Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 277/2019)

Sentido del fallo13/05/2020 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente277/2019
Fecha13 Mayo 2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 689/2018),VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 425/2018))

AMPARO EN REVISIÓN 277/2019

recurrente: ACADEMIA MEXICANA DE CIENCIAS PENALES, ASOCIACIÓN CIVIL




PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIo: salvador alvarado lópez




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al trece de mayo de dos mil veinte.




V I S T O S; y R E S U L T A N D O




PRIMERO Antecedentes. La Academia Mexicana de Ciencias Penales, asociación civil, presentó sendos escritos dirigidos al Secretario de Gobernación, al Comisionado Nacional de Seguridad, al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, al Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León y al C. General de la Agencia de Administración Penitenciaria del Estado de Nuevo León, mediante los cuales –en ejercicio del derecho de petición– les solicitó información relacionada con la situación de los penales en el Estado de Nuevo León, por un lado, y los exhortó a cumplir con sus deberes de atención y protección a los derechos de las personas privadas de su libertad y de readaptación social, por el otro.


Las autoridades enlistadas en el párrafo anterior respondieron a la asociación referida que en términos generales compartían su interés respecto de los derechos de las personas privadas de su libertad y su readaptación social, aunado a que uno de los objetivos principales de esa administración era llevar a cabo la política criminal y la penitenciaria con todas las mejoras posibles, así como emplear mayor cuidado al tratamiento técnico integral dirigido a la readaptación social.


Por su parte, el ocho de mayo de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación general 30/2017 sobre las condiciones de autogobierno y cogobierno en los centro penitenciarios de la República Mexicana, en la cual dirigió algunas observaciones al Gobernador del Estado de Nuevo León.


Asimismo, el diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León dirigió al Secretario de Seguridad Pública Estatal la recomendación 34/2017, respecto de las transgresiones a los derechos de las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios de esa entidad.


SEGUNDO Presentación de la demanda de amparo. El trece de junio de dos mil dieciocho, la Academia Mexicana de Ciencias Penales, asociación civil, mediante su representante legal, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos siguientes


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


Todas y cada una de ellas con el carácter de ordenadoras y ejecutoras a la vez:


Secretario de Gobernación.


Titular de la Comisión Nacional de Seguridad.


Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


Comisionado del órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.


Presidente de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.


Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.


Secretario de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.


Comisario General de la Agencia de Administración Penitenciaria de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.


IV. ACTOS RECLAMADOS:


I. De todas y cada una de las autoridades, las omisiones consistentes en implementar las acciones y estrategias que correspondan para evitar problemas como sobrepoblación, autogobierno y violencia al interior de los centros penitenciarios, las cuales debieron ya ser cumplidas y no ha sido así, conforme a lo manifestado en el oficio que se dirigió a la aquí quejosa identificado como SEGOB/CNS/OADPRS/9342/2017, de 27 de marzo del 2017, signado por el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, en el que se expuso que derivado de las reuniones regionales de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario (CNSP), de 23 de febrero, 16 y 31 de marzo del 2017, se exhortó a los titulares de los sistemas penitenciarios integrante de la citada conferencia, para implementar dichas acciones y estrategias acordadas y en las que debe existir coordinación y ejecución de la misma para emprender las acciones y políticas penitenciarias a la luz de los deberes legales que tienen las autoridades responsables, lo que se insiste no ha ocurrido, de ahí las omisiones reclamadas.


Es decir, el acto concreto que se reclama en este inciso y que perjudica a la quejosa a la luz de la respuesta otorgada en el oficio antes mencionado, son las omisiones para implementar las acciones y estrategias acordadas en las reuniones regionales de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario (CNSP), de 23 de febrero, 16 y 31 de marzo del 2017, para evitar problemas como sobrepoblación, autogobierno y violencia al interior de los centros penitenciarias, las cuales debieron ya ser cumplidas y no ha sido así.


II. De lo expuesto en los oficios SEGOB/CNS/OADPRS/9342/2017 y SSP/SP/2233/2017, así como de la legislación que incumbe a la correspondiente competencia legal, se observa el reconocimiento de las autoridades penitenciarias en los actos violatorios de los derechos humanos, que acontecen en las cárceles, así como lo señalado en las recomendaciones referidas en apartados que preceden, por parte de las Comisiones tanto Nacional como Estatal de Derechos Humanos, ya mencionadas, se reclama de todas y cada una de las autoridades ya señaladas en el correspondiente capítulo, la reiterada y constante violación de derechos humanos por omisión en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales.


III. Asimismo, del Secretario de Gobernación, Comisionado Nacional de Seguridad y Gobernador del Estado de Nuevo León, conforme a la recomendación 30/2017, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se reclaman las omisiones siguientes:


a. Se ejecute un programa de monitoreo permanente para verificar el estado que guarda la seguridad, y las condiciones de gobernabilidad de todos los centros penitenciarios y que se instrumente un programa de mejora continua que contemple su control y gobierno de forma integral.


b. Se destine en forma suficiente y etiquetada el presupuesto otorgado al sistema penitenciario de cada entidad federativa para hacer frente a las necesidades de los centros de reclusión, con apoyo y seguimiento de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.


c. Se incremente la plantilla del personal de seguridad y custodia en los centros de reclusión que cuenten con un número inferior al necesario y, de manera prioritaria, con los que se conducen bajo condiciones de autogobierno/cogobierno, de conformidad con los perfiles específicos del personal penitenciario.


d. Identificar a los servidores públicos que indebidamente propician o facilitan las condiciones de autogobierno y/o cogobierno y proceder contra ellos administrativa y en su caso, penalmente.


e. Se impulsen los programas de rendición de cuentas por parte de los órganos de control de cada dependencia y/o entidad federativa, para erradicar prácticas que fomenten condiciones de autogobierno y/o cogobierno en los centros penitenciarios de la República Mexicana, quienes a través de estos programas deberán estar informando periódicamente sobre los avances en la materia.


f. Se desarrolle un programa permanente de capacitación para el personal de seguridad y custodia de los centros de reclusión de la República Mexicana a efecto de garantizar la seguridad y control de la institución, erradicar las prácticas de autogobierno y/o cogobierno, con respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.


IV. Del Gobernador Constitucional y Secretario de Seguridad Pública, ambos del Estado de Nuevo León, conforme a la recomendación 34/2017 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se reclaman las omisiones siguientes:


a. Instruir al órgano de Control Interno de la dependencia a su cargo, a efecto de que se resuelvan los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados con motivo de los Casos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y se informe cuál fue el procedimiento que se instauró en relación a los hechos registrados en los Casos 2, 9, 10, 11 y 12, o de haberse instaurado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR