Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1189/2019)

Sentido del fallo28/08/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1189/2019
Fecha28 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.802/2017 (RELACIONADO CON EL D.C.803/2017)))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 1189/2019, DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

recurrente: **********


MINISTRO PONENTE: lUIS maRÍa A.M.

SECRETARIA: Leticia Guzmán Miranda

Secretario auxiliar: reynaldo daniel martínez sáNchez



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.



V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación 1189/2019, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de treinta de abril de dos mil diecinueve, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión **********; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de treinta de abril anterior, por medio del cual el P. de este Alto Tribunal desechó por improcedente el recurso de revisión que interpuso en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo directo **********.


  1. SEGUNDO. Trámite del recurso. Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, el P. de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, al que correspondió el número 1189/2019; además, ordenó turnarlo para su estudio al M.L.M.A.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito, la que se avocó a su conocimiento mediante proveído de veinte de junio siguiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A.1 y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, así como en los puntos primero3 y tercero4 del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso fue interpuesto por parte legítima en términos de lo establecido en el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de A., toda vez que lo hace valer **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y promovente del recurso de revisión cuyo desechamiento se cuestiona.


  1. Además, este medio de impugnación es procedente de acuerdo con lo establecido en el artículo 104, párrafo primero, de la Ley de A., pues se interpone en contra de un acuerdo emitido por el P. de este Alto Tribunal, mediante el cual desechó un recurso de revisión en amparo directo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso se interpuso dentro del plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de A., en virtud de que el acuerdo recurrido se notificó al recurrente el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve5, notificación que surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el veinte de mayo, de forma que el plazo aludido transcurrió del veintiuno al veintitrés de mayo de dos mil diecinueve, en la inteligencia de que los días dieciocho y diecinueve de mayo –sábado y domingo– fueron inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de A.6.


  1. De ahí que si el recurso fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, resulta claro que su interposición fue oportuna.


  1. CUARTO. Acuerdo recurrido. El acuerdo impugnado establece, en la parte que interesa, lo siguiente:


“…II. Improcedencia del recurso. En el caso, el quejoso citado al rubro, en tiempo y forma legales, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada el veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los autos del amparo directo **********, relacionado con el diverso **********, mediante escrito, en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad de conformidad con el artículo 88 de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y dado que del análisis de las constancias que obran en autos, se advierte que desde la demanda de amparo la parte recurrente controvierte la constitucionalidad del artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, lo que se relaciona con el tema: ‘Constitucionalidad de condenar a costas judiciales en primera instancia cuando no se obtiene sentencia favorable’, en la sentencia recurrida el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró infundados los planteamientos de inconstitucionalidad hechos valer y en los agravios materia de esta instancia se controvierte dicha determinación, por lo que se surte una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; sin embargo, se estima que atendiendo a los fines de la reforma realizada a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, que condiciona la procedencia de este recurso a que su resolución entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, así como al imperativo constitucional que exige a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación destinar sus esfuerzos a la resolución pronta de los asuntos que cumplen con esos requisitos, a juicio de este Tribunal, el caso no reviste el carácter de importancia y trascendencia, por lo que se impone desechar este recurso. --- Consecuentemente, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, y 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 91 de la Ley de A., así como en el punto Cuarto y Segundo transitorio del Acuerdo 9/2015 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda: --- I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer el quejoso citado al rubro, en virtud de que no se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia referidos en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precisados en el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015…”.


  1. QUINTO. Antecedentes. Previo a analizar los agravios, resulta oportuno relatar algunos antecedentes relevantes del asunto.7


  1. A) Tercería excluyente de preferencia. El asunto tiene su origen en la tercería excluyente de preferencia promovida por ********** (ahora recurrente) dentro del juicio ejecutivo mercantil **********, del índice del Juzgado Sexagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, seguido por ********** en contra de **********.


  1. El uno de marzo de dos mil diecisiete, el juez del conocimiento determinó procedente la tercería excluyente de preferencia.


  1. B) Recurso de apelación. En contra de esta resolución se interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, que formó el toca ********** y en sentencia de doce de julio de dos mil diecisiete resolvió declarar fundado el recurso y revocar la sentencia impugnada, sin condenar a costas.


  1. C) Juicio de amparo. En contra de la sentencia mencionada en el párrafo anterior, ********** promovió juicio de amparo directo (juicio de amparo **********), del que deriva el recurso de revisión cuyo desechamiento se cuestiona en el presente asunto.


  1. En sus conceptos de violación, el quejoso planteó, fundamentalmente, lo siguiente:


Primer concepto de violación.


  • Adujo, como violación procesal, que la Sala Civil responsable afectó sus defensas al invocar y tomar en consideración para su resolución el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el cual, a pesar de ser tercero perjudicado, no fue llamado a juicio.


  • En este concepto de invalidez solicitó que se dejaran de aplicar los artículos relativos a la hipoteca.


  • Planteó que la Sala Civil realizó una defectuosa valoración de pruebas.


  • Señaló que la sentencia reclamada no estaba debidamente fundada y motivada, en concreto, porque se dejó de considerar que la acción para ejercitar el crédito hipotecario al que la Sala Civil otorgó preferencia había prescrito.


  • Expuso que para considerar que existía un diverso crédito con garantía hipotecaria, el ejecutante tendría que haber hecho valer sus derechos en la vía especial hipotecaria y no en la ejecutiva mercantil.


Segundo concepto de...

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