pago de dichas contribuciones, lo que implica que los actos consistentes en la determinación, cuantificación, liquidación, recaudación, cobro y recepción del pago del impuesto enterado no es imputable a esa autoridad exactora, pues no constituyen actos que le correspondan, al derivarse de la actitud del particular frente al mandato legal, por tanto, sobreseyó respecto de ese acto.


  • Por lo que respecta a los actos reclamados al S. General de Gobierno del Estado de Zacatecas y al Director del Periódico Oficial de dicha entidad, consistentes en el refrendo y publicación de la norma general reclamada, concluyó que se actualizaba la causal de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 108, ambos de la Ley de Amparo, en virtud de que del escrito de demanda se desprende que tales actos no se impugnan por vicios propios.


  • En cuanto al fondo del asunto, la juez de distrito estimó que el hecho de que en los preceptos impugnados remitieran a registros y normas oficiales de carácter administrativo no resulta violatorio del principio de legalidad tributaria, en su modalidad de reserva de ley, porque tal remisión se encuentra prevista expresamente en las normas, lo que implica que el legislador, en uso de su potestad tributaria, determinó tomar como base para el cálculo de las contribuciones dichos parámetros y procedimientos; lo que resulta razonable, en virtud de que los impuestos se conforman por cuestiones técnicas complejas.


  • Al preverse en normas administrativas la forma de realizar las mediciones de contaminantes, no...

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