Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 269/2019)

Sentido del fallo05/09/2019 • NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Fecha05 Septiembre 2019
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente269/2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 861/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 1907/2017),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 618/2018 Y DT.- 1523/2012),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT.- 481/2011))
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
CONTRADICCIÓN DE TESIS 119/2006-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 269/2019

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO Y EL DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIA AUXILIAR: ALMA NASHIELY CASTRO CRUZ

Colaboró: Jeraldyn Gonsen Flores



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cinco de septiembre de dos mil diecinueve, emite la siguiente sentencia:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Por escrito presentado el veintidós de abril de dos mil diecinueve, en la Oficialía de Partes del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Karla del Rosario López Delgado, representante legal de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito indicado, en el juicio de amparo directo 755/2018; y, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 1907/2017 y los sostenidos por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero, Quinto y Décimo Segundo todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 861/2018; 618/2018 y 1523/2012; y 481/2011, respectivamente.


Por oficio SSGA-III-12321/2019, de veinte de mayo de dos mil diecinueve, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de junio de dos mil diecinueve, registrado con el folio 022039, la Actuaria adscrita a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal informó lo acordado por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de diecisiete de mayo del año en curso, en el amparo directo en revisión 2994/2019, en el sentido de que de la lectura integral del pliego de expresión de agravios se advertía que la recurrente denunció la posible contradicción de tesis de los criterios antes invocados; por lo que, ordenó tramitar por separado el expediente que correspondiera, en la inteligencia de que el criterio emitido en la sentencia que se impugnaba no había sido señalado como contendiente en la denuncia.


SEGUNDO. Trámite y turno de la denuncia. Por acuerdo de catorce de junio de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que se formara y registrara el expediente con el número 269/2019; declaró incompetente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer la denuncia de contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo 861/2018, y los sostenidos por los Tribunales Colegiados Quinto y Décimo Segundo ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo 618/2018 y 1523/2012; y 481/2011, respectivamente.


Asimismo, admitió a trámite la contradicción de tesis entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 1907/2017 y el sostenido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 861/2018; ordenó que pasaran los autos al Ministro Eduardo Medina Mora I., para su estudio y que se enviara el expediente a la Sala de su adscripción; solicitó por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia de los Tribunales Colegiados en comento, remitieran versión digitalizada del original, o en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria relativa a los amparos directos referidos; así como del escrito de demanda de amparo que les dieron origen; además de la versión digitalizada del original del proveído en el que informaran si su criterio se encuentra vigente, o en caso de que se tuviera por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustentan las consideraciones respectivas, remitieran la versión digitalizada de las ejecutorias en las que sostengan el nuevo criterio.


TERCERO. Avocamiento y trámite de la Segunda Sala. Mediante acuerdo de nueve de julio de dos mil diecinueve, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; asimismo, requirió a los Tribunales Colegiados contendientes para que informaran, entre otras cosas, si los criterios que sustentan han causado ejecutoria y se encuentran firmes.


A través de certificaciones de diez y once de julio de dos mil diecinueve, se hizo constar:


Que el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito remitió copia digitalizada del escrito de demanda y de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 1907/2017.


Que el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito remitió copia digitalizada del escrito de demanda y de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 861/2018; asimismo, que informó que el criterio sustentado en ese asunto sigue vigente, que la sentencia causó ejecutoria, y que en su contra se interpuso recurso de revisión, que se radicó ante este Alto Tribunal con el amparo directo en revisión 1454/2019, el cual fue desechado mediante proveído de siete de marzo de dos mil diecinueve.


Por acuerdo de seis de agosto de dos mil diecinueve, se tuvo al Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, informando que la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 1907/2017, causó ejecutoria, que no se interpuso recurso de revisión alguno en su contra, que no es susceptible de impugnarse, y que se encuentra firme; también, se estableció que si bien el Tribunal Colegiado no especificó que el criterio sustentado sigue vigente, manifestó que no existe condición alguna que afecte su firmeza; finalmente, al encontrarse el expediente debidamente integrado, se turnaron los autos a la ponencia del M.E.M.M.I., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de dos Tribunales Colegiados de diferente Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de su representante legal, Karla del Rosario López Delgado1, organismo que fungió como parte quejosa en los amparos directos 1907/2017 y 861/2018, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, y Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, respectivamente, contendientes en la presente contradicción.


TERCERO. Criterios contendientes. En el presente considerando se dará cuenta con los criterios de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


A. Primer Postura. Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito (amparo directo 1907/2017).


i) Antecedentes.

1. Un trabajador demandó de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, entre otras prestaciones laborales, su reinstalación y el pago de salarios caídos, a propósito de su despido injustificado; lo anterior, con sustento en la Ley Federal del Trabajo.

2. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a quien correspondió conocer del juicio laboral, dictó laudo en el que absolvió a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de la reinstalación y pago de salarios caídos, y condenó al pago de prestaciones económicas devengadas, independientes de la acción principal.

3. Inconforme el trabajador promovió juicio de amparo directo del que conoció el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito –amparo directo laboral 104/2017–, al que se adhirió la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el que por sesión de veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, se concedió el amparo al quejoso para el efecto de que la Junta responsable considerara que la demandada no demostró la inexistencia del despido; y negó el amparo al quejoso adherente.

4. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Junta responsable emitió un segundo laudo en el que condenó a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR