Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2019 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 267/2019)

Sentido del fallo05/09/2019 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente267/2019
Fecha05 Septiembre 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 507/2017),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 326/2018))

Solicitud de EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 267/2019

solicitanteS: DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO



ponente: ministrO J.L.P.

SECRETARIO: A.U.S.

COLABORó: ADDA ROSA HOYOS BRITO


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 267/2019, para conocer del amparo en revisión 326/2018 del índice del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al juicio de amparo. A un militar perteneciente al Heroico Colegio Militar se le impusieron diversos arrestos como correctivos disciplinarios por infracción a las reglas de disciplina militar en contra de un compañero de menor jerarquía.


  1. Juicio de amparo. En contra de los arrestos, como acto privativo de la libertad y sin proporcionar más detalles, una persona promovió a nombre del militar juicio de amparo.


  1. El Juez de Distrito otorgó la suspensión de plano en contra del correctivo disciplinario, medida de apremio o falta administrativa que determinó la privación de la libertad del militar quejoso para el efecto de que se le dejara en inmediata libertad. Asimismo, se le requirió para que ratificara su demanda.


  1. Una vez ratificada la demanda y después del desahogo de una prevención1, el Juez de Distrito la tuvo por admitida.


  1. Del escrito inicial de demanda, así como de su ampliación, se advierte que el quejoso reclamó:


  1. Del Comandante de la Séptima Compañía de Cadetes del Heroico Colegio Militar: la imposición de un correctivo disciplinario consistente en un arresto.


  1. Del Director del Heroico Colegio Militar: i) la graduación de demérito con que se calificó el arresto impuesto el cuatro de marzo de dos mil diecisiete; ii) el oficio mediante el cual se le emplazó para calificar los correctivos disciplinarios en audiencia pública ante el Consejo de Honor del Colegio Militar; iii) los actos de ejecución tendentes a cumplimentar el oficio por medio del cual se le inicia procedimiento de baja; iv) la graduación de puntos de demérito con que se calificó el arresto impuesto el catorce de septiembre de dos mil dieciséis; y v) la graduación de demérito con que se calificó el arresto impuesto el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.


  1. Del Consejo de Honor del Heroico Colegio Militar: i) la privación de su libertad personal en sus instalaciones; ii) el registro o suscripción en el expediente personal del quejoso respecto de la orden de arresto y graduación impuesta el cuatro de marzo de dos mil diecisiete; iii) la resolución emitida en audiencia pública respecto de la calificación de los correctivos disciplinarios; y iv) el inicio del procedimiento administrativo de baja de esa institución.


  1. Del Director General de Educación Militar y Rector de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea: i) la privación de su libertad personal en el Heroico Colegio Militar; ii) el registro en su expediente personal de la orden de arresto y su graduación; iii) la resolución emitida en audiencia pública en la que se calificaron los correctivos disciplinarios; y iv) la emisión del oficio por medio del cual se resolvió iniciar el procedimiento administrativo de baja.


  1. Del Oficial de día de la Octava Compañía de Cadetes del Heroico Colegio Militar: la imposición del correctivo disciplinario consistente en el arresto de catorce de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. De diverso Oficial de día de la Octava Compañía de Cadetes del Heroico Colegio Militar: la imposición del correctivo disciplinario consistente en el arresto de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.


  1. Del Jefe de la Sección Administrativa del Heroico Colegio Militar: el registro en el expediente personal del quejoso de los correctivos disciplinarios consistentes en los tres arrestos mencionados.


  1. Del Presidente de la República: el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.



  1. Sentencia del Juez de Distrito. Seguidos los trámites, el Juez de Distrito por una parte sobreseyó el juicio y, por otra, concedió el amparo conforme a lo siguiente:


Sobreseimientos


  1. Por inexistencia de actos: i) la privación de la libertad del quejoso en las instalaciones del Heroico Colegio Militar y el inicio del procedimiento administrativo de baja atribuido al Consejo de Honor del Heroico Colegio Militar; ii) la privación de la libertad en la institución mencionada y la resolución emitida en audiencia relativa a la calificación de los correctivos, atribuidos al Director General de Educación Militar y Rector de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea; y iii) el registro o suscripción en el expediente personal del quejoso de los correctivos disciplinarios imputados al Jefe de la Sección Administrativa del Heroico Colegio Militar.


  1. Por actos consumados e irreparables: los correctivos disciplinarios de catorce de septiembre de dos mil dieciséis y de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.


  1. Por consentimiento tácito: la graduación de los correctivos disciplinarios mencionados en el punto anterior.


  1. Por actos intraprocesales, no ser definitivos y reclamables en el procedimiento respectivo: i) el oficio para emplazarlo a la audiencia de calificación de los correctivos disciplinarios; ii) la audiencia pública en la que se determinó que inobservó una buena conducta, y iii) el oficio por el que se inició procedimiento administrativo para resolver sobre la baja del militar quejoso.


  1. El sobreseimiento anterior se hizo extensivo al artículo 142 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en razón de que no podía desvincularse del acto de aplicación.


Estudio de fondo

  1. Es fundado el concepto de violación relativo a que los actos reclamados son inconstitucionales ya que previo a la imposición de los correctivos disciplinarios no se respetó el derecho de audiencia.


  1. El derecho al debido proceso que tiene toda persona como parte sustancial de cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional comprende a las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales permiten una defensa previa a la afectación o modificación jurídica que puede provocar el acto de autoridad.


  1. Ese derecho cuya esencia se traduce en un derecho de seguridad jurídica para los gobernados, impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades para que, de manera previa al dictado de un acto que menoscaba un derecho, cumplan con una serie de formalidades esenciales necesarias para la defensa de los actos.


  1. Una adecuada y oportuna defensa requiere el cumplimiento de las etapas procesales que han de seguirse en todo procedimiento previo al acto privativo, independientemente de la materia de que se trate y de la autoridad ante la que se ventile.


  1. El artículo 14 de la Constitución Federal tutela el derecho de defensa efectiva y seguridad jurídica en la medida que otorga al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de derechos, impone a la autoridad correspondiente la obligación de instrumentar un juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, antes de emitir el acto sancionatorio.


  1. Del análisis del correctivo disciplinario impuesto al quejoso el cuatro de marzo de dos mil diecisiete consistente en un arresto por faltas a la disciplina militar, éste encuentra su fundamento en el artículo 13 de la Constitución Federal, que prevé la subsistencia del fuero de guerra o castrense y en el diverso artículo 123, apartado B fracción XIII, que establece que los militares se rigen por sus propias leyes, por lo que debe considerarse que el arresto militar se encuentra regulado en los artículos 24 Ter, 24 Quáter, fracción II, 25 y 33, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicano; así como en los artículos 47, 48, 49, 50, 51 y 53, del Reglamento General de Deberes Militares.


  1. En ese contexto, se advierte que el arresto, como medida correctiva de carácter disciplinario, se trata de un acto privativo en virtud de que restringe de manera provisional la libertad deambulatoria del quejoso para que no salga del interior de las instalaciones y continúe prestando sus servicios.


  1. De la determinación por medio de la cual se le impuso dicho correctivo, se advierte que previo a ella no se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento, pues no se le dio la oportunidad al quejoso de controvertir los hechos en que se sustenta; cuestión que vulnera su esfera jurídica.


  1. Las disposiciones que regulan la imposición de los correctivos disciplinarios a los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional no establecen el derecho de audiencia previo a su emisión; no obstante, resulta aplicable directamente el artículo 14 constitucional al tratarse de un acto privativo a efecto de respetar las formalidades esenciales del procedimiento.


  1. No es obstáculo para ello el fuero de guerra que subsiste para la disciplina militar pues éste no implica el desconocimiento de los demás derechos fundamentales previstos en la propia Constitución.


  1. Por lo...

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